Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. P./J. 11/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 22-05-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009170
Número de resoluciónP./J. 11/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 31. P./J. 11/2015 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 182 de la Ley de Amparo distingue entre los requisitos de procedencia del amparo adhesivo y los presupuestos de la pretensión, por lo que en un primer momento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe verificar la procedencia del amparo adhesivo y si alguna de las cuestiones de procedencia previstas en el artículo referido no se actualiza, deberá sobreseer en el juicio de amparo adhesivo, al actualizarse una causal de improcedencia, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 182, ambos de la Ley de Amparo. En un segundo momento, de resultar procedente el amparo adhesivo, el órgano colegiado, en respeto al principio de exhaustividad, debe analizar de manera conjunta lo planteado tanto en el amparo principal, como en el adhesivo y, de acuerdo con ello, determinar si existe algún argumento planteado en éste al que deba dar respuesta de forma específica -como puede ser alguno respecto a la improcedencia del amparo principal o el análisis de una violación procesal de forma conjunta con algún argumento hecho valer en el amparo principal-, supuesto en el cual el órgano colegiado deberá avocarse a su estudio y realizar las calificativas correspondientes. En otro aspecto, en los casos en que no prospere el amparo principal, sea por cuestiones procesales o por desestimarse los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y sea innecesario realizar un pronunciamiento específico respecto de lo planteado en el amparo adhesivo, resultará necesario declarar éste sin materia. Por otro lado, si los conceptos de violación en el amparo principal se consideran fundados, el Tribunal Colegiado de Circuito debe avocarse al conocimiento de la argumentación del quejoso adherente, cuando ésta pretende abundar en las consideraciones de la sentencia, laudo o resolución reclamada, reforzando los fundamentos de derecho y motivos fácticos de los cuales se valió el órgano jurisdiccional responsable para darle la razón, así como de la violación en el dictado de la sentencia que pudiera afectarle, por haberse declarado fundado algún concepto de violación en el amparo principal. Consecuentemente, el órgano colegiado debe atender tanto a los requisitos de procedencia, como a los presupuestos de la pretensión para considerar improcedente el amparo adhesivo y sobreseer en él, declararlo sin materia o calificar los conceptos de violación para negar o conceder el amparo, según corresponda.

Contradicción de tesis 483/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Cuarto del Décimo Octavo Circuito, Primero del Trigésimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 2 de marzo de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.M.P.R., J.N.S.M., A.P.D. y L.M.A.M.; votaron en contra J.F.F.G.S., A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: R.A.S.D..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 220/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 808/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 406/2013, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 795/2013, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 562/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos 547/2013 y 642/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 812/2013.


Nota: De las sentencias que recayeron al amparo directo 808/2013, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al amparo directo 795/2013, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y al amparo directo 562/2013, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, derivaron las tesis aisladas I.1o.A.6 K (10a.) y I.1o.A.5 K (10a.), la tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/11 (10a.), y las tesis aisladas XVIII.4o.13 K (10a.), XVIII.4o.14 K (10a.), XVIII.4o.15 K (10a.) y XVIII.4o.16 K (10a.), de rubros y títulos y subtítulos: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR ARGUMENTOS TENDENTES A OBTENER MAYOR BENEFICIO POR PARTE DE QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, NI ALGÚN OTRO TEMA QUE NO SE ENCUENTRE VINCULADO A LOS DOS ÚNICOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.", "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL O SE SOBRESEE EN EL JUICIO.", "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE TIENDAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA QUE RIJAN UN PUNTO RESOLUTIVO ESPECÍFICO AUTÓNOMO QUE PERJUDIQUE AL PROMOVENTE.", "JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. QUIÉN LO PUEDE PROMOVER (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", "AMPARO ADHESIVO. FORMA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE.", "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 182, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIONES I Y II, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA." y "JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL Y ADHESIVO. PARTICULARIDADES EN SU PROMOCIÓN EN CASO DE QUE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO, SEA DE NATURALEZA MIXTA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, páginas 1094 y 1095, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1238; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1735; y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, páginas 2355, 2430 y 2454, respectivamente.


El Tribunal Pleno, el siete de mayo en curso, aprobó, con el número 11/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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