Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a./J. 31/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Reiteración))

Número de registro2006227
Número de resolución1a./J. 31/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 451. 1a./J. 31/2014 (10a.).
MateriaDerecho Constitucional,Constitucional
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Como criterio ordenador, el interés superior de los menores previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En esta lógica, a la hora de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales; y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos. En definitiva, todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de éstos, que no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar de los hijos. El criterio antes reseñado vincula tanto a los órganos jurisdiccionales como al resto de los poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean más adecuadas a la edad de los menores, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situación personal y proyección de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por el contrario, su formación integral y su integración familiar y social.

Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, G.I.O.M., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho a formular voto concurrente y A.Z.L. de L.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 3394/2012. 20 de febrero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Tesis de jurisprudencia 31/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de dos de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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