Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a./J. 23/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Reiteración))

Número de registro2006226
Número de resolución1a./J. 23/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 450. 1a./J. 23/2014 (10a.).
MateriaConstitucional, Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 3394/2012. 20 de febrero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo en revisión 918/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: I.V.B..


Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Tesis de jurisprudencia 23/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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