Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. PC.XI. J/2 L (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 13-06-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006674
Número de resoluciónPC.XI. J/2 L (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1041. PC.XI. J/2 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral, Común

Los trabajadores al servicio de esos órganos son trabajadores al servicio del Estado de Michoacán de O., por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado es competente para conocer de los conflictos individuales que surjan entre el Instituto Electoral Local o el Tribunal Electoral estatal y sus trabajadores, apegado esencialmente al régimen previsto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que ante la ausencia de disposición legal en dicha entidad que erija a una autoridad con facultades expresas para resolver las controversias laborales de referencia, debe declararse la competencia correspondiente, en acatamiento al artículo 17, párrafo segundo, constitucional, que prevé el derecho que toda persona tiene para que se le administre justicia, habida cuenta que el mencionado Tribunal, debido a las facultades de que está investido, es el más afín para conocer de la demanda relativa.


PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ó.H.P., J.J.C.C. y H.S.H.. Disidente: H.F.G. de V.R.. Ponente: J.J.C.C.. Secretario: T.N.S.N..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y...

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