Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a./J. 27/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-06-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006793
Número de resolución1a./J. 27/2014 (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 347. 1a./J. 27/2014 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La gratuidad de la justicia que consagra el artículo 17 constitucional consiste en que las personas no tienen que efectuar ninguna erogación a los tribunales por la impartición de la justicia, lo cual genera como efecto la prohibición para que éstos exijan retribución por la función que desempeñan dentro del Estado. Este principio constitucional busca evitar que los obstáculos económicos vulneren el derecho de tutela judicial efectiva, los que han de entenderse como todos aquellos costos que los justiciables deben afrontar para acceder a la tutela jurisdiccional, los cuales dificultan el ejercicio del derecho fundamental. En ese tenor, si bien el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo abrogada, es claro al imponer al interesado la obligación de cubrir a quien las solicita el costo de las copias certificadas, en aras de respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso para la emisión de su determinación, en respuesta a la petición formulada. De manera que si el quejoso comparece a manifestar su impedimento para cubrir tal gasto y tanto de su afirmación como de autos, se desprende que se encuentra privado de su libertad con motivo de la imposición de una pena, pues su condición jurídica ocasiona la suspensión de derechos políticos y civiles, es obvio que, salvo prueba en contrario, no cuente con ingreso alguno; por tanto, el cobro por la expedición de las copias referidas, incluso por concepto de los materiales necesarios, será gratuita con la condición de que con claridad se soliciten las constancias respecto de las que requiera copias y sean de utilidad para su defensa, quedando a criterio del juzgador la determinación de ser o no conducentes. Asimismo, si el peticionario de garantías manifiesta, sin que de autos se advierta lo contrario, que no tiene designada persona autorizada para las actuaciones judiciales derivadas del proceso, hace evidente su impedimento físico de allegarse por su cuenta de las copias certificadas solicitadas, por lo que resulta materialmente imposible que tenga a la vista las referidas documentales, puesto que al estar recluido y no contar con persona autorizada para imponerse de los autos, no es factible que consulte los mismos de forma personal como tampoco que acuda a recibir los documentos solicitados en caso en que hubiera sido obsequiada su petición. Por tanto, procede que se ordene entregar dichas copias en el lugar donde se encuentra recluido.

Contradicción de tesis 197/2013. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 19 de febrero de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., en cuanto al fondo. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis VI.1o.P.3 K (10a.), de rubro: "COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD AUTORICE SU EXPEDICIÓN AL QUEJOSO, NO IMPLICA QUE ESTÉ FACULTADA PARA ENTREGÁRSELAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO, POR TANTO, ESTÁ EN APTITUD DE AUTORIZAR A UNA PERSONA PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE.", emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2012 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1738, con número de registro IUS: 2001280. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los recursos de queja 44/2012, 45/2012 y 97/2012, en los cuales sostuvo que atendiendo a las particularidades de cada caso, es que, por regla general, procede la entrega de las copias solicitadas por el quejoso en el lugar en que se encuentra privado de su libertad.


Tesis de jurisprudencia 27/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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