Jurisprudencia 32/2010, Tribunal Electoral de la Federación, 06/10/2010

Fecha06 Octubre 2010
EmisorSALA SUPERIOR

Coalición "Alianza para que V. Mejor"vs.Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja CaliforniaJurisprudencia 32/2010

DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA EXPRESIÓN “BREVE TÉRMINO” ADQUIERE CONNOTACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO.- El derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 8.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a la autoridad la obligación de responder al peticionario en "breve término". La especial naturaleza de la materia electoral implica que esa expresión adquiera una connotación específica, más aún en los procesos electorales, durante los cuales todos los días y horas son hábiles, aunado a que la legislación adjetiva electoral precisa plazos brevísimos para la interposición oportuna de los medios de impugnación. Por tanto, para determinar el “breve término” a que se refiere el dispositivo constitucional, debe tomarse en cuenta, en cada caso, esas circunstancias y con base en ello dar respuesta oportuna.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-116/2007.—Actora: Coalición "Alianza para que V. Mejor".—Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.—28 de junio de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: M.G.O..—Secretarios: C.B.S. y D.C.S..

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