Jurisprudencia 20/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 22/06/2016

Fecha22 Junio 2016
EmisorSALA SUPERIOR

R.L. Ramírezvs.Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución DemocráticaJurisprudencia 20/2016

PER SALTUM. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.- De la interpretación de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce a todo gobernado a fin de que se le administre justicia por los tribunales de manera expedita, pronta, completa e imparcial, dentro de los plazos legales. En este sentido, para garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial, cuando el promovente desiste de un medio de impugnación presentado en tiempo y forma, con la intención de acudir per saltum a la jurisdicción federal para que lo resuelva, el plazo de cuatro días para la promoción oportuna del medio de impugnación federal se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presente el escrito de desistimiento.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-328/2014.—Actora: R.L.R..—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—2 de abril de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: P.E.P.L..—Secretario: S.D.C..

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR