Jurisprudencia 10/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 07/06/2016

Fecha07 Junio 2016
EmisorSALA SUPERIOR

Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxicovs.Consejo General del Instituto Federal ElectoralJurisprudencia 10/2016

LEGITIMACIÓN. LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO CARECEN DE ELLA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN.- De la interpretación de los artículos 17, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 13, párrafo primero, inciso a) y 45, párrafo primero, inciso a), corresponde a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 36, párrafos primero y cuarto, 37 y 42, párrafo cuarto, citados en el cuerpo de la jurisprudencia, corresponden a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el recurso de apelación podrá ser interpuesto por agrupaciones y partidos políticos a través de sus representantes legítimos, así como por cualquier persona física o moral cuando controviertan actos o resoluciones del Instituto Nacional Electoral que afecten su esfera de derechos; asimismo, los partidos políticos tienen derecho a integrar el Consejo General del referido Instituto teniendo reconocida la calidad de garantes de la función electoral, a fin de que se apegue a las exigencias legales y constitucionales, sin embargo, a diferencia de estos, los consejeros del Poder Legislativo, si bien forman parte del máximo órgano de dirección, están limitados a asistir a las sesiones celebradas por éste y a integrar comisiones con voz, pero sin voto, calidad que no les confiere una potestad de interés público para controvertir en abstracto las decisiones de la autoridad administrativa electoral. En este orden de ideas los Consejeros del Poder Legislativo carecen de legitimación para controvertir los acuerdos del Consejo General del citado instituto, cuando actúen con esa calidad y no se afecte directamente un...

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