Autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas: justificación y permanencia

AutorGonzalo Julián Rosa Hernández
CargoAbogado con estudios de Maestría en Derecho por la Universidad de Guadalajara
Páginas249-265
SUFRAGIO 249
ENSAYOS
AUTORIDADES ELECTORALES
JURISDICCIONALES EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS: JUSTIFICACIÓN Y
PERMANENCIA
Jurisdictional electoral authorities in the federative
entities: Justification and permanence
Gonzalo Julián Rosa Hernández
Abogado con estudios de Maestría en Derecho
por la Universidad de Guadalajara
Magistrado del Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Jalisco
g.rosa@triejal.gob.mx
Palabras Clave
Instituto Federal Electoral, autoridades electorales, órgano administrativo, órgano
jurisdiccional, tribunales estatales electorales
Key words
Federal Electoral Institute, electoral authorities, administrative organ, jurisdictional
organ, electoral state court
Pp. 249-265
Recepción: 20 de enero de 2011.
Aceptación: 15 de febrero de 2011.
SUFRAGIO
250
Resumen
El tema que se aborda tiene relación con la propuesta de reformas constitu-
cionales planteadas por la LXI Legislatura del Congreso de la Unión respecto
de la eliminación de autoridades administrativas y jurisdiccionales estatales
en materia electoral. Con este estudio se pretenden plasmar las desventajas
de dejarle esta tarea tan importante tanto al Tribunal Electoral del Poder Ju-
dicial de la Federación como al Instituto Federal Electoral, abordando entre
otros puntos el económico.
Abstract
The issue addressed relates to the constitutional reform, proposed by the LXI
Legislature of the Congress regarding the disposal of state administrative and
judicial authorities in electoral matters. This study is intended to capture the di-
sadvantages of leaving this important task both to the Electoral Tribunal of the
Judiciary of the Federation and the Federal Electoral Institute, addressing among
other matters the economic one.
I. INTRODUCCIÓN
El tema que abordamos se encuentra relacionado con la propuesta de reformas
constitucionales planteadas por del Senador panista José González Morfín, a la
LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional
294
, respecto de la eliminación de las autoridades administra-
tivas -institutos o consejos electorales- y jurisdiccionales – tribunales o salas electorales-
de las Entidades Federativas del país, lo que me parece peligroso y carente de legalidad,
porque constituye una idea centralista en cuanto a la organización y vigilancia de los pro-
cesos electorales de los Estados, así como en la toma de decisiones jurisdiccionales elec-
torales sobre las controversias electorales locales.
Justicadamente, viene a mi mente, de darse esta reforma, signicaría un retroceso de
cien años al sistema constitucional-democrático de justicia en México, cuando del enton-
ces denominado Supremo Poder Conservador fundado a propuesta del entonces diputa-
do del Congreso General de 1835, Francisco Manuel Sánchez de Tagle
295
, quien ejercía
un control -casi monopólico- de constitucionalidad de las leyes y actos de los poderes,
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, surgieron las Siete Leyes Constitucionales –conservado-
ras- de 1836, cuya vigencia rompió con las ideas liberales contenidas en la Constitución
de 1824 y afortunadamente, por su inviabilidad, fueron retomadas en la posterior Carta
Magna de 1856, en tal sentido, retroceder implica que “quien no conoce la historia, está
condenado a repetirla”, más cuando la propuesta surge de un partido político, beneciado
con las modicaciones a las leyes electorales del país.
294. Véase el Diario de debates de la LXI Legislatura, año I, diario 12, segundo período ordinario, de fecha 11 de marzo de 2010.
295. Alfonso Noriega Cantú, “Sánchez de Tagle y el Supremo Poder Conservador”, Revista de la Facultad de Derecho de México,
México, 2004, t. XXIX, número 112, enero-abril, pp. 283-285.

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