El control jurisdiccional de la Política Exterior y de Seguridad Común en el Tratado Constitucional

AutorCarlos Espósito - Irene Blázquez Navarro
CargoProfesor titular de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid - Profesora asociada de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas451-474
[451]
El control jurisdiccional de la Política Exterior
y de Seguridad Común en el Tratado Constitucional
Carlos Espósito*
Irene Blázquez Navarro**
El Tratado Constitucional propone mantener
los límites al control judicial directo de los actos
relativos a la Política Exterior y de Seguridad
Común. El actual sistema de control indirecto
de los actos de Política Exterior y de Seguridad
Común y la supervisión del respeto de los límites
de competencias impuestos por los tratados también
se mantienen intactos, pero a esto se sumaría
un plus de competencias que traerían su causa
de la posibilidad de controlar la legalidad de las
decisiones europeas adoptadas por el Consejo en
el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad
Común cuando establezcan medidas restrictivas
frente a personas físicas o jurídicas.
The Constitutional Treaty, proposes to maintain
the limits for the direct judicial control of the acts
in relation to the Extenal Politic and Common
Safety. At the pesent time the indirect control
system from the external politic and common
safety and the supervision for the respect to the
limits of competitions imposed by the Treaties also
they keep intact themselves, but for this we add
a plus of competitions that wich could bring the
possibility to control legality in European decisions
adopted by the Council into the perimeter of the
External Politic and Common Safety when they are
restrictive ways in front of contributors
and legal people.
* Profesor titular de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid, e-mail: carlos.
esposito@uam.es.
**
Profesora asociada de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid, e-mail: irene.
blazquez@uam.es.
1 Escribir sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez constatado su fracaso
como proyecto de reforma de Unión Europea, puede parecer paradójico; por ello resulta necesario decir que
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El control jurisdiccional de la PESC a la luz del Tratado Constitucional.
3. La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia sobre el control de los actos
de política exterior y seguridad común. 4. Conclusión. Bibliografía
1. Introducción
La atribución de personalidad jurídica a la Unión Europea, en virtud del artículo I-7
del Tratado Constitucional,1 comportaría una estructura unitaria para la futura Unión
Sección Artículos de Investigación
452 alegatos, núm. 61, México, septiembre/diciembre de 2005
en la que desaparecería su conformación actual basada en el pilar comunitario y los
dos pilares intergubernamentales. Supondría, en consecuencia, la unificación de sus
competencias tal y como estipula el Título III de la Parte I del Tratado (“De las com-
petencias de la Unión”), en el que la PESC se configuraría como un ámbito competen-
cial de la Unión de cooperación intergubernamental.
Esta unificación del sistema competencial implicaría una simplificación adicional,
puesto que no se mantendría la distinción entre las Relaciones exteriores de la Co-
munidad Europea y la PESC. Así, el Título V de la Parte III del Tratado se dedica a la
Acción exterior de la Unión y prevé el funcionamiento de la PESC junto a la actuación
exterior de la Unión en ot ros ámbitos, hoy comunitarios, como la Política comercial
común o la Cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria.
Esta concepción de la Unión hace una simplificación del Derecho originario, pero
no modificaría el reparto vertical de competencias entre la Unión y los Estados miem-
bros, como tampoco mutaría la naturaleza intergubernamental de la PESC, aun cuando
se inserta como una competencia de la Unión en el nuevo catálogo de competencias.
La PESC no se comunitariza en el Tratado Constitucional, ni siquiera como un
cambio futuro de la Unión.2 Se define como un ámbito de competencia de la Unión
cuyo instrumento de acción es la cooperación intergubernamental,3 elemento que sin-
gulariza y distingue a la PESC del resto de competencias de la Unión que, según dicho
Tratado, se clasifican como exclusivas, compartidas o acciones de apoyo, coordina-
ción y complemento de la acción de los Estados miembros.4
estas páginas son un ejercicio intelectual hecho desde el convencimiento de que el Tratado y sus normas
serán una referencia insoslayable de cualquier futura reforma de la Unión Europea.
2 V. art. I-3 Tratado Constitucional.
3 V. art. I-1 Tratado Constitucional. Además, la Política exterior deja de entenderse como fundamento de la
UE y su revisión queda sujeta al procedimiento de revisión ordinario del artículo IV-443.
4 V. Cremona, M., “The Draft Constitucional Treaty: External Relations and External Action”, CMLR, vol.
40, 2003, pp. 1347-1366, pp. 1352-1359. Señala la autora, p. 1353, que con la referencia a la naturaleza
intergubernamental de la PESC se quiere significar la creación y asunción en este ámbito de “‘[t]raditional’
international law obligations” y el funcionamiento “(u)nder a less communautaire institucional structure,
in particular as regards the roles of the European Parliament, Comision and the Court of Justice”. En la
opinión de Cremona es difícil, sin embargo, definir la naturaleza de la competencia de la UE fuera de las
otras categorías del art. I-11 Tratado Constitucional. En el entendido de que no es lógico categoriz ar como
compartida una competencia en la que se pretende excluir el juego del principio de “pre-emption” –aun
cuando el Tratado así lo hace en el art. I-14.4 en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda
humanitaria–, “[T]he concept of supporting, co-ordinating or supplementary action might have been suited
to the CFSP, especially as such action is not to ‘supersede’ Member States’ competente in tose areas, but
would not perhaps reflect the desire that the Union should develop its own common foreign and security
(and defence) policy which goes beyond supplementing or co-ordinating Member State action. Thus we are
left with something ‘special’ or sui generis”. En cuanto a este carácter sui generis de la competencia de la
Unión v. Robles Carrillo, M., “La articulación jurídica del sistema de competencias de la Unión Europea:
El Proyecto de Tratado Constitucional de la Convención Europea”, Revista General de Derecho Europeo,
2004, n. 4, en http://www.iustel.com/revistas.

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