La jurisdicción de la Corte Penal Internacional frente al orden jurídico mexicano

AutorJesús Francisco Ramírez Bañuelos
Páginas25-64
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Ramírez Bañuelos, J. F. | Pp. 25-64
La jurisdicción
de la Corte Penal Internacional
frente al orden jurídico mexicano
Jesús Francisco Ramírez Bañuelos
Resumen
Éste es un análisis de la jurisdicción
de la Corte Penal Internacional frente
al ordenamiento jurídico mexicano
para determinar su compatibilidad o
incompatibilidad. El gobierno de Mé-
xico adquirió obligaciones internacio-
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el año 2000 y, por supuesto, con su
perfeccionamiento en el año de 2005
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de lo anterior, se presentan algunos
cuestionamientos sobre la validez de
los procesos internos previstos por la
constitución mexicana para recono-
cer la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional.
Palabras clave
Corte Penal Internacional, jurisdicción
universal, complementariedad, dere-
chos humanos, constitución mexicana.
Abstract
This work is an analysis of the Inter-
national Criminal Court’s Jurisdiction
vis-à-vis Mexican Legal System in or-
der to establish whether is compati-
ble. Mexican Government assumed
international obligations by signing
the Rome Statute in 2000 and later in
2005 by ratifying it. However, there is
some queries on the validity of the do-
-
can Constitution regarding the Inter-
national Criminal Court’s Jurisdiction.
Keywords
International Criminal Court, univer-
sal jurisdiction, complementarity, hu-
man rights, mexican constitution.
Artículo recibido el 6 de mayo de 2015 y aceptado para su publicación el 27 de agosto de 2015.
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 1 | Cuarta época | Año 12 | Noviembre de 2015
Introducción
La historia ha atestiguado desgarradoras guerras mundiales y regio-
nales con enormes pérdidas de vidas. La civilización, entendiendo
la importancia de preservar la cultura y la especie, emprendió uno de
los proyectos más ambiciosos de la modernidad, el establecimiento de
un tribunal internacional permanente para juzgar las conductas crimi-
nales de mayor trascendencia internacional. México, atento al proceso
de creación de la Corte Penal Internacional, participó en la Conferencia
Diplomática en Roma en la que se propuso su Estatuto y se determinó
su establecimiento. No obstante, consideró en principio inadecuados los
términos del tratado y postergó su vinculación al mismo hasta siete años.
Este trabajo es un análisis de la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional frente al ordenamiento jurídico mexicano para determi-
nar su compatibilidad o incompatibilidad. El gobierno de México ad-

año 2000 y, por supuesto, con su perfeccionamiento en el año de 2005
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nos cuestionamientos sobre la validez de los procesos internos previstos
por la constitución mexicana para reconocer la jurisdicción de la Cor-
te Penal Internacional.
Utilizando el derecho comparado y el método exegético de las re-
formas constitucionales mexicanas, se pretende determinar los efectos
jurídicos de las disposiciones del orden interno de México vis-à-vis sus
obligaciones derivadas de la vinculación al Estatuto de Roma.
Antecedentes de la Jurisdicción Penal
Internacional
La idea de la justicia internacional ha sido ampliamente debatida. Si
buscásemos la conceptualización de la justicia internacional en los teó-
ricos clásicos encontraríamos las ideas de Vitoria, De las Casas, Grocio
o Kant, por citar algunos, y en cada uno apreciaríamos la idea de favo-
recer el establecimiento de normas más o menos comunes a los pue-
blos, que permitiesen prolongar los periodos de paz en un sistema mun-
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Al estudiar su plan por la paz perpetua universal, Jeremy
Bentham consideraba los argumentos de las grandes potencias de su
tiempo, Gran Bretaña y Francia, como la principal inconveniencia para
un proyecto de esa envergadura. De su parte, Immanuel Kant opina-
ba que considerando que el estado de paz no es natural en la sociedad,
debe ser instituido observando algunos parámetros básicos como la re-
presentatividad del gobierno y la aceptación de un sistema de derecho
fundado en la existencia de Estados libres (Ramel, Frédéric; Cumin,
David; et al., 2011).
En opinión de Robertson (2008) el primer antecedente de la ju-
risdicción penal internacional es el juicio instaurado a Carlos I, rey de
Inglaterra, en el año de 1649. Carlos I fue acusado por su actitud tira-
na, como traidor, asesino y enemigo de la Commonwealth. Esa acusa-
ción valdría en la actualidad a ser procesado por crímenes de guerra y
de lesa humanidad. Aunque el proceso se tornaba inviable, debido a la
ley imperante en aquella época, el acusador John Cooke empleó la Car-
ta Magna, la ley de las naciones y la Biblia para reprochar al gobernante
haber asesinado a su propio pueblo y negar su libertad civil y religiosa.
Los problemas procedimentales del juicio fueron hábilmente resueltos
por la Cámara de los Comunes, que se valió de la negativa del rey a de-
fenderse para considerarlo, de acuerdo a la ley vigente, como una con-
fesión de culpabilidad y sentenciarlo a muerte.
Dos siglos más tarde, Roosevelt habría de señalar el deber de in-
tervención en aquellos Estados que siendo soberanos cometiesen críme-
nes de tal gravedad, que ameritase el uso de la fuerza para salvaguardar
a los pueblos de las atrocidades que se les impusieran. En esa ocasión
el político estadunidense manifestó:
[…] ocasionalmente se producen crímenes a una escala tan
vasta y tan especialmente horrorosos que nos hacen dudar si es o
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aprobación y nuestra simpatía por quienes han sido sus víctimas
[...] (Robertson, 2008).
Fue durante los siglos XIX y XX cuando se discutió seriamente
el establecimiento de cortes penales para juzgar a los responsables de
los crímenes contra la humanidad puntualizando en tratados y conven-

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