Jurisdiccion y competencias

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas3-5
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VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora-
les, exclusivamente en materia electoral.
TITULO SEGUNDO
JURISDICCION Y COMPETENCIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 8o. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio
y la televisión.
ARTICULO 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-
tes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones,
corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Teleco-
municaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de
acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio
y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en mate-
ria de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito
de su competencia; y
V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere
este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.
La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al
Secretario de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan
dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad perso-
nal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen
la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a
la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la
creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los
valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.
Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al pro-
porcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
III. Derogada.
IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artícu-
lo 59 de esta Ley;
V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y
denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones
de esta Ley; y
VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.
7A-10LEY RADIO Y TELEVISION/JURISDICCION...

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