Del jurado federal de ciudadanos y los centros de justicia penal

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CAPÍTULO PRIMERO Del jurado federal de ciudadanos

QUIENES INTEGRARAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL

ARTÍCULO 56. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.

QUE SE ENTIENDE POR ORGANOS JURISDICCIONALES

ARTÍCULO 57. Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:

I. Como tribunal de alzada, al magistrado del tribunal unitario de circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio; y

II. Como juez de control y tribunal de enjuiciamiento, el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio.

DE QUIEN SE AUXILIARA EL TRIBUNAL DE ALZADA

ARTÍCULO 58. El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.

DE QUIENES SE AUXILIARAN EL JUEZ DE CONTROL Y EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

ARTÍCULO 59. El juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto.

QUE CONOCERAN LOS TRIBUNALES DE ALZADA

ARTÍCULO 60. Los tribunales de alzada conocerán:

I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia del sentido y de anulación de sentencia;

II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;

III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgadores especificados en la fracción anterior; y

V. De los demás asuntos que se les encomienden las leyes.

ASUNTOS QUE CONOCERAN LOS JUECES DE DISTRITO

ARTÍCULO 61. Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 50, 50 Bis y 50 Ter de esta Ley.

COMO SERAN SUPLIDAS LAS AUSENCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTÍCULO 62. Las ausencias de los servidores públicos a que se refieren los artículos 58 y...

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