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- Ley de Instituciones de Asistencia Privada Del Estado de México
De la junta de asistencia privada
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ARTICULO 14. La Junta de Asistencia Privada del Estado de México es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, y tiene por objeto el cuidado, fomento, desarrollo, vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada dentro del territorio Estatal.
La Junta contará con el presupuesto que le asigne el Estado, así como las cuotas que reciba de las Instituciones.
ARTICULO 15. La Junta se integrará por:
I. Un Presidente, cuya propuesta será realizada a través de terna que formulen las Instituciones legalmente reconocidas ante la Junta, con objeto de que previo análisis de ésta, el Gobernador designe y expida el nombramiento correspondiente.
Las personas que sean propuestas en la terna por las Instituciones, deberán contar con el perfil adecuado, así como la experiencia necesaria y ser de reconocida honorabilidad para desempeñar el cargo, debiendo tener su residencia en el territorio del Estado.
El Presidente electo de la Junta, no podrá a la vez desempeñar cargo activo en las Instituciones;
II. Por cinco vocales del Sector Público Estatal, que serán los titulares de las Secretarías General del Gobierno, Finanzas y Planeación, de Salud, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y de la Coordinación de Desarrollo Social; así como por un integrante asociado del Sector Público Federal a quien se convocará a participar en todas las sesiones que celebre la Junta con derecho a voz pero sin voto, cuya invitación o ratificación se realizará de manera anual de acuerdo a las necesidades de las Instituciones;
III. Por seis vocales que serán designados por las Instituciones, quienes podrán ser o no patronos de éstas y se designarán de acuerdo a la función predominante prestada por la institución atendiendo a los siguientes rubros:
a) Médico;
b) Educación;
c) Para personas con discapacidad;
d) Para ancianos;
e) Para niñas, niños y adolescentes;
f) Para el desarrollo social.
La designación de los vocales representantes de las Instituciones se hará en asamblea, teniendo un voto cada institución. El día de la elección, las Instituciones participantes deberán contar con registro previo ante la Junta. La elección será organizada y vigilada por la Junta, misma que establecerá las bases. Si hubiere más de dos candidatos para la representación de un grupo y ninguno de éstos obtuviera la mitad más uno de los votos a su favor, se hará una segunda elección en la que contenderán solamente los dos candidatos que hubieren alcanzado la más alta votación. En caso de empate decidirá el Presidente.
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Los once vocales deberán ser designados entre personas de reconocida honorabilidad. El cargo de vocal será indelegable.
IV. El secretario ejecutivo que será nombrado por la...
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