De la junta de asistencia privada

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Asimismo, la contravención de este precepto dará derecho a los
fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que
integran el patrimonio de las Instituciones.
ARTICULO 12. No se considerará que el Estado ocupa los bienes
de las Instituciones, cuando la Junta designe a la persona o perso-
nas que deban desempeñar un patronato, en uso de la facultad que
le concede esta Ley, ni cuando ejerza las funciones de inspección y
vigilancia establecidas en el presente ordenamiento.
ARTICULO 13. Los fundadores podrán revocar las aportaciones
hechas a las instituciones o establecer esta condición en su testa-
mento, si el Estado infringe lo dispuesto por el artículo 11 de esta
Ley, y libremente transferir los bienes donados a quien le asista el
derecho.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
ARTICULO 14. La Junta de Asistencia Privada del Estado de Mé-
xico es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, y
tiene por objeto el cuidado, fomento, desarrollo, vigilancia, asesoría
y coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada dentro del
territorio Estatal.
La Junta contará con el presupuesto que le asigne el Estado, así
como las cuotas que reciba de las Instituciones.
ARTICULO 15. La Junta se integrará por:
I. Un Presidente, cuya propuesta será realizada a través de terna
que formulen las Instituciones legalmente reconocidas ante la Junta,
con objeto de que previo análisis de ésta, el Gobernador designe y
expida el nombramiento correspondiente.
Las personas que sean propuestas en la terna por las Institucio-
nes, deberán contar con el perfil adecuado, así como la experiencia
necesaria y ser de reconocida honorabilidad para desempeñar el car-
go, debiendo tener su residencia en el territorio del Estado.
El Presidente electo de la Junta, no podrá a la vez desempeñar
cargo activo en las Instituciones.
II. Por cinco vocales del Sector Público Estatal, que serán los titu-
lares de las Secretarías General del Gobierno, Finanzas y Planeación,
de Salud, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Es-
tado de México y de la Coordinación de Desarrollo Social; así como
por un integrante asociado del Sector Público Federal a quien se con-
vocará a participar en todas las sesiones que celebre la Junta con
derecho a voz pero sin voto, cuya invitación o ratificación se realizará
de manera anual de acuerdo a las necesidades de las Instituciones;
III. Por seis vocales que serán designados por las Instituciones,
quienes podrán ser o no patronos de éstas y se designarán de acuer-
do a la función predominante prestada por la institución atendiendo
a los siguientes rubros:
a) Médico;
b) Educación;

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