Los juicios orales y su impacto en el principio de legalidad: Caso Oaxaca

AutorLic. Ruth González Carpio
CargoCatedrática de la Universidad Mesoamericana
Páginas36-39

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En nuestro país se están gestando cambios trascendentales a este respecto. Con la reforma al texto Constitucional del 18 de junio de 2008, resurgió el tema de la oralidad en los procesos penales ya analizado por el Constituyente de 1917 y nunca llevado a la práctica en la realidad jurídica. Hoy los mal llamados “Juicios Orales” están en boga, desde las pláticas jurídicas informales en el café, hasta los grandes foros de discusión; se habla de sus beneficios, de sus altos costos, de su verdadera efectividad y de su estricta aplicación.

Sin duda uno de los temas más controvertidos es el de los Modos Simplificados de Terminación del Proceso, o como los denomina el Derecho comparado, Salidas Alternas o Medidas Alternas al Proceso; los cuales están integrados por tres institutos jurídicos que tienen la característica de ser no litigiosos y que se pueden definir como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional (sentencia) por una decisión que es producto de la voluntad concertada de las partes interesadas, cuyo objeto es facilitar la solución de un conflicto provocado por la comisión de un delito. Estos se dividen en dos grandes grupos:

1. Aquellos que se producen por la actividad de las partes, quedando en este laPage 37 Conciliación y la Suspensión del proceso a prueba,

2. Aquellos producto de la facultad discrecional de que se le otorga al Ministerio público, integrando esta categoría el Criterio de Oportunidad.

Ambos tienen por efecto el sobreseimiento (extinción de la acción penal) llegando a esto sin el agotamiento del proceso penal, pero, procurando siempre la reparación del daño causado.

Es imposible analizar los Modos Simplificados de Terminación del Proceso, sin antes escudriñar en conceptos básicos como lo son los de Acceso a la Justicia y Principio de Legalidad; siendo estos la fuente primigenia de donde emergen. Por lo que respecta al primero, como bien lo consagra nuestra Constitución Federal, es la posibilidad de cualquier persona, independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de justicia, pero esto no se logra como se nos ha pretendido hacer creer, creando mas juzgados o dotándolos de más personal, sino que se necesita un verdadero compromiso con la noble función de administrar e impartir justicia. Así mismo, es necesario el contar con herramientas jurídicas que no solo descongestionen el sistema sino que verdaderamente lo hagan efectivo y accesible a todos, sin menoscabar los principios y valores que la propia Constitución establece.

Por lo que hace al Principio de Legalidad, Norberto Bobbio lo define como un atributo del poder que lo torna en un “poder legal” acotado por las leyes establecidas; este principio deriva de las teorías absolutistas de la pena, en la ideas de Kant y...

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