Juicios de Control Constitucional

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas24-39
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Estudio
El control de
constitucionalidad
III. JUICIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como responsabilidad fundamental la
defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, además de poner fin, de manera definitiva, a otros asuntos jurisdiccionales de
importancia para la sociedad.
Concretamente, los asuntos cuya atención le corresponde son los siguientes:
Medios de control de la constitucionalidad:
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas
ilusorias o insuficientes.
El juicio de amparo:
Las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad.
Las determinaciones de constitucionalidad relacionadas con la materia de las
consultas populares.
Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.
Las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales
locales y federales.
Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito en
procesos en que la federación es parte y que por su interés y trascendencia así lo
ameriten.
Los juicios de anulación que interpuestos por las entidades federativas contra la
declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de los convenios de
colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los
gobiernos de las entidades federativas o de la Ciudad de México.
Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la
Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o
remoción de jueces de distrito y magistrados de circuito.
Las controversias que surjan con motivo del cumplimiento de los convenios de
coordinación administrativa en materia de readaptación social.
Los conflictos competenciales entre tribunales civiles y militares.
Los medios de control constitucional son instrumentos que mantienen el orden establecido
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contempla diversos
medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación son los siguientes:
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Estudio
El control de
constitucionalidad
Las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad.
El juicio de amparo.
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas
ilusorias o insuficientes.
Determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales de los que México sea parte. Este juicio es procedente en los
siguientes supuestos:
Contra actos de las autoridades que violen derechos humanos.
Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la
soberanía de los estados o la esfera de competencia de la Ciudad de México.
Contra leyes o actos de los estados o de la Ciudad de México que invadan la esfera
de la autoridad federal.
En los dos últimos casos, la perturbación de esa soberanía o la invasión de competencias
deben tener por consecuencia violaciones a los derechos humanos de uno o varios
individuos.
El amparo puede ser promovido por cualquier persona que se encuentre en México, así
como por:
Menores de edad, aun sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando
éstos se hallen ausentes o impedidos. En tal caso, el juez les nombrará
representantes especiales para que intervengan en el juicio.
Personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos
representantes.
Personas morales oficiales, las que podrán ocurrir en demanda de amparo, por
conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el
acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.
Extranjeros que por encontrarse en tránsito o por residir legalmente en nuestro país,
se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven afectados en sus derechos
humanos por un acto de autoridad.
De acuerdo con la naturaleza de la violación que le dé origen, el amparo tendrá
denominaciones específicas, procedimientos y órganos resolutores diferentes:
El juicio de amparo indirecto se tramita ante los juzgados de distrito y procede en contra
de:

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