Juicio sumario ante el TFJFA. Análisis sobre su tramitación y conclusión

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Más del tema

· Juicio sumario ante el TFJFA. Análisis sobre su procedencia y obligatoriedad

Taller de prácticas sección Jurídico fiscal - edición 746

Introducción

Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el juicio ante el TFJFA se puede promover por la vía tradicional o en línea a través del Sistema de justicia en línea. En ambos casos el juicio se puede tramitar y resolver por la vía ordinaria y por la vía sumaria; en este último supuesto, existen diferencias en cuanto a su tramitación y conclusión (sentencia) que debemos conocer a fin de no incurrir en errores relacionados con la preclusión o pérdida de algún derecho dentro del procedimiento.

En la edición anterior comentamos las causales de procedencia de la vía sumaria y su carácter obligatorio; en esta ocasión abordamos lo referente a la tramitación del juicio por esa vía y su conclusión definitiva.

Tramitación del juicio por la vía sumaria

Reglas de aplicación de las normas

Es importante advertir que la tramitación y resolución del juicio sumario se regula conforme al título II (De la sustanciación y resolución del juicio), capítulo XI (Del juicio en la vía sumaria) de la LFPCA; por tanto, se deben aplicar las siguientes normas jurídicas:

1. Por regla general, las normas que de manera expresa (artículos 58-1 al 58-15 de la LFPCA) regulan el juicio en la vía sumaria.

2. A falta de disposición expresa que en la vía sumaria no establezca un plazo específico, se aplicará el plazo de tres días ( artículo 58-15 , LFPCA).

3. A falta de disposición expresa, se deberán aplicar las demás disposiciones contenidas en la LFPCA. Por

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ejemplo, respecto a los requisitos que debe reunir la demanda, el capítulo XI, que regula al juicio por la vía sumaria, no precisa alguno en especial; por ello, aplica lo dispuesto en el artículo 14 de la LFPCA, que especifica los requisitos formales que deben contener las demandas.

4. A falta de disposición expresa contenida en la LFPCA, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que este ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo.

Presentación de la demanda (artículos 14 y 15 de la LFPCA)

Por regla general, la demanda deberá presentarse por escrito en la vía tradicional ante la sala regional competente, o en línea, a través del Sistema de justicia en línea. En este sentido, el juicio sumario se puede tramitar por escrito (vía tradicional), pero también se puede optar por la tramitación en línea; sin embargo, debemos recordar que si bien se puede escoger entre la vía tradicional o en línea, el juicio por la vía sumaria no es opcional, ya que cuando el deman-dante se ubica en alguna de las causales de procedencia, es obligatorio seguir el juicio por la vía sumaria.

Por lo que hace a los requisitos formales de la demanda, aplica lo dispuesto en el artículo 14 de la LFPCA; así, la demanda deberá señalar lo siguiente:

Nombre del demandante, su domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones. Si se opta por el juicio en línea, también se deberá indicar la dirección de correo electrónico. Además, conforme al artículo 15, fracción II, de la LFPCA, se deberá adjuntar el documento que acredite la personalidad o en el que conste que fue reconocido por la autoridad demandada.
Se debe indicar si el juicio se tramitará en la vía sumaria. Sin embargo, el incumplimiento de este requisito formal no constituye un presupuesto esencial para admitir la demanda, pues el hecho de no haber efectuado ese señalamiento no da lugar al desechamiento de la demanda ni al apercibimiento para subsanar la omisión. En todo caso, el magistrado instructor (ante la falta de señalamiento) deberá verificar si el juicio debe tramitarse por la vía sumaria o la ordinaria.
Por otro lado, el juicio por la vía sumaria también procede cuando se impugnan resoluciones definitivas que se dictan en violación a una tesis de jurisprudencia de la SCJN en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del pleno de la Sala Superior del TFJFA. Por ejemplo, supongamos que se emite una resolución en la que se determina que un contribuyente omitió el pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario por un monto total de $450, 000. Si bien el monto del crédito fiscal que se determina o pretende ejecutar excede del monto máximo que establece el artículo 58-2 de la LFPCA para la procedencia de la vía sumaria, también dicho impuesto ya fue declarado inconstitucional por jurisprudencia de la SCJN. Por ello, en este caso procedería el juicio por la vía sumaria.
Es de advertir que cuando se actualiza esta hipótesis especial de procedencia, también se actualiza una importante excepción al desechamiento de la demanda por no haber promovido el juicio dentro del plazo máximo de los 15 días. Para ello, debemos recordar por regla general, cuando se actualiza una causal de procedencia del juicio sumario, la demanda debe presentarse dentro de los 15 días (no aplican los 45 días); sin embargo, de acuerdo con el artículo 14, fracción I, de la LFPCA, cuando la procedencia de la demanda deriva de la existencia de las jurisprudencias antes señaladas, la demanda no se desechará por extemporánea. En este caso, el magistrado instructor, antes de admitir la demanda, deberá verificar o advertir si los conceptos de impugnación planteados tienen relación con las jurisprudencias y, en caso afirmativo, si la demanda se presentó fuera del plazo de los 15 días,
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