El juicio de amparo y los principios generales de Derecho

AutorRubén Sánchez Gil
CargoDoctor en Derecho por la UNAM
Páginas32-37

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Los derechos fundamentales procesales también son "principios generales del De-recho" que deben inluir en la creación de las leyes ordinarias e informar su inter-pretación y su aplicación. Esto reviste especial importancia en el juicio de amparo, que al tener por objeto la tutela efectiva de los derechos fundamentales, debe distinguirse por ser un proceso justo.

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Una de las novedades que trae consigo la nueva Ley de Amparo es la inclusión de los "principios generales del Derecho" entre sus fuentes supletorias.1Este cambio, en apariencia anodino -era innecesario mencionar dichos principios para aplicarlos-, tiene una gran importancia, porque deja en claro que tales normas tienen un papel en el desarrollo de este proceso constitucional.

Existe confusión sobre lo que debe entenderse por "principios generales del Derecho". La gama de opiniones al respecto es muy diversa, pues unos entienden que consisten en las regulae iuris o aforismos jurídicos, apotegmas lapidarios que jueces y abogados invocamos retóricamente (pacta sunt servanda, audiatur altera pars, etcétera),2y otros los entienden como los del Derecho romano -desde una perspectiva civilista, en que dichos principios siempre han cabido-, los "universalmente admitidos por la ciencia" o los del Derecho "justo" o natural.3

Si entendemos la "justicia" y sobre todo la "seguridad" como los principios más generales del Derecho, asentiremos que la solución de los litigios debe obtenerse a través de un "proceso justo", aquel cuyas normas permiten alcanzar una respuesta "verdadera" sobre las cuestiones jurídicas y de hecho.

La variedad de posturas sobre los "principios generales del Derecho", que se hallan entre los extremos del naturalismo y el positivismo, hace que aquéllos sean "uno de los conceptos jurídicos de más difícil tratamiento".4Pero es factible realizar una síntesis que armonice dichas posiciones extremas,5en tanto cada una representa una perspectiva diferente sobre un mismo objeto -la ley escrita, concretamente- y sobre todo porque la teoría jurídica contemporánea y su "concepción principal del Derecho" las concilia y les ha quitado su rigidez, de la mano del papel predominante de la Constitución.6

Una definición básica de estos principios para continuar esta exposición sin meternos en más teologías, puede tenerlos como "aquellas proposiciones más abstractas que dan razón de, o prestan base y fundamento al Derecho [en su totalidad]".7Como enseñó Giorgio del Vecchio, estos principios se descubren mediante una "generalización creciente" a través de la cual se "asciende, por vía de abstracción, de las disposiciones particulares de la ley a determinaciones cada vez más amplias".8Los principios más generales del Derecho, su última "base y fundamento", son los valores de "justicia" y "seguridad" -y aun acaso sólo la primera, que la segunda busca satisfacer-,9de los que se desprende toda norma jurídica en cualquier sistema, pues de una u otra manera busca fundarse sobre ellos.10O, mejor dicho, aquellos valores pueden considerarse como principios fundamentales de los que derivan otros más concretos, aunque todavía abstractos (libertad, equidad, certeza, etcétera), que asimismo pretenden una generalidad que les ayude a infiuir en todo el ordenamiento jurídico.11La teoría jurídica contemporánea ha revalorizado los principios jurídicos y su papel. Hoy resulta elemental distinguir entre -muy grosso modo- las "reglas" y los "principios". Las primeras son normas jurídicas que se agotan en el supuesto que prevén y son objeto de una interpretación preponderantemente lingüística. Los segundos tienen carácter "constitutivo" del ordenamiento jurídico, porque le imponen ciertos valores éticos y objetivos generales que pueden satisfacerse de múltiples maneras y de diversos grados; su interpretación no acaba en las implicaciones del lenguaje, pues se rigen por un "mandato de optimización" que prescribe darles la máxima satisfacción posible.12

Reconocer el carácter "fundante" de los principios trastornó la dinámica jurídica: era una "intrínseca contradicción", según Zagrebelsky, limitarlos a la "función accesoria" de suplir las deficiencias de la ley escrita, porque tienen "mayor densidad de contenido" y fundan las disposiciones legislativas, pero "no agotan en absoluto su eficacia como apoyo de las reglas jurídicas [legales], sino que poseen una autónoma razón de ser frente a la realidad".

Sin duda, el momento en que los principios generales del Derecho adquieren mayor notoriedad es en la interpretación y la integración de la ley escrita; no porque así lo ha enseñado la tradición sino debido a que justamente entonces es ineludible preguntarse por ellos. Pero de acuerdo con lo dicho antes, y teniendo en cuenta la suposición de que el legislador se inspiró en ellos al realizar su obra,13aun haciendo a un lado su expresión en las disposiciones constitucionales -las primeras a que debe acudirse para descubrirlos-, el "verdadero espacio jurídico" de los principios generales del Derecho es mucho mayor al papel supletorio que tradicionalmente se les ha otorgado: dichos principios "viven y actúan" en la creación -tanto legislativa como integradora-, la interpretación y la aplicación de toda norma jurídica.14La generalidad de estos principios jurídicos no excluye que su desarrollo

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conduzca a formularlos de manera específica para un área particular del Derecho en la que desempeñen para ella una función "fundamentadora, orientadora, informadora y crítica". En este caso se transforman de "principios generales del Derecho" en "principios (generales)" del campo jurídico correspondiente.15Nos interesará ahora la traducción de dichos principios al ámbito procesal.

Si entendemos la "justicia" y sobre todo la "seguridad"16como los principios más generales del Derecho, asentiremos que la solución de los litigios, los confiictos de intereses jurídicamente relevantes, debe obtenerse a través de un "proceso justo", aquel cuyas normas permiten alcanzar una respuesta "verdadera" sobre las cuestiones jurídicas y de hecho;17es válida entonces la expresión de que el proceso es "el medio de realización de la justicia".18No cualquier procedimiento para dirimir confiictos es un "proceso" y menos uno "justo", sino sólo aquel cuyas reglas tienden a satisfacer determinados objetivos que propician arribar a una "decisión justa". Y aún más: ni siquiera merece el nombre de "proceso" el procedimiento compositivo que no se aviene con tales propósitos.19

Dichos objetivos están...

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