Juicio Político y Responsabilidades de los Servidores Públicos

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas77-86

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A Fuero y servidores publicos que lo gozan

El fuero es un privilegio que implica una serie de prerrogativas de que gozan los servidores públicos de alto rango, especificados en la propia Constitución que los protege en el ejercicio de su función pública y posibilita su adecuado y normal desarrollo, manteniendo el equilibrio adecuado y normal desarrollo, manteniendo el equilibrio de poderes dentro de un régimen democrático.

Doctrinariamente el fuero Constituciónal opera bajo dos facetas: como fuero de no procesabilidad o fuero de inmunidad. Mediante el primero no podrán ser sometidos a un juicio penal, es decir ser procesados, sino hasta que se les desafore y por el segundo, quienes lo gocen serán responsables jurídicamente e inviolables por las opiniones que viertan en el ejercicio de su encargo, sin que nunca puedan ser reconvenidos por ellas; el fuero de inmunidad se otorga a los legisladores.11

Gozan de fuero Constituciónal los servidores públicos enumerados en los Arts. 110 y 111 Const., como son por ejemplo el Presidente de la República, los Gobernadores, Ministros de la Suprema Corte, Legisladores, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, de los Tribunales Superiores de Justicia, de Circuito y Jueces de Distrito, Jueces del Fuero Común, Consejeros de la Judicatura, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos, Directores Generales de Entidades Paraestatales, Gobernador del D.F., Procuradores de la República y del D.F., Consejeros Electorales y Presidente del Consejo General del INE, Secretario Ejecutivo del INE, etcétera.

B Responsabilidad de los servidores públicos
1. Concepto y clases

La responsabilidad supone un deber por una obligación o incumplimiento de la misma, igual que por actos, faltas u omisiones

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en el cumplimiento del encargo de una función pública o durante su desempeño, así como afrontar las consecuencias por conductas ilícitas o indebidas.

Las responsabilidades de los servidores públicos son aquellos enunciados en el Art. 108 Const. se fundamentan en la propia Ley Suprema así como en los demás preceptos relativos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del 31 de diciembre de 1982, que en su Art. 2o. marca quienes son los servidores públicos, así por ejemplo son servidores públicos: los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados, los miembros del poder judicial federal y local, todos los que desempeñen un cargo, comisión o empleo en la Administración Pública y todos los que apliquen o manejen recursos federales.

En 1940 se publicó la primera Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos, abrogada en 1979. Las principales reformas a la vigente Ley de Responsabilidades que entró en vigor a partir del 1º de enero de 1983, datan del 24-XII-96 así como del 4-XII-97 y con la publicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos el 13-XII-2002 se derogaron sus Títulos Primero en lo relativo a las responsabilidades administrativas; Tercero y Cuarto en lo referente a la material federal. Desde un enfoque doctrinario existen 4 tipos de responsabilidad: administrativa, civil, penal y política.

La responsabilidad política aparece cuando se afecta el buen despacho de los intereses públicos trascendentales o a éstos de acuerdo a los supuestos marcados principalmente en el Art. 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) así como demás preceptos relativos y se exige a través del juicio político a los sujetos enumerados en el Art. 110 Const., primer párrafo y 5o. de la LFRSP.

La responsabilidad civil surge como consecuencia del incumplimiento de un contrato o por un daño causado, para que aparezca se requieren: un acto ilícito, que exista daño ya sea de carácter económico, entendido como menoscabo al patrimonio o incluso puede tratarse de un daño moral, consistente en la afectación de los sentimientos, decoro, creencias, honor, configuración o aspecto físico, afectos, reputación, consideración de sí mismo en sociedad y vida privada (Arts. 1916, 1916-Bis y 2116 C.C.) y el nexo de causalidad entre éste y el hecho, Art. 1910 Código Civil (C.C.).

El Estado como persona moral es sujeto de este tipo de responsabilidad y debe responder de los actos de sus servidores públicos (Art. 1928 C.C.), aunque de manera subsidiaria, ya que sólo se puede hacer efectiva contra él, cuando el funcionario en cuestión no tenga bienes suficientes para responder de la misma. Ya que la responsabilidad de los servidores públicos comprende los actos u omisiones en que incurran bajo los supuestos ya explicados y

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excepcionalmente se admite la responsabilidad estatal porque la sociedad ha depositado toda su confianza en ellos y deben evitarse o preverse los males públicos. La responsabilidad civil de los servidores públicos, resultará, entonces, por ejemplo, del daño económico o moral que causen a los particulares.

La mayor parte de tratadistas distinguen entre responsabilidad contractual y extracontractual, la primera requiere de la existencia previa de un vínculo jurídico entre quienes se obligan a contratar, el cual debe ser válido conforme a la legislación y surge del incumplimiento del propio contrato, faltando cualquiera de estos elementos se estará en presencia de la segunda que a diferencia será producida por un hecho jurídico.

Igualmente pueden incurrir en responsabilidad civil para con el Estado por sus actos u omisiones que dañen, perjudiquen o afecten a la Hacienda Pública del D.F. o Federal, al patrimonio de entidades o dependencias administrativas con base en las disposiciones aplicables como serían la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, etcétera.

La responsabilidad penal emerge por la comisión de delitos por parte de los servidores públicos que son los enumerados en el Art. 212 del Código Penal (C.P.), surgirá por los delitos contenidos en el Título Décimo del Código Penal como: ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición, cohecho, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, peculado, intimidación, tráfico de influencia, ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento ilícito, delitos cometidos en la administración de justicia, etc. Para que surja la responsabilidad penal se requiere que exista un delito tipificado.

Resulta importante recalcar que el Registro Patrimonial de los Servidores Públicos y su correspondiente declaración patrimonial...

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