El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad y de convencionalidad

AutorPablo Darío Villalba Bernié
Páginas103-135
JURÍPOLIS, año 2014, No. 15 103
El juicio político en el contorno del control
de constitucionalidad y de convencionalidad
Pablo Darío Villalba Bernié
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SUMARIO: I. Proemio. II. La relevancia del juicio político. III. Vinculación con el
control de constitucionalidad y con el control de convencionalidad. IV. Aspectos
generales relacionados con el juicio político. 1. Constitucionalización, sus efec-
tos. 2. El bloque de constitucionalidad. 3. Orden de prelación constitucional.
V. Conceptualización del juicio político. VI. Aval constitucional. VII. Apuntes
históricos. VIII. Naturaleza jurídica. IX. Derecho comparado X. Consideracio-
nes relevantes. XI. Reglas procedimentales del orden trasnacional que deben
cumplirse en el juicio político. 1. Evitar excusas del derecho interno para no
cumplir. 2. J urisprudencia guía de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Obligatoriedad de cumplir con el control de convencionalidad. 4. Principio
de legalidad. 5. Excepcionalidad del juicio político. 6. Forma contradictoria. 7.
Órgano natural de juzgamiento. 8. Debido proceso. 9. Vigencia de ley anterior.
10. Garantías judiciales mínimas. 11. Deber de imparcialidad. 12. Plazo indispen-
sable para la defensa. 13. Deber de motivación y argumentación de la sentencia.
XII. Reflexiones sobre el reciente caso paraguayo. 1. Descriptiva general. 2. Anor-
malidades cometidas. 3. Posición esgrimida por el Poder Judicial. XIII. Aplica-
bilidad de los derechos humanos. XIV. Corolario.
I. Proemio
En el marco del “I Congreso de la Asociación Mundial de Justicia Constitu-
cional”, nos proponemos analizar en esta investigación un instituto constitucional
de gran relevancia para la democracia, como lo es el juicio político.
1 Abogado, profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad Católica “Ntra. Sra.de la
Asunción”, Sede Regional Itapúa, Encarnación, Paraguay; profesor de la Escuela Judicial del Para-
guay. Profesor honorario del Laboratorio de Enseñanza Práctica de la UNAM (México). Integrante
del Consejo de la Magistratura del Paraguay. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal, del Instituto Paraguayo de Derecho Procesal y presidente del Instituto Itapuense de Dere-
cho Procesal. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional y de la Asociación Co-
lombiana de Derecho Procesal Constitucional.
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Fundamentalmente interesa retratar la diferenciación existente entre el Orden
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho de las Naciones o Sistema
Constitucional, sustentando que tal visible diferenciación es solo una cuestión de
planos distintos de vigencia, pero que a su vez actúan de forma armónica y coor-
dinada, teniendo como arbotante a los derechos humanos, que por sola esta ra-
zón ya pasan a ser objeto de protección.
Las normativas internacionales de derechos humanos tienen como fin especí-
fico ponerle límite a los poderes del Estado, condicionando que se ejecuten sus
poderes de coercitividad dentro de un contorno delineado que respete a la perso-
na humana, que es el centro de la tutela, y conlleva que este poder no pueda ser
ejercido de cualquier manera sino dentro de un marco claramente prestablecido,
respetando al individuo común.
Los Estados deben trabajar en pos de enarbolar puntos de encuentro entre
ambos sistemas, instando a que todos los esfuerzos se perspectiven en favor de la
persona humana. Así, el Derecho Constitucional rara vez se encontrará en diver-
gencia con el Derecho Internacional, estando obligado el Estado a garantizar la
vigencia de los derechos fundamentales previstos en el orden transnacional en
todo tipo de vía procedimental.
Esta complementariedad entre ambos órdenes, conlleva que la tramitación
del juicio político deba incursarse amparado en la vigencia de los dos cánones, el
constitucional y el internacional, permitiendo una interacción de la justicia interna
con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
La idea de constitucionalización del orden jurídico ha mutado los postulados
tradicionales, previendo que un Estado que se dice constitucional, no puede soslayar
preceptos normativos que desde fuera influyen marcando modelos a seguir, al
punto que algunos se atreven a señalar que debería referenciarse más propiamente
a un Estado de convencional (haciendo referencia a la vigencia de la Convención),
en reemplazo del Estado constitucional, afirmación que aún no nos animamos a
certificar, aunque en rigor de verdad a estas alturas ya no la podemos soslayar
como objeto de análisis.
Estas nociones previas marcan el rumbo que debe seguir el orden interno
cuando se vincula a tipos procedimentales que conllevan la vigencia del Estado
Social de Derecho y al marco democrático como sistema político.
La idea de esta investigación, consiste en describir al juicio político en su vin-
culación con el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad,
planteando la necesidad de avanzar en el Derecho Procesal Constitucional o Justicia
Constitucional, imbuidos en los valores básicos de la democracia representativa,
que justamente con el impeachment se desnaturaliza, instando a que esta ciencia no-
vel tenga una tendencia hacia el control preventivo del juicio político enmarcado
dentro de ciertos límites.
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II. La relevancia del juicio político
Cuando apuntamos al juicio político, se significa un modelo procedimental
ligado a la defensa de la democracia; esta alternativa procesal debe ser utilizada
para la custodia de los cimientos republicanos, no para agredirla, porque de ser así
implicaría su desnaturalización como instituto constitucional. Valga esta reflexión
de relevancia para comenzar a describir la problemática que presenta su imple-
mentación.
Sobre todo cuando recientemente mi país (Paraguay) se ha visto sumergido
en una crisis jurídico-política, debido a la repercusión que ha tenido el juicio polí-
tico realizado en contra del presidente Fernando Lugo Méndez, en el mes de ju-
nio de 2012.
Esta conmoción interna, e incluso internacional, generó la necesidad de un
análisis de la legitimidad del ámbito jurídico-procedimental. Algunos doctrinarios
han planteado al respecto justificativos para la forma de proceder del Congreso
paraguayo,2 así como otros han atacado fulminantemente el trámite implementa-
do, calificándolo como un “golpe de Estado parlamentario”.3
Tal como ya ha ocurrido en otros lares, la judicialización de la política pasa
a ser un hecho nefasto para el Estado de Derecho democrático, pues se obliga a
determinaciones jurídicas o cuasi judiciales que vinculan a las relaciones de poder,
que sin dudarlo devienen en un deterioro de las estructuras democráticas. Supone
que lo judicial, puntualmente el procedimiento constitucional y el ámbito político
emerjan en crisis, acarreando inseguridad e inestabilidad.
Todo el cimiento democrático se resiente, porque llegar a estos límites conlle-
va la informalización del Estado de Derecho, la cultura del positivismo jurídico y
la intromisión de la política en ámbitos reservados para la función jurisdiccional,
haciendo primar a los intereses sectarios, más que la razón.
Generalmente estos bolsones de crisis e inseguridades son propicios en aque-
llos Estados que no han alcanzado la madurez democrática, derivando en un
sistema de valores desintegrados y en la carencia de respeto a las instituciones re-
publicanas, donde aquello que tendría que ser la excepción pasa a constituirse en un
hecho común. Se denota así un Estado de Derecho incipiente, primitivo, de difícil
compresión y justificación, evidenciando la relativización de los valores que debe-
2 RIERA DOMÍNGUEZ, Manuel, “El juicio político del Presidente del Paraguay”, en La Ley.
Revista Jurídica Paraguaya, año 35, núm. 7, p. 1023, agosto 2012. También, FIORE, Bruno, “Juicio po-
lítico en Paraguay. Un análisis jurídico-objetivo y algunas reflexiones personales”, en La Ley. Revista
Jurídica Paraguaya, año 35, núm. 7, p. 1013, agosto 2012.
3 LEZCANO CLAUDE, Luis, “Sobre el juicio político al Presidente Fernando Lugo Méndez”, en
La Ley. Revista Jurídica Paraguaya, año 35, núm. 7, p. 1019, agosto 2012.

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