Del Juicio Oral Mercantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas161-174

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Cuantía de las controversias que se tramitarán en el juicio oral mercantil

1390-Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.

Juicios que no serán tramitados

1390-Bis-1.- No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Principios aplicables en el procedimiento

1390-Bis-2.- En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

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Designación de intérprete

1390-Bis-3.- Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatán-dose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Facultades del juez

1390-Bis-4.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067-Bis, en lostérminosqueahíseespecifican.

Desahogo de pruebas fuera del juzgado

1390-Bis-5.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390-Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Nulidad de actuaciones

1390-Bis-6.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

Plazo para interponer la recusación del juez

1390-Bis-7.- La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución.

Reglas generales

1390-Bis-8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.

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Formulación de promociones

1390-Bis-9.- Laspromocionesdelaspartesdeberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 1390-Bis-13 de este Código.

Lostribunalesnoadmitiránpromocionesfrívolasoimprocedentes,y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Notificación personal aplicable en el juicio oral

1390-Bis-10.- En el juicio oral únicamente será notificado personal-mente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

CAPÍTULO II Del Procedimiento Oral
SECCIÓN I Fijación de la Litis

Requisitos de la demanda

1390-Bis-11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá losrequisitossiguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará losdocumentospúblicosoprivados quetenganrelacióncon cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado loshechosrelativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

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Prevención de la demanda irregular o que no cumple requisitos

1390-Bis-12.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

Forma de ofrecer las pruebas en los escritos de demanda, contestación y otros

1390-Bis-13.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este Código.

El juez no admitirá pruebas que sean contrarias al derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, salvo que se tratare de pruebas supervenientes, en términos del artículo 1390-Bis 49; que se refieran a hechos no controvertidos o ajenos a la litis, o bien sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Si las partes incumplen los requisitos anteriores, el juez desechará las pruebas.

Contestación de la demanda

1390-Bis-14.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los...

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