Prohibición en juicio de la gestión de negocios

AutorJaime Romo García
Páginas44-44

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Ahora bien, provechoso resulta señalar que en materia fiscal no procede la gestión de negocios, por así prohibirlo el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, valiendo la pena denotar dos aspectos en él regulados, los cuales son, a saber:

El primero, consistente en que se deberá poner especial atención en que la personalidad se debe acreditar a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación en su caso, lo que implica que cuando se nos haga la encomienda de defender un asunto, debemos tomar la providencia consistente en que se nos extienda un poder general para pleitos y cobranzas, por parte de la persona que vayamos a representar; y

El segundo, consistente en que ya se da oportunidad a las partes para autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír...

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