El juicio de lesividad, como medio de protección del interés general y como control de la actuación de la administración pública

AutorFranklin Martín Ruiz Gordillo y José Diego García Guido
Páginas52-53
El juicio de lesividad, como medio de protección del
interés general y como control de la actuación de la
administración pública
Franklin Martín
Ruiz Gordillo
José Diego
García Guido
Socio Director de Legal Compliance
and Bussines Integrity S.C.

El Derecho Administrativo, tiene
como objeto la estructura nor-
mativa que rige la organización
y el funcionamiento de todos los en-
tes públicos dentro de la adminis-
tración pública (órganos centrales y
paraestatales), así también la relación
entre el Estado y el particular, esta-
bleciendo para estos, diversos meca-
nismos de solución de controversias.
Uno de los principios dentro del De-
recho Administrativo, es el “Prin-
cipio de General de Supremacía del
Interés Público sobre el Interés Pri-
vado”, el cual consiste en que es pri-
mordial la suma de intereses sobre
el interés de un particular, dicho en
otras palabras, el interés general es
la voluntad general de la sociedad.
Por otra parte, dicho principio se ve
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constitucionales1, ya que, en mate-
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institución de la expropiación, de la
concesión, así como de los bienes del
dominio de la federación.
¿Qué es un acto administrativo?
Aunado a lo anterior, para poder
abordar el tema principal (el juicio
de lesividad), primero es necesario
saber que es un acto administrativo
dentro del derecho administrativo; el
acto administrativo es aquel acto ju-
rídico de carácter público, ya que es
una declaración concreta y unilateral
de la voluntad de un órgano de la ad-
ministración pública, en ejercicio de
sus facultades con el objeto de crear,
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lidad es el interés general. Por otro
lado, si nos remitimos a la Ley del
Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México, en su artículo 2º
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la presente Ley, se entenderá por:
   De-
claración unilateral de voluntad,
externa, concreta y ejecutiva,
emanada de la Administración
Pública de la Ciudad de México,
en el ejercicio de las facultades
que le son conferidas por los or-
denamientos jurídicos, que tiene
por objeto crear, transmitir, mo-
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situación jurídica concreta, cuya
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(…)
De dicho precepto legal, se despren-
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de que el acto administrativo tiene
como objetivo la satisfacción del in-
terés general, así también de dicho
acto, surge la creación de derechos,
un ejemplo de esto, sería el otorga-
miento de un derecho a cierto grupo
vulnerable en alguna comunidad de
nuestro país, por parte de la Secreta-
ría de Agricultura y Desarrollo Rural
(SADER, anteriormente SAGARPA)
para poder llevar a cabo la actividad
de pesca.
Sin embargo, también puede darse el
supuesto contrario, que se emita un
acto administrativo, en contraven-
ción a la ley o bajo facultades discre-
cionales y en vez de generar bene-
fecios para una colectividad, genere
perjuicios o vaya encaminado a inte-
reses privados. Un acto administrati-
vo que genere un bien a un particular
siempre debe ser coincidente con el
interés pùblico, cuando no es así, di-
cho acto puede y debe ser eliminado.
El juicio de lesividad, como medio de protección del
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administración pública
Franklin Martín
Ruiz Gordillo
José Diego
García Guido
Socio Director de Legal Compliance
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
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como objeto la estructura nor-
mativa que rige la organización
y el funcionamiento de todos los en-
tes públicos dentro de la adminis-
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paraestatales), así también la relación
entre el Estado y el particular, esta-
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nismos de solución de controversias.
Uno de los principios dentro del De-
recho Administrativo, es el “Prin-
cipio de General de Supremacía del
Interés Público sobre el Interés Pri-
vado”, el cual consiste en que es pri-
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concesión, así como de los bienes del
dominio de la federación.
¿Qué es un acto administrativo?
Aunado a lo anterior, para poder
abordar el tema principal (el juicio
de lesividad), primero es necesario
saber que es un acto administrativo
dentro del derecho administrativo; el
acto administrativo es aquel acto ju-
rídico de carácter público, ya que es
una declaración concreta y unilateral
de la voluntad de un órgano de la ad-
ministración pública, en ejercicio de
sus facultades con el objeto de crear,
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lidad es el interés general. Por otro
lado, si nos remitimos a la Ley del
Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México, en su artículo 2º
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la presente Ley, se entenderá por:
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claración unilateral de voluntad,
externa, concreta y ejecutiva,
emanada de la Administración
Pública de la Ciudad de México,
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de que el acto administrativo tiene
como objetivo la satisfacción del in-
terés general, así también de dicho
acto, surge la creación de derechos,
un ejemplo de esto, sería el otorga-
miento de un derecho a cierto grupo
vulnerable en alguna comunidad de
nuestro país, por parte de la Secreta-
ría de Agricultura y Desarrollo Rural
(SADER, anteriormente SAGARPA)
para poder llevar a cabo la actividad
de pesca.
Sin embargo, también puede darse el
supuesto contrario, que se emita un
acto administrativo, en contraven-
ción a la ley o bajo facultades discre-
cionales y en vez de generar bene-
fecios para una colectividad, genere
perjuicios o vaya encaminado a inte-
reses privados. Un acto administrati-
vo que genere un bien a un particular
siempre debe ser coincidente con el
interés pùblico, cuando no es así, di-
cho acto puede y debe ser eliminado.
Juicio de Lesividad
Ahora bien, con relación al tema
principal y considerando un supues-
to como el anterior, en el que se vea
lesionado el interés general o haya
alguna contravención a la ley, existe
    “Jui-
cio de Lesividad”, la cual consiste
en el acceso jurisdiccional a la admi-
nistración pública para demandar en
la vía contenciosa-administrativa, la
nulidad de un acto administrativo
    -
vos de un particular y ocasione un
detrimento al interés general o en su
caso porque el acto fue emitido en

del juicio, es retrotraer los efectos
producidos por ese acto concedido.
Dicho en otras palabras, el jucio de
lesividad es aquel mediante el cual,
la autoridad administrativa provoca
la actuación judicial (contenciosa-ad-

sin efectos un acto propio e irregular
pero favorable a los intereses de un
particular.
 Para los efectos de
la presente Ley, se entenderá por:
(…)
 -
vidad: Al procedimiento incoado
por las autoridades administra-
tivas, ante el Tribunal, solici-
tando la declaración de nulidad
de resoluciones administrativas
favorables a los particulares, por
considerar que lesionan a la Ad-
ministración Pública o el interés
público; 3
(…)
En relación con lo anterior, es impor-
tante señalar que la propia adminis-
tración tiene que acudir a la vía juris-
diccional (a los Tribunales de Justicia
Administrativa, locales o en su caso
del fuero federal), ya que parte del
debido proceso, es que nadie puede
ser privado de sus derechos, sino es
mediante un juicio seguido ante los
tribunales previamente estableci-
dos, así también que nadie puede ser
molestando, sino es en virtud de un
madamiento por escrito de autoridad
competente que funde y motive la
Ídem
causa legal, dichas disposiciones, sa-
bemos que se encuentran consagra-
das en los artículos 1, 14 y 16 de nues-
tra constitución4, o sea que, nadie
puede ser afectado o privado de sus
derechos sino es mediante un juicio
ante un tribunal competente. Por otro
lado, aquí se consagra implicitamen-
te lo que conocemos como la garantía
de seguridad jurídica, de modo que
se protegera al particular mediante la
legalidad que se llevara a traves de la
vía jurisdiccional. Finalmente, consi-
dero que el juicio de lesividad si lo
vemos desde esta perspectiva es una
garantia para el gobernado.
Tomando en consideración lo antes
escrito y lo conceptuado en el cita-
do precepto legal (artículo 2 fracción
XXIV de la Ley del Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de Mé-
xico), nuevamente, es claro que el
     -
lidad, la de proteger a la ciudadania
y/o al interés colectivo, que como ya
se mencionó anteriormente y de ma-
nera repetitiva, el objeto de los órga-
nos de la administración es el interés
general.
Por otra parte, considero que el juicio
-
ra o mejor dicho, tiene otra función
dentro de la administración pública
y ese otro ejercicio va encaminado a
ser un medio de control dentro de la
misma administración, comienzo por
señalar que como bien sabemos, de
manera interna, se cuentan con los
órganos denominados contralorías
internas (estas tienen la función de
vigilar el desempeño de los servido-
res públicos, así como otras cuestio-
nes de indole interna), no obstante, al
momento de que la propia adminis-
tración, inicia el procedimiento de le-
sividad, a traves de la vía jurisdiccio-
nal, dicha vía, independientemente
de que no sea parte de la administra-
ción pública, tiene la atribución legal
de conocer y posteriormente dejar sin
efectos la actividad de esta, asimis-
mo tratandose de un acto que no fue
creado conforme a la ley, a traves de
la vía jurisdiccional se ejerce un con-

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
trol de legalidad .
Por lo anterior, considero que el jucio
de lesividad es también un medio de
control para los órganos de gobierno
que integran la administración públi-
ca.
En mi opinión, creo que también si
se comprueba que el acto adminis-
trativo se encontraba viciado de na-
cimiento, sería conveniente también
 -
res públicos involucrados; sin em-
bargo, esta cuestión ya es otro tema
distinto al principal.
Conclusiones
Finalmente, reitero que el jui-
cio de lesividad es un medio
jurisdiccional que protege los
interes de una colectividad en
diversos sectores (ambiental,
educación, economia, desarro-
llo urbano, etc.), ya que en los
artículos 116 y 1225 de nuestra
constitución, establece que los
tribunales de justicia adminis-
trativa, son aquellos órganos
jurisdiccionales autónomos,
con facultades para resolver
controversias que se suciten
entre la administración públi-
ca y el particular, esto último

derecho de seguridad jurídi-
ca, ademas de que como ya se
mencionó si se afecta el interés
de la sociedad es necesario
acudiar a esta instancia con
    
actos.
Por consiguiente, al momento
de que el tribunal conoce del
acto administrativo, indepen-
dientemente de que lo anula
o no, ya se esta ejerciendo un
control de legalidad sobre el
actuar de la administración.

-edicta-Febrero-2022
52
El juicio de lesividad, como medio de protección del
interés general y como control de la actuación de la
administración pública
Franklin Martín
Ruiz Gordillo
José Diego
García Guido
Socio Director de Legal Compliance
and Bussines Integrity S.C.

El Derecho Administrativo, tiene
como objeto la estructura nor-
mativa que rige la organización
y el funcionamiento de todos los en-
tes públicos dentro de la adminis-
tración pública (órganos centrales y
paraestatales), así también la relación
entre el Estado y el particular, esta-
bleciendo para estos, diversos meca-
nismos de solución de controversias.
Uno de los principios dentro del De-
recho Administrativo, es el “Prin-
cipio de General de Supremacía del
Interés Público sobre el Interés Pri-
vado”, el cual consiste en que es pri-
mordial la suma de intereses sobre
el interés de un particular, dicho en
otras palabras, el interés general es
la voluntad general de la sociedad.
Por otra parte, dicho principio se ve
   
constitucionales1, ya que, en mate-
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institución de la expropiación, de la
concesión, así como de los bienes del
dominio de la federación.
¿Qué es un acto administrativo?
Aunado a lo anterior, para poder
abordar el tema principal (el juicio
de lesividad), primero es necesario
saber que es un acto administrativo
dentro del derecho administrativo; el
acto administrativo es aquel acto ju-
rídico de carácter público, ya que es
una declaración concreta y unilateral
de la voluntad de un órgano de la ad-
ministración pública, en ejercicio de
sus facultades con el objeto de crear,
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Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México, en su artículo 2º
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la presente Ley, se entenderá por:
   De-
claración unilateral de voluntad,
externa, concreta y ejecutiva,
emanada de la Administración
Pública de la Ciudad de México,
en el ejercicio de las facultades
que le son conferidas por los or-
denamientos jurídicos, que tiene
por objeto crear, transmitir, mo-
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
de que el acto administrativo tiene
como objetivo la satisfacción del in-
terés general, así también de dicho
acto, surge la creación de derechos,
un ejemplo de esto, sería el otorga-
miento de un derecho a cierto grupo
vulnerable en alguna comunidad de
nuestro país, por parte de la Secreta-
ría de Agricultura y Desarrollo Rural
(SADER, anteriormente SAGARPA)
para poder llevar a cabo la actividad
de pesca.
Sin embargo, también puede darse el
supuesto contrario, que se emita un
acto administrativo, en contraven-
ción a la ley o bajo facultades discre-
cionales y en vez de generar bene-
fecios para una colectividad, genere
perjuicios o vaya encaminado a inte-
reses privados. Un acto administrati-
vo que genere un bien a un particular
siempre debe ser coincidente con el
interés pùblico, cuando no es así, di-
cho acto puede y debe ser eliminado.
Juicio de Lesividad
Ahora bien, con relación al tema
principal y considerando un supues-
to como el anterior, en el que se vea
lesionado el interés general o haya
alguna contravención a la ley, existe
    “Jui-
cio de Lesividad”, la cual consiste
en el acceso jurisdiccional a la admi-
nistración pública para demandar en
la vía contenciosa-administrativa, la
nulidad de un acto administrativo
    -
vos de un particular y ocasione un
detrimento al interés general o en su
caso porque el acto fue emitido en

del juicio, es retrotraer los efectos
producidos por ese acto concedido.
Dicho en otras palabras, el jucio de
lesividad es aquel mediante el cual,
la autoridad administrativa provoca
la actuación judicial (contenciosa-ad-

sin efectos un acto propio e irregular
pero favorable a los intereses de un
particular.
 Para los efectos de
la presente Ley, se entenderá por:
(…)
 -
vidad: Al procedimiento incoado
por las autoridades administra-
tivas, ante el Tribunal, solici-
tando la declaración de nulidad
de resoluciones administrativas
favorables a los particulares, por
considerar que lesionan a la Ad-
ministración Pública o el interés
público; 3
(…)
En relación con lo anterior, es impor-
tante señalar que la propia adminis-
tración tiene que acudir a la vía juris-
diccional (a los Tribunales de Justicia
Administrativa, locales o en su caso
del fuero federal), ya que parte del
debido proceso, es que nadie puede
ser privado de sus derechos, sino es
mediante un juicio seguido ante los
tribunales previamente estableci-
dos, así también que nadie puede ser
molestando, sino es en virtud de un
madamiento por escrito de autoridad
competente que funde y motive la
Ídem
causa legal, dichas disposiciones, sa-
bemos que se encuentran consagra-
das en los artículos 1, 14 y 16 de nues-
tra constitución4, o sea que, nadie
puede ser afectado o privado de sus
derechos sino es mediante un juicio
ante un tribunal competente. Por otro
lado, aquí se consagra implicitamen-
te lo que conocemos como la garantía
de seguridad jurídica, de modo que
se protegera al particular mediante la
legalidad que se llevara a traves de la
vía jurisdiccional. Finalmente, consi-
dero que el juicio de lesividad si lo
vemos desde esta perspectiva es una
garantia para el gobernado.
Tomando en consideración lo antes
escrito y lo conceptuado en el cita-
do precepto legal (artículo 2 fracción
XXIV de la Ley del Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de Mé-
xico), nuevamente, es claro que el
     -
lidad, la de proteger a la ciudadania
y/o al interés colectivo, que como ya
se mencionó anteriormente y de ma-
nera repetitiva, el objeto de los órga-
nos de la administración es el interés
general.
Por otra parte, considero que el juicio
-
ra o mejor dicho, tiene otra función
dentro de la administración pública
y ese otro ejercicio va encaminado a
ser un medio de control dentro de la
misma administración, comienzo por
señalar que como bien sabemos, de
manera interna, se cuentan con los
órganos denominados contralorías
internas (estas tienen la función de
vigilar el desempeño de los servido-
res públicos, así como otras cuestio-
nes de indole interna), no obstante, al
momento de que la propia adminis-
tración, inicia el procedimiento de le-
sividad, a traves de la vía jurisdiccio-
nal, dicha vía, independientemente
de que no sea parte de la administra-
ción pública, tiene la atribución legal
de conocer y posteriormente dejar sin
efectos la actividad de esta, asimis-
mo tratandose de un acto que no fue
creado conforme a la ley, a traves de
la vía jurisdiccional se ejerce un con-

-
dos Mexicanos, 

trol de legalidad .
Por lo anterior, considero que el jucio
de lesividad es también un medio de
control para los órganos de gobierno
que integran la administración públi-
ca.
En mi opinión, creo que también si
se comprueba que el acto adminis-
trativo se encontraba viciado de na-
cimiento, sería conveniente también
 -
res públicos involucrados; sin em-
bargo, esta cuestión ya es otro tema
distinto al principal.
Conclusiones
Finalmente, reitero que el jui-
cio de lesividad es un medio
jurisdiccional que protege los
interes de una colectividad en
diversos sectores (ambiental,
educación, economia, desarro-
llo urbano, etc.), ya que en los
artículos 116 y 1225 de nuestra
constitución, establece que los
tribunales de justicia adminis-
trativa, son aquellos órganos
jurisdiccionales autónomos,
con facultades para resolver
controversias que se suciten
entre la administración públi-
ca y el particular, esto último

derecho de seguridad jurídi-
ca, ademas de que como ya se
mencionó si se afecta el interés
de la sociedad es necesario
acudiar a esta instancia con
    
actos.
Por consiguiente, al momento
de que el tribunal conoce del
acto administrativo, indepen-
dientemente de que lo anula
o no, ya se esta ejerciendo un
control de legalidad sobre el
actuar de la administración.

edicta-Febrero-2022 53

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