Juicio de lesividad

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas49-51
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 49
valiendo la pena denotar dos aspectos en él regulados, los cuales
son, a saber:
El primero, consistente en que se deberá poner especial aten-
ción en que la personalidad se debe acreditar a más tardar en la
fecha de la presentación de la demanda o de la contestación en
su caso, lo que implica que cuando se nos haga la encomienda de
defender un asunto, debemos tomar la providencia consistente en
que se nos extienda un poder general para pleitos y cobranzas, por
parte de la persona que vayamos a representar; y
El segundo, consistente en que ya se da oportunidad a las par-
tes para autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír
notificaciones e imponerse de autos, lo que se traduce en que los
pasantes en derecho, ya pueden tener acceso a los expedientes,
para consultarlos y tomar notas únicamente, cosa ésta que antes
de la reforma practicada a dicho numeral, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 28 de enero de 2010, no podían hacer.
24. PARTES EN EL JUICIO
Una vez sentado lo anterior, ahora es pertinente referir que en
el juicio contencioso administrativo federal, las partes son las
siguientes:
a. El demandante.
b. Los demandados, teniendo ese carácter:
1. La autoridad que dictó la resolución impugnada.
2. El particular a quien favorezca la resolución cuya modifi-
cación o nulidad pida la autoridad administrativa.
3. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el ti-
tular de la dependencia u organismo desconcentrado o
descentralizado que sea parte en los juicios en que se
controviertan resoluciones de autoridades federativas
coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o
acuerdos en materia de coordinación, respecto de las
materias de la competencia del Tribunal.
c. El tercero que tenga un derecho incompatible con la preten-
sión del demandante.
Aquí abrimos un paréntesis para explicar dos cosas:
25. JUICIO DE LESIVIDAD
La primera, relativa al particular a quien favorezca la resolución
cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, que
no es otra cosa más que la inversión de los papeles que normal-

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