El juicio de lesividad

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
CargoDirector General de Jurídica, Consultoría y Defensa, SC
PáginasA28-A33

A decir de Gustavo A. Esquivel, El juicio de lesividad y otros estudios (Editorial Porrúa, SA, México 2002, página 67), es "el intentado por una autoridad administrativa dentro del proceso contencioso administrativo, con el propósito de anular una resolución favorable a un gobernado, que fue emitida de manera ilegal".

En cambio, Dromi, citado por Gustavo A. Esquivel (op.cit., páginas 66 y 67), indica a propósito de la lesividad, que es "un proceso administrativo especial, promovido por un sujeto jurídico administrativo, en demanda de que se revoque un acto administrativo anterior de aquel mismo sujeto público (...) La acción de lesividad se equilibra con la estabilidad de los actos administrativos, por cuanto la administración no puede revocar libremente sus decisiones sin necesidad de declararlas lesivas e impugnarlas judicialmente".

Justificación de su existencia

Acertadamente, Margaín Manautou (De lo contencioso administrativo, de anulación o de ilegitimidad, Editorial Porrúa, SA, México 1998, página 404), sobre la necesidad de esta figura, razona: "De no otorgarse a la Administración los medios para impugnar las resoluciones dictadas a favor de particulares, con violación de la ley aplicada, se presentarían, por lo que toca a la materia tributaria, verdaderos casos de injusticia o de desigualdad frente a la tributación, ya que contribuyentes sometidos a lo que establecen los ordenamientos que les son aplicados, podrán tener, ante sí, particulares que son titulares de resoluciones que los colocan en situación de ventaja en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Además, ante resoluciones que adolecen del vicio señalado, el Estado vería mermados los recursos que legalmente le corresponden con perjuicio de las necesidades que tiene a su cargo que solventar, por lo que nadie pone en tela de juicio en la actualidad, del derecho de la administración para acudir a juicio y combatir sus propias resoluciones favorables a particulares pero violatorias de la ley en que apoya".

Soporte constitucional

En nuestro concepto, el juicio de lesividad se soporta en el artículo 17 de la Constitución Política Mexicana (CPEUM), que permite a "toda persona" el derecho a la justicia y además, en la prohibición constitucional de "impartirse justicia por propia mano".

Es el caso que la administración pública es una persona jurídicay, por ende, tiene la garantía de que se le imparta justicia en los tribunales ante los que ocurra. Por otra parta, implícitamente este artículo 17, CPEUM, al prohibira las personas que se hagan justicia por propia mano, como sería la situación de que la administración pública tributaria revocara las resoluciones favorables a los particulares, está abriendo la posibilidad -dicho precepto- de que ante tal impedimento la autoridad fiscal ocurra a los tribunales a demandar la nulidad de esta resolución favorable.

Marco legal

El artículo 36, CFF, que paradójicamente, al establecer la garantía de certeza legal para el administrado, en el sentido de que la autoridad fiscal no puede modificar sus propias determinaciones favorables al particular, previene que para modificarlas, aquélla deberá acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA) para demandar su anulación

Igualmente, aplica el artículo 48 de la Ley Aduanera, al señalar que la SHPC podrá demandar ante el TFJFyA "la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo" de los cuatro meses, sin que se notifique la resolución que corresponda.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFyA), establece que será competencia del TFJFyA conocer de "los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de la competencia del mismo; es decir, este precepto amplía la competencia para la promoción del juicio de lesividad.

Tipos de resoluciones favorables

Cabe mencionar las siguientes:

  1. Las recaídas a las consultas que el particular formule a la autoridad, según el artículo 36, CFF.

  2. Las resoluciones administrativas de carácter general dictadas por la autoridad, según el artículo 36, CFF.

  3. Las resoluciones recaídas a las solicitudes de devolución de cantidades, cuando no se esté en el supuesto del párrafo décimo del artículo 22, CFF.

    La Segunda Sección de la Superior del TFJFyA cita un ejemplo de este tipo de resoluciones favorables al indicar:

    Si bien es cierto que en términos del artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades procedan a la devolución de una cantidad señalada como saldo a favor por los contribuyentes, sin que medie mayor trámite que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos, la orden de devolución no implica la existencia de una resolución favorable; no se está dentro de tal excepción y sí se trata de resolución favorable, cuando la autoridad se pronuncia sobre el régimen fiscal aplicable al contribuyente y concede la devolución del impuesto por considerar que no es causante del mismo. En consecuencia, si con posterioridad la autoridad estima que fue...

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