El Juicio de Interdicción

"EL JUICIO DE INTERDICCION" (*)
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(*) Ponencia presentada por su autor ante el Seminario Internacional de Legislación para la Rehabilitación, celebrado en México, D. F., del 25 al 27 de noviembre de 1981

Por el Lic. JAVIER QUIJANO BAZ

Hace algunos días, en el Primer Congreso de Doctores en Derecho, el Maestro Sergio García Ramírez sostuvo, con tanta razón como elegancia, que la justicia no puede dejarse en manos insuficientes o en cualesquiera manos, ya que ello haría de ésta una justicia insuficiente o una justicia cualquiera. Como nuestro país no puede darse el lujo de tener una justicia cualquiera, ni mucho menos una justicia insuficiente, todos quienes de una u otro forma nos encontramos empeñados en alguna de las profesiones jurídicas, estamos obligados a poner cuanto esté de nuestra parte para evitarlo, es decir, para lograr una justicia digna de nuestro pueblo, a la altura de la lucha y del esfuerzo de quienes nos legaron el clima de paz y libertad de que disfrutamos, y sobre todo, digna de aquellos a quienes nosotros, a su tiempo, habremos de legarla.

Paz y libertad sin justicia no son suficientes ni son perdurables, puede incluso decirse que sin ésta, aquéllas, en realidad de verdad no existen.

Adolfo Aguilar y Quevedo, en su discurso de toma de posesión de la Presidencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, sostuvo que antes que prosperidad material, antes que bienes culturales y que bienes espirituales, el hombre necesita de justicia, ya que sin este valor supremo no gozará siquiera de la tranquilidad necesaria para digerir su pan.

Para alcanzar tan ambiciosa meta no bastan las buenas leyes ni los buenos jueces. Nuestro país se ha caracterizado por contar con unas y con otros. Es necesario, además, la correcta interpretación de aquéllas y su adecuada aplicación por éstos. Correcta interpretación y adecuada aplicación desde todos los puntos de vista, en el que debe incluirse el del rigor científico. Esta tarea corresponde no sólo a quien legisla o a quien juzga, sino a quienes, desde la cátedra o desde el foro, propugnan porque la nuestra no sea una justicia cualquiera ni mucho menos insuficiente. Por ello, sin mayor calificación que la de ser miembro del foro de nuestra patria, aprovecharé la oportunidad que se me brinda para hacer ante ustedes algunas referencias sobre el llamado juicio de interdicción. Las limitaciones de tiempo nos obligan a reducir a este punto el amplio panorama del inválido ante el proceso civil.

Parto del supuesto de que, para el Código Civil y para el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no hay más inválido que quien es incapaz. Aquél que no puede, por sí mismo, ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes. Nuestra ley sustantiva sostiene que tienen incapacidad natural y legal, además de los menores de edad, los mayores privados de inteligencia, aun cuando tengan intervalos lúcidos, los...

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