En el juicio contencioso administrativo federal, las autoridades no están sujetas a las reglas de la representación convencional que rigen a los particulares
Autor | Jaime Romo García |
Cargo del Autor | Magistrado |
Páginas | 42-47 |
EDICIONES FISCALES ISEF
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18. DEFINICION DE INTERES LEGITIMO
El interés legítimo, es aquel que está direccionado y soportado
por la teoría de los derechos difusos, pudiéndose definir como
aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual,
real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de
obtener una resolución favorable, en un beneficio jurídico en favor
del gobernado, derivado de una afectación a su esfera jurídica en
sentido amplio que puede ser de índole económica, profesional, de
salud pública o de cualquier otra naturaleza.
Ahora bien, el interés simple, es aquel que puede tener cualquier
persona por alguna acción u omisión del Estado, pero que en caso
de satisfacerse no se traducirá en un beneficio personal puesto que
no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. Conse-
cuentemente, si el promovente únicamente acredita el interés sim-
ple, mas no el legítimo se actualizará la improcedencia del medio
de defensa intentado.
Un ejemplo del que me auxilio para explicar la teoría de los dere-
chos difusos, es aquel supuesto en el que en un terreno contiguo a
un fraccionamiento en el que se respira paz y tranquilidad, se inicia
la construcción de una enorme plaza comercial, que los vecinos
interpretan como la ruptura y acabose de esa paz y tranquilidad,
dado que habrá ruido por las madrugadas generado por los ca-
miones de carga que surten los bienes y satisfactores que ahí se
expenderán y el criadero de alimañas, cucarachas y ratones que ahí
abundarán, por los restaurantes y almacenes de venta de comida
y perecederos que ahí se venderán, lo que provoca que se unan y
gestionen para que esa obra no se lleve a cabo.
19. REPRESENTACION DE PERSONAS FISICAS Y PERSONAS
MORALES
Es conveniente mencionar que cuando no se está en posición
de entablar una defensa de manera personal, los administrados
podemos acudir a la representación, ya sea que se trate de una
persona moral, o bien, de una persona física, debiéndose instru-
mentar tal representación mediante el otorgamiento de poderes ge-
nerales o especiales, según el caso lo amerite y que se consignarán
ante la fe de un Notario Público.
20. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL, LAS AUTORIDADES NO ESTAN SUJETAS A LAS RE-
GLAS DE LA REPRESENTACION CONVENCIONAL QUE
RIGEN A LOS PARTICULARES
Aquí es conveniente abrir un paréntesis para señalar que en el
juicio contencioso administrativo federal, las autoridades no es-
tán sujetas a las reglas de la representación convencional que
rigen para los particulares, dado que, para ellas sólo es factible
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