El juicio de Bartleby: La objeción de conciencia y la Suprema Corte

AutorArturo Sotelo Gutiérrez
CargoDoctor en Ciencias Sociales y Profesor?Investigador Asociado del Depar- tamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
Páginas57-64
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El juicio de Bartleby
La objeción de conciencia y la Suprema Corte
Arturo Sotelo Gutiérrez*
l autor estadounidense Herman Melville, en su historia
Bartleby, el escribiente, crea un personaje que pasa de
ser un empleado judicial ejemplar a un desobediente. Un
buen día comenzó a contestar a todo requerimiento u orden,
hasta el final de sus días, con una frase enigmática: “Preferi-
ría no hacerlo”.1 El asombro y la perplejidad que transmite la
frase, su falta de sustancia, su aparente irracionalidad, su
negación civilizatoria es lo que ha llevado este cuento a ser
un referente sobre los temas de desobediencia de la ley.
En las siguientes líneas haré referencia a un asunto pen-
diente de ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018,
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Huma-
nos que impugna la reforma a la Ley General de Salud que
* Doctor en Ciencias Sociales y Profesor–Investigador Asociado del Depar-
tamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
1 “Esperé sentado en pleno silencio, rehaciéndome del asombro. Lo primero
que se me ocurrió fue que mis oídos me habían engañado, o que Bartleby
me había entendido mal. Repetí mi solicitud con la voz más clara que pu-
de poner, y con la misma claridad me llegó la respuesta de antes: -
Preferiría no hacerlo.” Ver Herman Melville, Bartleby, el escribiente, xi-
co, ámbar Cooperativa Editorial, p.22.
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Alegatos Coyuntural, núm. 15/16, enero-junio/juliodiciembre 2020
incorporó la figura de la objeción de conciencia. Para ello ha-
ré:1) un perfil básico desde la filosofía del derecho de la figura
de objeción de conciencia y 2) exposición de las expectativas
para el caso mexicano.
Apuntes desde la filosofía del derecho
La temática que funda las reflexiones sobre la objeción de
conciencia en la era moderna es la relativa a la prestación del
servicio militar. Los tres autores a los que aquí hago referen-
cia (Rawls, Dworkin y Raz) lo abordan desde ese caso en
particular. Para el filósofo John Rawls, el rechazo de con-
ciencia de una norma por concepciones morales ha de hacer-
se de forma pública (no de manera evasiva) y es compatible
con un régimen político liberal, con tal de que tenga límites
que permitan conservar un consenso general sobre todos los
otros arreglos políticos y normativos. En su libro de Teoría de
la justicia, contempla un lugar especial para la desobediencia
civil y la objeción de conciencia como aquel parámetro que
demuestra, en circunstancias mite, si los arreglos sociales
son funcionales o no.
Ronald Dworkin afirmó en su obra Los derechos en serio
que la desobediencia a la ley se puede dar cuando existan
buenas razones (morales, éticas, religiosas o de otra índole)
para pensar que el deber de obediencia a la ley es dudoso y
se abren tres posibilidades: a) se acata, b) se desobedece y
c) aun cuando una autoridad judicial ya validó su obligatorie-
dad, se insiste en desobedecer. A partir de esto, Dworkin se-

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