Juicio de amparo en contra de leyes en materia fiscal, ¿se prepara su extinción?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D9

Introducción

El juicio de amparo en contra de las leyes en materia fiscal representa uno de los más grandes logros de nuestro sistema jurídico, en virtud de que protege a los contribuyentes o gobernados contra los actos arbitrarios del Poder Legislativo que afecten o amenacen las garantías o los principios en materia tributaria que consagran diversos preceptos de la CPEUM, tales como sus artículos 14 y 31, fracción IV. Através de este extraordinario medio de defensa, todas las personas pueden impugnar la inconstitucionalidad de disposiciones fiscales que vulneren los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad e irretroactividad, entre otros.

Sin embargo, el pasado 10 de marzo se presentó en la Cámara de diputados una iniciativa suscrita por los coordinadores parlamentarios de las tres principales fuerzas políticas que pretende transformar el proceso del juicio de amparo en materia tributaria, a fin de que ese instrumento responda en mayor medida a las necesidades recaudatorias del Estado, en detrimento del derecho que tienen los gobernados de defenderse en contra de leyes fiscales injustas.

Al respecto, se comentará el contenido de dicha iniciativa que, de ser aprobada, conduciría aun nuevo sistema que en opinión de muchos especialistas, podría dar lugar a la extinción del juicio de amparo en contra de las leyes fiscales (a la fecha, la iniciativa fue aprobada por la Cámara de diputados y se turnó a la Cámara de senadores para seguir con el proceso legislativo). Es importante advertir que nuestro análisis está dirigido al público en general, de manera que no se hará uso de muchos términos jurídicos o tecnicismos que son del conocimiento de abogados especializados en los juicios de amparo, a fin de que nuestros lectores puedan apreciar el verdadero alcance de la iniciativa de modificaciones constitucionales.

Motivos de la iniciativa

En la iniciativa de modificación constitucional, los legisladores afirman que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado las siguientes distorsiones:

Los beneficios se concentran en algunas minorías

  1. Motivos del legislador

    La definición y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad no es una tarea sencilla. La consecuencia de ello ha sido el desarrollo de un amplio espectro de argumentaciones altamente técnicas, propuestas por los litigantes especializados para hacer maleables los supuestos impositivos en su beneficio.

    Esta especialización tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios -por sí o con el apoyo de importantes despachos- que a la vez son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que se emiten. Las constantes impugnaciones sobre las disposiciones fiscales obligan a generar año con año blindajes técnico jurídicos más sólidos y, por ende, más sofisticados. El resultado tiene un efecto sobre toda la sociedad al obligársele a observar disposiciones fiscales cada vez más complejas y que generan mayores costos de cumplimiento.

  2. Nuestra opinión

    Los motivos antes mencionados son parcialmente ciertos, ya que si bien es verdad que los principios de proporcionalidad y equidad fiscal que establece el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, pueden resultar complejos al momento de pretender aplicarlos en relación con contribuciones de diversa naturaleza jurídica, la complejidad no se haya en la supuesta maquinación de los abogados, sino en la deficiente labor de los legisladores al momento de crear las normas jurídicas y en los diversos criterios o tesis de los tri-bunales, que muchas veces resultan contradictorios e imprecisos; es decir, la amplitud o estrechez que se le puede imprimir a tales principios no es producto de una dolosa manipulación de los abogados que enfrentan a tribunales o juzgados indefensos (ante esas manipulaciones), sino es falta de contundencia y claridad de los criterios jurisprudenciales, que con dependencia del asunto, la época y los ministros de la SCJN, registran constantes variaciones, de tal forma que ni los propios legisladores (al crear las normas) tienen una clara precisión respecto al sentido y alcance de dichos principios en relación con las contribuciones que pretenden crear o modificar.

    Asimismo, es inexacto que sólo los "grandes corporativos" sean los únicos beneficiados por las resoluciones, pues si analizamos los últimos juicios de amparo que se presentaron en forma masiva (ISCAS, IETU), podremos constatar que la mayoría de los quejosos no forman parte de esos "grandes corporativos". Así también, el hecho de que los grandes corporativos hagan valer sus derechos no es razón suficiente para justificar la restricción, limitación o amputación de esos derechos, pues en el fondo del asunto subsiste la desigualdad, la falta de cultura jurídicay la complejidad de las normas jurídicas. Por tanto, la solución no radica en restringir los derechos de los grandes contribuyentes, para igualar o socializar el estado de indefensión, sino en combatir las razones de fondo que ocasionan las auténticas desigualdades sociales y económicas, las cuales producen consecuencias al momento de que los individuos pretenden hacer valer sus derechos.

    Amparo fiscal como estrategia de negocios

  3. Motivos del legislador

    Otro problema que se encuentra estrechamente vinculado con el anterior, radica en que las ventajas económicas y competitivas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional. Se ha creado, en consecuencia, un incentivo para que todas las empresas planeen sus ejercicios y operaciones fiscales contemplando la promoción de amparos para librarse de las contribuciones debidas y colocarse en una situación de ventaja frente a sus competidores.

  4. Nuestra opinión

    Estos motivos, además de ser inexactos, también reflejan un desconocimiento del juicio de amparo, pues la sola presentación del mismo no produce ninguna situación de ventaja, ya que no deriva en ningún derecho a favor de los quejosos. Sólo las sentencias firmes de los tribunales pueden dar lugar a ese derecho; sin embargo, la aparente situación de ventaja no es producto de manipulaciones dolosas, sino de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que concedieron el amparo a los quejosos, al quedar acreditado que las normas jurídicas impugnadas son inconstituciones.

    La decisión de presentar una demanda de amparo y el juicio que debe seguirse no producen ningún derecho en relación con las normas impugnadas; en consecuencia, ignoramos cómo una empresa puede hacer una planeación fiscal con base en la promoción del juicio de amparo, que jurídicamente no libera a los quejosos de la obligación definitiva de pagar una contribución. Ahora bien, si derivado de la sentencia se origina un derecho, el error o defecto no se haya en ese derecho válidamente adquirido, sino en los defectos constitucionales de la norma jurídica.

    Saturación de los tribunales

  5. Motivos del legislador

    A pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acceder al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente.

    Este incremento y la consecuente sobrecarga del Poder Judicial en la materia derivan de las siguientes razones:

    * Al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, juicios de amparo en su contra.

    * Aun cuando la leyes declarada constitucional, no existe legalmente una causal clara de improcedencia y, por tanto, los particulares continúan impugnándola en busca de un error procesal que se les otorgue finalmente una sentencia favorable.

    * Un fenómeno de reciente aparición, consistente en la interposición masiva de amparos contra leyes fiscales, se perfila como una práctica reiterada. La experiencia indica que las sentencias de primera instancia recaídas a amparos contra leyes fiscales que son promovidos de manera masiva, en todos los casos son impugnadas, de tal forma que siempre es la SCJN la que se avoca a la resolución de fondo de dichos asuntos.

  6. Nuestra opinión

    Es una realidad que por los amparos en contra de las disposiciones legales en materia fiscal, los juzgados y tribunales están saturados de trabajo en relación con esos juicios; sin embargo, la saturación o sobrecarga de trabajo del Poder Judicial de la Federación no debe ser razón para distinguir, restringir o limitar la eficacia de los medios de defensa en contra de disposiciones inconstituciona-les, pues ello debería conducirtambién a la aceptación de que los legisladores podrían modificar el Código Penal con el propósito de reducir los delitos o legalizar diversas conductas delictivas, a fin de aligerar la carga del Ministerio Público, de los tribunales y del sistema carcelario. Si el problema es la carga de trabajo, la solución no estriba en quitarles trabajo a los órganos del Estado a costa de los derechos de las personas, sino en generar una serie de cambios que hagan más expeditos los juicios y más eficiente la procuración e impartición de justicia.

    Asimismo, la saturación de trabajo no es consecuencia directa de los amparos interpuestos, sino de las constantes modificaciones a las disposiciones fiscales. Si el sistema jurídico tributario verificara menos cambios se generaría mayor estabilidad y permanencia de las normas y, en consecuencia, un...

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