Juguetes, juegos y articulos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas857-865
857
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en
longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o
Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas
especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente
elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a
los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros
(arqueros) de fútbol);
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones,
deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 6 4 y los tocados
especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21),
motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas,
dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes
(“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida
85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para
mando a distancia (partida 85.43);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión
(Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
v) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y
manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás
revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y
artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia
constitutiva).

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