Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba

Fecha de disposición28 Agosto 2009
Fecha de publicación28 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SCFI-2009, "JUGOS DE FRUTAS PREENVASADOS-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA".

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con especificaciones mínimas, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 15 de julio de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SCFI-2008 "Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Qué la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 12 de noviembre de 2008.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes.

Que con fecha 9 de julio de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma oficial mexicana NOM-173-SCFI-2009, "Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba".

México, D.F., a 9 de julio de 2009.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SCFI-2009 JUGOS DE FRUTAS PREENVASADOS- DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ALMACENADORA ACCEL, S. A. DE C. V.

ASOCIACION NACIONAL DE PROCESADORES DE CITRICOS, A.C. (ANAPROCI)

ASOCIACION NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A. C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS

CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.

COCA-COLA DE MEXICO, S.A. DE C.V.

CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSEJO CITRICOLA MEXICANO

CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CONSUMO, A. C .

GERBER, S.A. DE C.V.

GRUPO JUMEX

HECA, S. A.

HERDEZ, S. A. DE C. V.

JUGOS DEL VALLE, S. A. DE C. V.

LEFIX Y ASOCIADOS

PROCONSUMIDORES, A. C .

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Laboratorio Nacional de Pruebas

Dirección General de Verificación y Vigilancia

SABRITAS, S. DE R. L. DE C. V.

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Dirección General de Fomento a la Agricultura

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Servicio de Administración Tributaria

SIGMA ALIMENTOS, S. A. DE C.V.

SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES PASCUAL, S. A.

SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S. C.

UNILEVER DE MEXICO, S. A. DE C.V.

UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS DE PUEBLA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Instituto de Química

Instituto de Geología

VALLE REDONDO, S. A. DE C. V.

INDICE

Capítulo

Objetivo y campo de aplicación

Referencias

Definiciones

Símbolos y abreviaturas

Clasificación y denominación comercial

Especificaciones del producto

Muestreo

Métodos de prueba

Información comercial

Vigilancia

Bibliografía

Concordancia con normas internacionales

Transitorio
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones mínimas que los productos, procesados y preenvasados, objeto de la misma deben cumplir para denominarse jugos de fruta, así como la información comercial que deben cumplir.

    Esta norma es aplicable para los productos que se denominen jugo de fruta que se comercialicen en territorio nacional.

  2. Referencias

    Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

    NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido Neto, Tolerancias y Métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

    NOM-030-SCFI- 2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

    NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones. Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

    NOM-086-SSAI-1994 Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.

    NOM-130-SSA1- 1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997.

    NMX-F-103-1982 Alimentos-Frutas y Derivados- Determinación de grados brix. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1982.

    NMX-F-309-NORMEX-2001 Determinación de benzoatos, salicilatos y sorbatos en alimentos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2001.

  3. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Adulteración

    Producto cuya naturaleza no corresponda a aquella con que se etiquete, anuncie, expenda suministre o por no cumplir con las especificaciones respectivas, aun cuando haya sufrido un tratamiento que disimule dichas circunstancias o bien, que encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas en él.

    3.2 Frutas cítricas

    Son frutas de la familia Rutaceae que se dañan con bajas temperaturas, que se caracterizan porque tienen aceites y pigmentos en su cáscara,

    3.3 Fruta sana

    Fruta libre de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por insectos u otras plagas, libre de insectos vivos o muertos o sus larvas.

    3.4 Fruta Madura

    Fruta que está en su punto de sazón o madurez.

    3.5 Grados Brix

    Es el por ciento de sólidos disueltos en un producto derivado de las frutas o de un líquido azucarado.

    3.6 Jugo de fruta

    Es el producto líquido sin fermentar, pero fermentable obtenido al exprimir frutas en buen estado, debidamente maduras y frescas o frutas que se han mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha, clarificado o no, y sometido al tratamiento adecuado que asegura su conservación en el envase. No debe contener corteza y semillas, ni materia extraña objetable.

    El jugo debe prepararse mediante procedimientos que mantengan las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de la fruta de que procede. Podrán añadirse pulpa y células (en el caso de las frutas cítricas, la pulpa y las células son las envolturas del jugo obtenido del endocarpio) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.

    Este producto puede elaborarse a partir de jugo de fruta congelado, y/o de jugo de fruta concentrado reconstituido, siempre que cumpla con las especificaciones citadas en la presente norma.

    3.7 Jugo de fruta concentrado

    Es el jugo de fruta al cual se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50% más que el valor Brix establecido para el producto líquido obtenido al exprimir frutas sanas y maduras, que ha sido sometido al tratamiento físico o a las condiciones de almacenamiento adecuadas que aseguren su conservación en el envase. No debe contener corteza y semillas, ni materia extraña objetable.

    3.8 Jugo de frutas múltiple (mixto)

    Es la mezcla de dos o más productos líquidos obtenidos al exprimir frutas sanas y maduras de la variedad correspondiente, clarificado o no, no fermentado y sometido al tratamiento adecuado que asegura su conservación en el envase. No debe contener corteza y semillas, ni materia extraña objetable.

    Este producto puede elaborarse a partir de la mezcla de dos o más jugos y/o purés congelados, y/o de jugos y/o purés concentrados reconstituidos de diferentes tipos de frutas.

    El jugo debe prepararse mediante procedimientos que mantengan las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de la fruta de que procede. Podrán añadirse pulpa y células (en el caso de las frutas cítricas, la pulpa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR