El juez y el abogado también son escritores

AutorRafael González Castillo
CargoJuez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla
Páginas253-257
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El juez y el abogado también son escritores
Rafael Gonz ález Castillo*
Las líneas desarrolladas en el presente tienen la intención de ampliar el discurso
de Elías Canetti, en relación con “la profesión del escritor” pero como si él mismo
continuara con la escritura, por eso se remarcan o parafrasean algunas partes
de su obra y se habla en primera persona.1
Sin el ánimo de sonar demasiado reiterativo, estoy cierto, que las leyes sobre la res-
ponsabilidad y misericordia de la metamorfosis en la profesión del escritor, también
abarcan esa misma labor pero desarrollada en el mundo de los abogados en general y
del razonamiento judicial en particular.
He dicho que lo primero que un escritor debe poseer para tener derecho a serlo es
su condición de custodio de la metamorfosis. Por lo que deberá familiarizarse con la
herencia literaria de la humanidad y atenerse a dos obras fundamentales; una tardía: Las
Metamorfosis de Ovidio y otra temprana: La Odisea. Tampoco he dejado de mencionar
que Odiseo es el primer personaje de la lectura universal, sin duda, es el primero que ha
estado siempre al alcance de todos, pero no es el más antiguo, pues antes de él, Gilga-
mesh mesopotámico fue identif‌icado y apreciado en su importancia.
Pero sería válido y de gran utilidad para quienes se mueven en el ámbito del de-
recho, analizar con mayor amplitud una parte de esa brillante epopeya de Gilgamesh,
en específ‌ico la descripción de varios pasajes sobre los sueños y la angustia de no
* Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula,
Puebla.
1 Este discurso se publicó en las paginas 349 a 363 del libro “La conciencia de las palabras”, del Autor
Elias Canetti, mismo que pertenece a una colección popular editada por el Fondo de Cultura Económica.
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entenderlos2, lo cual nos daría pauta a comprender mejor las interrogantes siguientes:
¿Por qué interpretar? y ¿a partir de cuándo se requirió de la interpretación?3
Si exploramos con cuidado esa parte de la obra, como ya lo dije la conocí a los
diecisiete años, y desde entonces no me ha abandonado, encontramos que Gilgamesh
tuvo dos sueños enigmáticos que le angustiaban; busca entenderlos y se dirige a su
madre, la diosa Ninson, la que sabe todo; y ella, en esencia, le explica que su presagio
era fausto y favorable respecto al primero de sus sueños, y en cuanto al otro avizora un
compañero fuerte, igual a él, protector del amigo.4
Participar de esos sueños enigmáticos (donde se contenía una advertencia, un
presagio) proporciona una respuesta en el sentido de que el hombre desde los inicios
de su existencia recibió mensajes que ameritaban de su interpretación, para saber qué
hacer. Por supuesto esta idea no fue exclusiva de Mesopotamia. Fue conocida por todo
el mundo antiguo, pero el poema de Gilgamesh arroja un claro antecedente relativo a
la interpretación, la cual es manejada directa o de forma indirecta por los personajes
dentro de los límites del derecho.5
Sin restar importancia al poema de los sueños enigmáticos, otro gran benef‌icio
que podría traer para con el sector de los abogados en general y para jueces en parti-
cular es la obra también vinculada a la herencia literaria de la humanidad, atribuida
por tradición a Homero, pero no me ref‌iero al trabajo excelente en La Odisea, del
que por cierto ya realicé algunos apuntes; sino a una parte del canto XVIII de su obra
La Iliada, en donde reseña el más antiguo registro de un proceso jurisdiccional en la
antigua Grecia, grabado por el dios Hefesto en el escudo de Aquiles. El pasaje describe
un genuino proceso de esas características. La cuestión planteada por el poeta se re-
f‌iere a la satisfacción o no satisfacción de un pacto sobre el derecho de venganza (por
homicidio). Las partes acordaron obtener una composición de manos de un experto.6
Si los abogados, sobre todo los jueces, exploraran con mayor amplitud esos aspec-
tos que forman parte de la herencia literaria de la humanidad, podrían estar en condi-
ciones de rebatir o conocer algo en torno a las af‌irmaciones de Marco Tulio Cicerón,
2 Gilgamesh o la angustia por la muerte: poema babilonio/ traducción directa del acadio, introducción
y notas de Jorge Silva Castillo. --4ª ed. corr.—México, Centro de Estudios de Asia y África, 2008, 2000.
(5ª reimp., 2008), pp. 64-68.
3 Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción analítica al estudio del derecho, México, Themis, 2009,
p. 320.
4 Op. cit., nota 2.
5 Op. cit., nota 3, pp. 320 y 321.
6 Homero, La ilíada, 13ª. ed., trad. de Luis Segalá y Estalella, U.S.A., Editorial Cumbre, 1979, pp.
302 a 305.
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rafael gonzález castillo
quien a pesar de ser considerado ciudadano del mundo, humanista y f‌ilósofo, en una
ocasión tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los abogados, y escribió las páginas
más duras que se pueden escribir sobre los abogados y sobre el derecho.7
Argumentó que sería difícil dialogar con un abogado que no sabe más que de
leyes; ni nada hay más despreciable que las leyes; ni nada hay más despreciable que
el of‌icio del abogado. En muchos litigios en donde intervino, no se discutían ante
los tribunales sobre derecho y no se invocaban leyes. La ciencia jurídica era para los
pleitos menores de bajo rango. Por eso, dentro de la contienda, el gran Cicerón decía:
señores, aquí estamos hablando de cosas serias. Los tribunales no tienen por qué deci-
dir con arreglo a las leyes ¡los tribunales son los que hacen las leyes!8
Pero no solo eso, de igual manera, los hechos de Cicerón hablaron por sí solos;
uno de esos momentos que lo encumbraron fue cuando Julio Cesar arribó al poder
con sus legiones galas, y él se retira de la escena pública para refugiarse en su vida pri-
vada, y así justif‌icar su máxima de que lo más prudente que puede hacer un hombre
sensato y no muy intrépido cuando se encuentra con otro más fuerte que él es evitarlo
y, sin avergonzarse, aguardar un cambio, hasta que el camino vuelva a quedar libre.9
Otro hecho del mismo talante se muestra cuando al quedar inactivo por sugerencia de
Julio Cesar, quiere escribir de modo concluyente su visión del mundo, pero lo preten-
de realizar al menos en el sentido de la espléndida frase de Escipión, que de sí mismo
dijo que nunca estuvo más activo que cuando no tuvo nada que hacer y nunca menos
solo que cuando estaba solo consigo mismo.10
Con esa misma fuerza comprenderían lo af‌irmado de que nadie puede llamarse
abogado o juez si no pone seriamente en duda a serlo. Quien no tome conciencia de
la situación del mundo en que vivimos, difícilmente tendrá algo que decir sobre él.
Con mayor empuje se entenderá la connotación del abogado o juzgador —tam-
bién es escritor— de que es alguien que otorga particular importancia a las palabras
que se mueve entre ellas tan a gusto, o acaso más, que entre los seres humanos; que se
entrega a ambos, aunque deposita más conf‌ianza en las palabras; que destrona a éstas
de sus sitiales para entronizarlas luego con mayor aplomo; que la palpa e interroga;
que las acaricia, lija y pinta; que las entreteje de sílabas, letras y fonemas de nuestra
7 Nieto García, Alejandro, El arte de hacer sentencias o teoría de la resolución judicial, Val-
verde Alpizar, Sergio Alonso (comp.), España, Universidad Complutense de Madrid, Facultad
de Derecho, 2000, p. 80.
8 Ibidem, p.81.
9 Zweig, Stefan, Momentos estelares de la humanidad, traductor De Berta Vias Mahou,
Barcelona, España, Editorial Acantilado, 2002, p.11.
10 Ibidem, p.22.
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realidad aunque haya palabras que no puedan def‌inirse de modo ostensible, como
sería la “solubilidad del azúcar” o una “fracción inf‌initesimal”;11 que las diseña en un
conjunto proposiciones estructuradas con una premisa y conclusión para formular
argumentos;12 que los argumentos armados con ellas se confronten para ver surgir un
vencedor pero no por su retórica hueca sino porque su fuerza radica en ellos mismos;13
que sirvan para suavizar los razonamientos y el perdedor de la contienda (por lo me-
nos en su fuero interno) reconozca su derrota; que en las tareas largas se utilicen y se
dejen de escribir en el preciso momento en que sienta que podría seguir con esa labor
y así será más fácil reanudar luego la encomienda; y que después de todas estas liber-
tades íntimas el abogado o juzgador es incluso capaz de ocultarse por respeto a ellas, y
entender con prudencia y en silencio por qué se les recomienda leer y escribir, y luego
de ello escribir y leer, y así hasta formar una cadena interminable bajo esa fórmula que
tarde o temprano encontrará el rumbo de lo pretendido, y esa aparente tarea mecánica
debe calif‌icarse como acto primario y esencial en el desempeño de la profesión del
escritor, abogado y juzgador.
Porque, insisto, no es extraño que quien frecuenta las palabras más que otros tam-
bién espere más de sus efectos que otra gente. Y así en lo sucesivo las consecuencias de
las palabras serán más precisas para hilvanar con mejor calidad los términos, las ideas,
argumentos y decisiones judiciales; con lo cual se buscará frenar los inconvenientes
surgidos en el manejo de las palabras o de quien las escribe, como aquella frase que
dice: “Los funcionarios pueden ser comparados a un cactus que producen una f‌lor
por un día y conservan sus espinas para siempre”.14 O aquella que tuvieron los griegos
en el sentido de que no disponían de un término único para expresar, por medio del
lenguaje, lo que nosotros entendemos con la palabra vida. Se servían de dos términos,
semántica y morfológicamente distintos, aunque reconducibles a un étimo común:
zoe, que expresaba el simple hecho de vivir, común a todos los seres vivos (animales,
hombres o dioses) y bíos, que indicaba la forma o manera de vivir propia de un indi-
viduo o de un grupo.15
11 Op. cit., nota 3, p. 9.
12 M. Copi, Irving; Cohen Carl, Introducción a la lógica, México, Limusa, 2009, p. 21.
13 Tamayo y Salmorán, Rolando, Razonamiento y argumentación jurídica, México, unam,
2003, pp. 195-198.
14 R. Damasco, Mirjan, Las caras de la justicia y el poder del estado, Chile, Editorial jurídica
de Chile, 2000, p. prólogo.
15 De la introducción del libro: Agamben, Giorgio, Homo sacer, Antonio Gimeno Cuspi-
nera (traductor), Valencia 1998.
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Con todo lo anotado, concluyo y reitero que no puede ser tarea del escritor
tampoco del abogado, mucho menos del juez, dejar a la humanidad en brazos de
la muerte o del desamparo. Su orgullo consistirá en enfrentarse a los emisarios de la
nada —cada vez más numerosos en la literatura y en el derecho—, y combatirlos con
medios distintos de los suyos. Vivirá de acuerdo a una ley que es suya propia, aunque
no haya sido hecha especialmente a su medida, y que dice: “No arrojarás a la nada a
nadie que se complazca en ella. Sólo buscarás la nada para encontrar el camino que te
permita eludirla, y mostrarás ese camino a todo el mundo. Perseverarás en la tristeza,
no menos que en la desesperación, para aprender cómo sacar de ahí a otras personas,
pero no por desprecio a la felicidad, bien sumo que todas las criaturas merecen, aun-
que se desf‌iguren y destrocen unas a otras”.

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