Jueces, su función y el control de regularidad

AutorVíctor Hugo Hiram Magallanes Martínez
Páginas301-304
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Jueces, su función y el control de regularidad
Polo Ballinas, Gizeh Vicente,
Jueces, su función y el control de regularidad,
Editorial Tirant Lo Blanch,
2014, 103 pp.
El libro del papel de los jueces en México se inscribe en el marco de la
evolución a través de diversos acontecimientos históricos que han marcado
el rumbo de nuestra nación, dentro de los cuales se encuentra la reforma
constitucional en materia de Derechos Humanos.
Derivado de este acontecimiento, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 293/2011, el 3
de septiembre de 2013, replanteó el concepto de supremacía constitucional
para dar cuenta de su operatividad a la luz de las reformas constitucionales,
y en especial al contenido actual del artículo 1 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo del surgimiento de un nuevo
parámetro de control de regularidad constitucional.1
En efecto, Nuestro Alto Tribunal determinó que con la reforma
constitucional lo único que se modicó fue el régimen de las normas
internacionales de derechos humanos, las cuales se integraron al parámetro
de control de regularidad cuya fuente es la propia Ley Fundamental.
Dicho en otras palabras, a criterio de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a partir de la reforma constitucional las normas jurídicas que
integran dicho parámetro de control son los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea
parte.
Entonces, el rol del juzgador reviste mayor importancia en la actualidad
porque con sus resoluciones y, con el cumplimiento de diversas actuaciones
que enmarcan la labor jurisdiccional, debe dar solución a las controversias
que le plantea la sociedad, obviamente teniendo siempre presente que dicha
1 Cfr. Contradicción de tesis 293/2011, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sesión de tres de septiembre de dos mil trece, pág. 31, de la cual derivó la tesis: P./J. 20/2014,
Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 175619, Décima época
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
labor, como se verá más adelante, constituye precisamente el control de
regularidad constitucional actual.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el derecho en sí mismo es
dinámico, por tanto, se exige que la función jurisdiccional guarde el mismo
dinamismo a n de cumplir con las exigencias de la sociedad.
La obra nos ofrece interesantes reexiones acerca del nuevo papel del
juez y de la función jurisdiccional y la forma en que ésta se consagra como
el medio para ejercer el control de regularidad.
Señala que existen por lo menos tres maneras para denir qué es la
función jurisdiccional que es desde el punto de vista de una ciencia
(perspectiva económica, losofía y ciencia política, sociología, etcétera), a
partir de un estudio de comparación histórica (tipo de gobierno o ideología
predominante) y a través de los modelos generales del derecho.
Así, son diversas ciencias, acontecimientos y modelos los que permiten
conceptualizar lo que es la función jurisdiccional, la cual dene el autor
como “aquella tarea del Estado, encargada de aplicar un marco normativo
general y previo para la creación, a través de un procedimiento especíco, de
normas individualizadas encaminadas a la imputación del acto coactivo.”2
En el capítulo 2, en el que el autor se ocupa del modelo de función
jurisdiccional como medio de control de regularidad, reconoció que el término
“control” nos es unívoco, pero en un acercamiento puede entenderse como
“un vehículo a través del cual se hacen efectivas las limitaciones del poder.”3
Nos explica que su teorización y aplicación a la vida pública como
principio de la organización social surge con el Estado Moderno; es decir, el
Estado Constitucional, pues la idea de controlar al poder es un principio de
toda constitución moderna.
Distingue dos tipos de controles jurídicos, que son los no jurisdiccionales
y los jurisdiccionales y para enfatizar en dicha distinción expone que los
primeros podemos ilustrarlos a partir de diversos casos típicos del control
parlamentario y los segundos propiamente el que realizan los órganos
jurisdiccionales a través de sus atribuciones.
Dene al control de regularidad como el proceso que consiste en
contrastar los ámbitos de validez de una norma inferior con los de otra de
2 POLO BALLINA, Gizeh Vicente. Jueces, su Función y el Control de Regularidad, México,
Tirant Lo Blanch, pp .22 y 23.
3 POLO BALLINA, Gizeh Vicente. “Jueces…” cit. p 29.
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grado superior y que tiene por nalidad la anulación o convalidación de la
primera.
Esta conceptualización tiene dos implicaciones; por una parte que la
estructura del sistema está jerarquizada y por otra, que existen problemas
derivados de la creación normativa.
Para el autor la primera de estas implicaciones permite entender al
derecho como un sistema de fuentes positivas ordenado a partir de normas
superiores e inferiores, lo que lleva a determinar que para llamar a una
norma como superior, ésta debe contener los lineamientos de creación de
la norma inferior.
La segunda implicación conlleva la idea de que algunas normas
inferiores pueden contradecir a otras normas superiores.
¿Cuáles son las posibilidades de contradicción?
Para el autor existen muchas posibilidades de contradicción, tantos como
posibilidades de creación y aplicación normativa contemple el ordenamiento
y lo ejemplica de la siguiente manera:
“… Por ejemplo, una reforma constitucional puede generar la irregularidad
de una norma general (ley) creada con base en ella. La derogación de
una disposición de cierta ley puede ocasionar la irregularidad de un acto
secundario que se generó a partir de ésta. Del mismo modo, la mutación
interpretativa (que no requiere cambio en la expresión de la norma sino en
el sentido que se entiende que puede generar los mismos problemas… ”4
Hablando de la función jurisdiccional como medio de control de
regularidad, señaló que existen dos modelos generales que históricamente
han marcado el control de regularidad normativa, el primero es el judicial
review americano, inaugurado por el juez Marshall en la sentencia Marbury
Vs Madison y la otra posición comprende las contribuciones hechas por
Kelsen, principalmente en la obra “La Garantía Jurisdiccional de la
Constitución (la justicia constitucional).” Estos dos modelos se diferencian,
porque el primero inaplica la norma irregular (como si no existiera en el
4 POLO BALLINA, Gizeh Vicente. “Jueces…” cit. p 40.
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sistema), mientras el segundo requiere de un acto que declare la nula norma
de referencia.
En cuanto al objeto del control jurisdiccional de regularidad, nos dice
que éste se reere precisamente a las normas jurídicas que establecen
facultades pues son éstas las que habilitan a los diversos órganos para crear
las diferentes normas jurídicas que integran al ordenamiento.
Entonces, si se asume la tesis del orden dinámico, la jurisdicción es un
medio por el que se ejerce el control de regularidad sobre normas jurídicas,
porque permite vericarlas, que es precisamente la materia objetiva de toda
litis aducida por las partes.
Resulta interesante cómo el autor expone, dentro del apéndice 1, que
la función jurisdiccional es una acción social cuyo resultado representa la
consolidación de una tarea de Estado destinada a la resolución de conictos,
que no sólo verica su importancia en el desarrollo de un sistema jurídico,
sino por sus implicaciones sociales en el momento de resolver los casos y
controversias y, nalmente, que esta labor retoma el papel protagónico como
un deber de garantía y custodia de ciertos valores o contenidos normativos.
Como se ve, es claro que la intención del autor es dar a conocer los puntos
medulares del control de regularidad que ejercen los jueces al momento de
realizar la función jurisdiccional, cuestión que, como se expuso al inicio del
presente artículo, es de importancia por los acontecimientos históricos que
han marcado la vida jurídica de México y, lógicamente, por el papel que
cumple la labor judicial en la realidad de nuestra sociedad actual.
Víctor Hugo Hiram Magallanes Martínez5
5 Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos.

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