La corrupción de los jueces federales mexicanos y su depuración

AutorJulio Bustillos
CargoInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Páginas41-58

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L a corrupción de los jueces federales mexicanos y su depuración

Julio Bustillos*

Sumario: I. Planteamiento. II. Responsabilidad jurisdiccional federal y depuración. III. Conclusiones. IV. Anexos.

I. Planteamiento

Una de las tres funciones que los Estados democráticos desarrollan a partir del establecimiento de la llamada “división de poderes”, corresponde a la función judicial, función que generalmente la desempeñan los jueces a través de los tribunales. En el Estado mexicano la función judicial, de acuerdo con la Constitución general, se realiza en primer término por el Poder Judicial de la Federación.1Su actuación, apegada a derecho, es fundamental para mantener vigente el orden jurídico federal o nacional; de lo contrario, cuando existe corrupción por parte de los jueces se genera la transgresión del propio orden.

En nuestro país los jueces pertenecientes al Poder Judicial federal están conformados por tres categorías que, de acuerdo con su jerarquía jurisdiccional, corresponden a la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y los magistrados de circuito y jueces de distrito.

* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

1Cabe señalar que, aparte del Poder Judicial federal, la función judicial mexicana está encomendada, a nivel federal y pertenecientes al Poder Ejecutivo, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal Federal Agrario y al Tribunal Supremo Militar. Mientras que en el ámbito local dicha función la realizan, en el plano judicial, los poderes judiciales de los estados —principalmente a través de los tribunales superiores de justicia—; en el ramo administrativo: los tribunales locales de lo contencioso administrativo, y en el laboral, las juntas locales de conciliación y arbitraje.

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Aunque las tres categorías de juzgadores componen la rama judicial de la Federación, los ministros de la Corte y los magistrados electorales pueden ser objeto de vigilancia y iscalización por otros órganos del Estado independientes del Judicial. No así ocurre con los magistrados de circuito y jueces de distrito, quienes se encuentran establecidos bajo la administración y vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, órgano del propio Poder Judicial creado en 1995 especialmente para esta función.

La función de vigilancia del Consejo de la Judicatura incluye la de incar responsabilidades a los juzgadores federales que no cumplan con la normatividad que les ha sido impuesta para poder desempeñar sus funciones, de acuerdo con los principios establecidos por el propio Consejo. De los juzgadores a los que se les han incado responsabilidades y, en su caso, sancionado desde 1996 (un año después del inicio de funciones de esta dependencia y a partir del cual se tienen registros sobre el tema), el mismo Consejo ha publicado datos fragmentarios (generalmente estadísticos, complementados casi en su totalidad con los respectivos expedientes publicados por la Corte). Por esta razón la categoría de magistrados de circuito y jueces de distrito será nuestro objeto de estudio, y no la de ministros y magistrados electorales, debido a que de estos últimos no encontramos registro alguno que señalara información respecto a la incación de responsabilidades y, en consecuencia, a la imputación de sanciones.

Ahora bien, el presente trabajo pretende conocer, de acuerdo con los datos que hemos encontrado, la proporción de juzgadores (magistrados de circuito y jueces de distrito) federales en funciones que han sido sancionados mediante la depuración (suspensión, inhabilitación o destitución) de sus cargos, debido a que actualizaron conductas que propiciaron dichas sanciones; asimismo, pretende dilucidar qué porcentaje de juzgadores federales depurados lograron que se les restituyera de sus cargos a través de la resolución de la Suprema Corte en revisión administrativa, así como el tiempo que demoraron para esto, con el objetivo de vislumbrar en qué medida el Poder Judicial federal combate la corrupción jurisdiccional de sus titulares.

Para lo cual, partimos de la hipótesis de que a una mínima pero signiicativa proporción de juzgadores del Poder Judicial de la Federación se les depura de sus cargos por cometer actos que corrompen sus funciones jurisdiccionales, proporción que, reducida posteriormente a una mayor diminuta cantidad, en pocas ocasiones logra obtener la restitución de los mismos mediante el medio procesal de defensa establecido para tal efecto.

El propósito principal del presente trabajo, de carácter empírico, radica en dar a conocer a la opinión pública, por primera vez y de manera completa y fundada, el “nivel” de corrupción (y quizás también de impunidad) con el que el Poder Judicial

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Federal, a través de sus juzgadores (magistrados de circuito y jueces de distrito), ha ejercido sus funciones en al menos los últimos 15 años.

Ahora bien, por ser los sujetos de análisis y revelación de esta investigación precisamente funcionarios públicos (quienes ostentan este carácter especíicamente porque desempeñan sus funciones por y para la sociedad —la que con el pago de sus impuestos sostiene en buena medida su labor jurisdiccional—), pretendemos incentivar a los dos órganos más importantes que conforman el Poder Judicial de la Federación: El Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte (el primero por tener bajo su resguardo el mayor número de tribunales federales en México, y la segunda por ser el máximo órgano de justicia en el país), para que expongan plenamente la transparencia de sus actos a la sociedad —y no parcialmente a través de cifras fragmentarias— sobre todo lo respectivo a los juzgadores depurados —en el caso del Consejo2—, así como para que —en alusión a la Corte— se permita el total acceso a la consulta de expedientes de los recursos de revisión administrativa3a través de los cuales los juzgadores removidos han impugnado las decisiones del Consejo mediante las cuales les ha imputado dicha sanción y cuya resolución del alto tribunal determina deinitivamente la situación legal de tales funcionarios.

Por tanto, los objetivos planteados aquí se inclinan a buscar una mayor congruencia entre la “transparencia” que tan profusamente promueve la rama judicial federal ante la sociedad y la “transparencia” que realmente ofrece a la misma. Posterior a estas precisiones nos resta solo señalar que el presente trabajo se estructura de un único apartado fundamental de exposición y desarrollo del tema, así como de dos apartados coadyuvantes: uno introductorio y otro inal.

II. Responsabilidad jurisdiccional federal y depuración

1. Régimen de responsabilidades de los juzgadores federales

Los magistrados y jueces federales, integrantes de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, encuentran su fundamento normativo y, por consiguiente, su régimen de responsabilidad y sancionatorio en los siguientes preceptos.

En primer término, la Constitución general (art. 94, párr. 1o.) los considera parte conformante del Poder Judicial federal, bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura Federal (párr. 2o.), órgano igualmente conformante de aquél.

2Como lo señalamos infra de este trabajo, por primera vez en la historia del Consejo el 25 de mayo de 2011 éste difundió ante la opinión pública los antecedentes de un caso que culminó en la remoción del magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez el 24 de mayo de 2011. La Jornada, 26 de mayo de 2011.

3De acuerdo con lo que hemos precisado supra, el único medio de impugnación —establecido en la legislación judicial secundaria— para combatir las decisiones del Consejo en materia de depuración de juzgadores es el llamado “recurso de revisión administrativa” que se interpone, en única instancia, ante el Pleno de la Corte.

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El Consejo está constitucionalmente autorizado para resolver sobre la remoción de los magistrados de circuito y jueces de distrito (art. 100, párr. 1o. y 9o.), en caso de responsabilidad incada a los mismos y que merezcan tal sanción.

En el mismo sentido, los juzgadores federales, en su carácter de servidores públicos que son, pueden ser sujetos de imputaciones de responsabilidad constitucional, de acuerdo como lo determine el Congreso federal, por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones (art. 108, párr. 1o.), que se ventilan en un juicio político (art. 110, párr. 1o.) y cuyas sanciones consisten en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público (párr. 3o.).

Con este fundamento constitucional, la legislación secundaria otorga al Consejo de la Judicatura atribuciones para establecer la Comisión de Disciplina,4a través de la cual, a su vez, resuelve sobre la remoción deinitiva de los magistrados de circuito y jueces de distrito, bajo ciertos requisitos (art. 81, apts. I y VII y 137, I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación),5así como de la suspensión provisional de los mismos cuando incurran en responsabilidades de carácter penal que ameriten su aprehensión y enjuiciamiento.6Asimismo, cabe señalar que la propia normativa ha dispuesto un medio de defensa para los juzgadores federales que han sido sujetos de remoción.74La Comisión de Disciplina está conformada por los consejeros Juan Carlos Cruz Razo, César A. Jáuregui Robles y Óscar Vázquez Marín (sustituido el 14 de noviembre de 2011 por el magistrado Ernesto Saloma Vera, nombrado por el Pleno de la Suprema Corte, para el periodo 2011-2016).

Cabe señalar que como criterios en materia disciplinaria, el Consejo de la Judicatura ha establecido los “lineamientos internos para la elaboración de tesis orientadores, no obligatorias, relativas a las resolución de procedimientos disciplinarios”, con el objetivo de que el propio Consejo pueda sentar las bases para la elaboración y aprobación de los criterios derivados de tales procedimientos disciplinarios, que coadyuven para el mejor desempeño de la función disciplinaria encomendada y otorguen certeza jurídica. Los lineamientos del Consejo los elaboró adoptando las disposiciones del Acuerdo número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la veriicación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

5De acuerdo con el artículo 137 de la ley en comento, tratándose de jueces y magistrados, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:
I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y
II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.

6De acuerdo con el apartado X del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se señala que el Consejo puede “suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

“La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido”.

7Según lo establece el capítulo III de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el único medio estipulado para impugnar las decisiones del Consejo de la Judicatura sobre remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, es el recurso de revisión administrativa, el cual se interpone ante el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (art. 122), recurso que, señala el mismo precepto, “tendrá como único objeto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamen-

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2. Juzgadores federales depurados (1995-2011)

Han sido diversos los mecanismos que el Consejo de la Judicatura Federal, desde 1995 en que fue creado, ha utilizado para investigar la actuación de los juzgadores bajo su administración y vigilancia, con el in de, en caso necesario, poderles incar responsabilidades y aplicarles sanciones de las que destacan, por su carácter extremo, las de suspensión, inhabilitación y destitución de sus cargos.

No obstante, se ha señalado, cuando se han comprobado conductas graves de los juzgadores, que ciertamente merecen ser objeto de las sanciones mencionadas, el órgano regulador de jueces y magistrados ha optado por aplicarles sanciones más leves, ya sean la suspensión provisional,8así como el cambio de adscripción, especial y extrañamente al estar dichos funcionarios involucrados en casos relevantes.9tos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, enfatiza el numeral 127: “En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de remoción, el ministro ponente podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta por el término de diez días. En este caso, únicamente serán admisibles las pruebas documental y testimonial”.

8De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, es poco común la suspensión deinitiva de juzgadores; éste recurre más a las sanciones menores, que van desde apercibimientos por escrito hasta destituciones temporales de entre tres meses y un año sin goce de sueldo. Entre las suspensiones temporales más recientes se encuentra la de Luis Armando Jerezano Treviño, juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, suspendido, como “medida cautelar” con la intención de facilitar las indagatorias en torno a la obtención de posibles beneicios, de manera indebida, del amparo para la operación de establecimientos de juegos y sorteos. Cabe señalar que el propio Jerezano Treviño el 11 de diciembre de 2008, cuando era titular del Juzgado Cuarto de Distrito de la Laguna, en Torreón, Coahuila, dictó una sentencia en la que beneició a “Atracciones y Emociones Vallarta, S. A. de C. V.” con la que obligó a la Secretaría de Gobernación a reconocer la autorización de cinco casinos que se le había otorgado en 2006, además de una “ampliación” de su permiso original para operar 41 casinos en el país. Sobre este mismo caso cabe advertir que el propio Consejo conirmó que actualmente existe una investigación en contra de Arturo Cardona Calderón, quien fungiera como secretario del aludido Juzgado Cuarto de Distrito de la Laguna, en Torreón, Coahuila, del 18 de septiembre de 2006 al 30 de septiembre de 2008, y ahora es uno de los representantes legales de la mencionada empresa “Atracciones y Emociones Vallarta”; asimismo, la Secretaría de Gobernación aseguró que el “Casino Royale de Monterrey”, donde fallecieron 52 personas a causa de un atentado, operaba con el permiso de aquella empresa. Crónica, 21 de septiembre de 2011.

Otro suspendido provisionalmente fue Ricardo Hiram Barbosa Alanís, juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León, en tanto se investigan denuncias por presuntamente favorecer a casinos y otras irregularidades. Caso similar es el del juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Álvaro Tovilla León, por la investigación que se empezó a su Juzgado tras el encarcelamiento del secretario Esiquio Martínez Hernández, acusado de tener un patrimonio ilícito de alrededor de 50 millones de pesos. En octubre de 2010, el juez Felipe Sifuentes fue suspendido un año por haber permitido a la aerolínea “Aviacsa” mantener sus operaciones, pese a que despachaba en un juzgado de Ciudad Valles, San Luis Potosí, y carecía de competencia para conocer del caso. En otro caso, el 17 de enero de 2009 fue suspendido tres meses el magistrado de circuito Jesús Guadalupe Luna Altamirano (uno de los pocos que transparentan sus resoluciones y ofrecen conferencias de prensa para dar a conocer sus fallos) por haber cuestionado públicamente a la juez Silvia Carrasco, quien en 2008 consignó a cinco años de cárcel a un hijo del presunto narcotraicante Joaquín El Chapo Guzmán. La Jornada, 5 de septiembre de 2011, p. 14.

9Tal es el caso de Francisco Flores, juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en Monterrey, Nuevo León, enviado al Primer Tribunal Colegiado de la misma especialidad y en la misma ciudad. Fue él quien casi mata de un infarto a varias personas pertenecientes a la “Empresa Vitro, S. A. de C. V.” que comanda Hugo Lara, cuando en enero de 2011 les rechazó su concurso mercantil con convenio preacordado. Actualmente ese concurso ya se encuentra en la etapa de reconocimiento de créditos, y el juzgador que reemplace a Francisco Flores seguramente consentirá su venta.

Otro que ya fue reubicado es el juez Sexto en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Francisco Javier Rebolledo, quien pasa al Noveno Tribunal Colegiado en la propia Capital. Rebolledo substanció el amparo que interpuso la empresa “Telmex” contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el tema de la solicitud de la empresa para que le permitan transmitir el servicio de televisión a través de sus cables. En ese caso la propia Comunicaciones y Transportes ha sostenido que ya dio cumplimiento al amparo, emitiendo una negativa a las pretensiones de la telefónica. Falta que el respectivo juzgado resuelva si efectivamente se cumplimentó el amparo, pues Telmex ha señalado que la airmativa icta no se ha instrumentado. Ante lo cual, se verá quién va a decidir al respecto. Reforma, 8 de junio de 2011.

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Además de los mecanismos disciplinarios ejecutores utilizados por el Consejo en los últimos tres lustros para incar responsabilidades a los juzgadores, actualmente cuenta con una herramienta eicaz para tal pesquisa, conigurada básicamente en el acceso a los datos inancieros de los propios funcionarios.10Por otro lado, en cuanto al acceso público a la información generada por el Consejo sobre los juzgadores federales depurados, cabe señalar que, en este rubro de transparencia, la propia institución administrativa, por primera vez en su historia, hizo públicos los antecedentes de un caso de acoso sexual (incluyendo el nombre y adscripción del juzgador), dando como resultado que el 24 de mayo de 2011 el mismo Consejo determinara la suspensión deinitiva del magistrado de circuito Miguel Ángel Ramos Pérez, quien formaba parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito en el Estado de México.11A continuación se exponen a través de tres tablas, sólidamente derivadas de las bases de datos ubicadas en los “anexos”, algunas referencias sobre la proporción de los juzgadores federales en funciones con respecto a los depurados, así como la proporción de estos funcionarios jurisdiccionales que lograron ser restituidos a sus cargos mediante la impugnación de las determinaciones del Consejo con las que fueron removidos, a través de los recursos de revisión administrativa ante la Suprema Corte, así como la duración promedio de éstos desde su interposición hasta la resolución de los mismos y la demora de todo el proceso.

10El 7 de noviembre de 2011 el Consejo de la Judicatura Federal irmó un convenio con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para disponer de información sobre ingresos y cuentas bancarias de cada uno de los magistrados y jueces que integran el Poder Judicial Federal. Detalló que “cuando de los datos, documentación e información bancaria proporcionada en relación con algún servidor público, el Pleno del Consejo de la Judicatura o el contralor adviertan la existencia de una probable causa de responsabilidad administrativa o de tipo penal, instruirán al área administrativa que corresponda para que proceda en el ámbito de su competencia”. Dado el caso, informará al Ministerio Público federal y a la autoridad iscal, a la propia Comisión Nacional y a la Secretaría de la Función Pública.

Cabe señalar que según opinó la fuente consultada, el respectivo acuerdo “permitirá evitar la ‘compra’ de los juzgadores por el crimen organizado, a través del lavado de dinero y otros ilícitos que ciertamente generan un enriquecimiento ilícito del propio servidor público”. El Universal, 8 de noviembre de 2011.

11Cabe señalar que los antecedentes del caso reieren a que en el 2006 el magistrado Ramos Pérez fue suspendido seis meses sin goce de sueldo, tras haber sido encontrado responsable de la comisión del ilícito de acoso sexual contra una de sus subordinadas. A partir de esa actuación el Pleno del Consejo de la Judicatura consideró que aquél estaba impedido para continuar en el puesto, razón por la que decidió removerlo. La Jornada, 26 de mayo de 2011.

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TABLA 1


Comparativo entre los juzgadores federales en funciones, los depurados y los reinstalados (1996-2011)

Año Juzgadores (Magistrados de circuito y jueces de distrito)

En funciones Depurados Porcentaje Reinstalados Porcentaje vs. depurados

1996 507 1 0.2% 0 0 1997 532 9 1.7% 2 22% 1999 661 3 0.5% 1 33% 2000 684 2 0.3% 0 0 2001 742 2 0.3% 1 50% 2002 792 4 0.5% 3 75% 2003 885 5 0.6% 1 20% 2004 888 5 0.6% 2 40% 2005 873 4 0.5% 2 50% 2006 835 4 0.5% 2 50% 2007 937 2 0.2% 1 50% 2008 930 2 0,2% 1 50% 2009 1,086 1 0.1% 0 0 2010 1,098 2 0.2% 0 0 2011 979 4 0.4% 1 25% Total 50 7% 17 Promedio 829 3 0.5% 1.1% 31% Porcentaje 6% 34% 34%

Fuente: Elaboración propia con información publicada en las páginas electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) y del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx). Nota: La cifra correspondiente al 2011 abarca únicamente la cuantiicación de enero a julio de ese año.

De acuerdo con la tabla 1, durante los tres primeros lustros funcionales (con excepción de 1998 en el que no encontramos registros de juzgadores depurados) del Consejo de la Judicatura Federal se ha contado, en promedio, con 829 juzgadores en funciones por año, lo cual releja un crecimiento de más del 100% del número de éstos entre el inicio y la fecha actual del desarrollo de dicho órgano judicial de administración.

Asimismo, se observa que durante los 15 años de existencia práctica el Consejo ha removido de sus ilas a al menos medio centenar (50) de juzgadores federales (magistrados de circuito y jueces de distrito), los cuales nos dan como resultado un promedio de 3 juzgadores depurados al año, lo cual alcanza a promediar apenas el 6% del universo de éstos funcionarios jurisdiccionales en activo. Durante este periodo 1996-2011, si observamos la tendencia de depuración de juzgadores por lustro,

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nos percatamos que en los primeros cinco años se removieron a 17, en el segundo se incrementó a casi un 25%, alcanzando los 22 juzgadores, mientras que para el tercer lustro (2007-2011), ésta cifra se revirtió hasta caer al 50% menos, es decir, a 11 juzgadores depurados.

De los 50 juzgadores depurados y que impugnaron tales determinaciones del Consejo a través del recurso de revisión administrativa ante la Corte, tenemos que en el periodo 1996-2011 apenas la tercera parte (30%) de recurrentes, en promedio, fueron reinstalados en sus cargos jurisdiccionales. Es decir, en sentido contrario, más de las dos terceras partes (70%) de los juzgadores depurados impugnantes, efectivamente se les conirmó la decisión primaria del Consejo en el sentido de ser removidos de la jurisdicción federal.

Esto nos indica que el Poder Judicial de la Federación reincorpora a sus ilas jurisdiccionales solo uno de cada tres magistrados de circuito y jueces de distrito depurados por violar las normas de conducta establecidas para el desempeño de los mismos, y que, por el contrario, en uno de cada tres casos de juzgadores removidos, le revierten al Consejo, a través de la revisión administrativa por la Corte, sus determinaciones (falta de fundamentación, falta de probanzas, etc.).

Ahora bien, entre las conductas o actos especíicos realizados por los juzgadores federales, sancionadas con la depuración de los mismos, sobresalen los de “falta de profesionalismo jurisdiccional, en cuanto a malos tratos hacia el personal bajo su mando, así como en cuanto a la imposición de horarios excesivos y aplicación de descuentos por retardos al trabajo a los mismos”; “falta de profesionalismo, en cuanto a la omisión de acordar la realización de procedimientos o promociones especíicos y ejecutar sus efectos procedentes, cuando el respectivo promovente no cuente con la autorización requerida”; “falta de profesionalismo, al incurrir en múltiples irregularidades sobre todo en cuanto a retirarse temprano del órgano jurisdiccional, no regresar a laborar y delegar sus funciones a los secretarios y actuarios (provocando que, generalmente, la toma de decisiones en los asuntos de la exclusiva competencia del juzgador sea delegada a los funcionarios mencionados)”; “proferir malos tratos a sus subordinados, provocando, con ello, una carga inequitativa de trabajo”; “por despedir injustiicadamente a alguno de sus subordinados jurisdiccionales, al instruirles suscribir sus propias renuncias (para contratar a algún familiar o amigo) y, en caso de desobediencia, incarles responsabilidad administrativa”; “por usar a sus subordinados jurisdiccionales para litigar a favor de un familiar o amigo” y “por hostigamiento sexual al personal subordinado (generalmente cuando se niegan a sostener una relación sentimental con el respectivo juzgador).

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Después de esta breve exposición cualitativa sobre algunas conductas de los juzgadores federales que generalmente han dado pie a la imputación de sanciones graves –como es la depuración–, nos abocaremos a mostrar el desglose cuantitativo de estas sanciones, así como la especiicación del género y cargo de los juzgadores sujetos de éstas durante los tres lustros de vida útil del Consejo.

TABLA 2


Cargos, género y sanciones impuestas a los juzgadores federales (1996-2011)

Año Juzgadores

Cargos Género Sanciones impuestas

MC JD H M Destitución Suspensión Inhabilitación (No) Ratificación 1996 0 1 1 0 0 0 0 1
1997 2 7 7 2 2 2 0 5
1999 2 1 2 1 2 0 1 0
2000 2 0 2 0 2 0 0 0
2001 1 1 2 0 1 0 0 1
2002 0 3 3 0 1 0 0 2
2003 1 5 6 0 6 0 0 0
2004 2 3 5 0 3 0 1 1
2005 2 2 4 0 3 1 0 0
2006 1 3 4 0 2 2 0 0
2007 1 1 1 1 1 1 0 0
2008 2 0 1 1 1 0 0 1
2009 0 1 0 1 0 0 0 1
2010 0 2 2 0 0 2 0 0
2011 2 2 3 1 1 2 0 1
Total 18 32 43 7 25 10 2 13 Promedio 36% 64% 86% 14% 50% 20% 4% 26%

Fuente: Elaboración propia con información publicada en las páginas electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) y del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx).

Según lo releja la tabla 2, en el periodo 1996-2011 los juzgadores federales que han funcionado bajo la administración y vigilancia del Consejo de la Judicatura y depurados por el mismo, han estado conformados por 50 de estos funcionarios jurisdiccionales, de los cuales 18 han sido magistrados de circuito y 32 jueces de distrito.

Asimismo, la proporción del género de los juzgadores depurados se ha mostrado desproporcional, al imputársele dicha sanción a una gran mayoría de hombres (86%) que a mujeres (14%); esto, por supuesto, tomando en cuenta el mínimo porcentaje universal que representan las juzgadoras con respecto a los juzgadores en la esfera jurisdiccional federal.

Ahora bien, en cuanto a los rubros generales que hemos señalado para equiparar a las sanciones aplicadas como “depuración” de los juzgadores federales, tenemos que la mitad (50%) correspondieron a la “destitución” de los mismos, y la otra mitad

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(50%: 26% + 20% + 4%) aludió a los juzgadores que, al ser evaluados por su desempeño durante el periodo reglamentario respectivo, no fueron aptos para ser “ratiicados” para un nuevo periodo, lo cual signiica su depuración inmediata; asimismo en una proporción menor (20%) permanecieron los juzgadores “suspendidos”, quienes al quedar sujetos provisional o permanentemente fuera de sus labores jurisdiccionales, quedaron removidos automáticamente; mientras que en la proporción más baja (4%) se localizan los juzgadores “inhabilitados” quienes, por la particularidad de sus conductas efectuadas fueron, entre otras cosas, impedidos para realizar una cierta labor en el sector público por determinada temporalidad.

De las sanciones de depuración expuestas arriba, a continuación se revelan los procesos anuales de impugnación real de los que fueron partícipes los magistrados de circuito y jueces de distrito para combatir las determinaciones en ese sentido por parte del Consejo, con el in de lograr la restitución de sus cargos. El proceso expone la duración que los promoventes demoraron para interponer los respectivos recursos de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, después de haber sido notiicados de su respectiva remoción de las ilas del Poder Judicial federal, así como el tiempo total transcurrido desde dicha demanda del recurrente hasta la resolución inal del alto tribunal, incluyendo el sentido de ésta.

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TABLA 3


Duración promedio (en días naturales) de la resolución de las revisiones administrativas por la SCJN desde la fecha de depuración de los juzgadores federales, así como su sentido (1996-2011)

Año Procedimiento Proceso Sentido de la resolución

Depuración-interposición del recurso de revisión

Interposición del recurso-resolución
de la SCJN

Depuración-resolución del recurso por la SCJN

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Otorga Niega Desecha

1996 15 579 594 0 0 1 1997 25 488 494 2 5 2 1999 19 227 245 1 2 0 2000 30 484 514 0 2 0 2001 11 123 134 1 1 0 2002 26 337 364 0 3 0 2003 14 313 328 3 3 0 2004 20 806 826 1 4 0 2005 19 362 381 2 1 1 2006 25 228 252 2 0 2 2007 20 141 160 1 1 0 2008 32 178 205 1 1 0 2009 37 254 291 0 0 1 2010 38 149 157 0 1 1 2011 16 394 410 1 3 0 Total
(promedio)

Fuente: Elaboración propia con información publicada en las páginas electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) y del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx).

Como lo señalamos arriba, la legislación judicial secundaria dispone de un medio de impugnación para contrarrestar las determinaciones del Consejo de Judicatura cuando éste acuerde la remoción de los juzgadores federales, al cual se le ha dado en llamar “recurso de revisión administrativa”, y que es resuelto en única instancia por el Pleno de la Corte. Los procesos derivados de dicha impugnación, en general, conllevan una considerable duración de espera para el juzgador depurado, para quien su objetivo principal radica en conocer el sentido de la respectiva resolución del alto tribunal, todo lo cual será objeto de análisis de la presente tabla 3.

De acuerdo con esta igura, según lo indicamos, el número de recursos de revisión administrativa promovidos por los juzgadores depurados durante el periodo 1996-2011 (exceptuando 1998 donde no hay registros al respecto = 15 años cuantiicados) ascendió a 50, los cuales conformaron un promedio de 3 recursos al año.

13

22 374 395 15 27 8

Porcentaje 30% 54% 16%

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Ahora bien, la demora de los recurrentes desde el momento en que el Consejo decidió su depuración hasta la interposición de los respectivos recursos ante la Corte, ha promediado anualmente —en estos 15 años— 22 días naturales, es decir, sólo 3 semanas; no obstante, la demora procedimental se incrementó exhaustivamente a partir de la tramitación del instrumento impugnativo por el juzgador removido hasta su resolución por el alto tribunal, duración que ha alcanzado hasta 1 año, 14 días (374 días naturales), en promedio anual. Por tanto, si sumamos ambas duraciones procedimentales, observamos que el promedio anual de la demora total del proceso que esperaron los magistrados de circuito y jueces de distrito para conocer su situación legal en el Poder Judicial federal, ha sido de 13 meses (1 año y cinco días).

Por otro lado, en cuanto al sentido del medio centenar de resoluciones en revisión administrativa por la Corte tenemos que en los tres lustros observados, en más de la mitad (54%) de los casos los juzgadores depurados recurrentes no fueron favorecidos con la decisión jurisdiccional inal; es decir, a través de la negación de las revisiones administrativas se conirmó la determinación del Consejo que señaló su remoción del Poder Judicial federal. Únicamente alrededor de la tercera parte de los casos (30%) los magistrados de circuito y jueces de distrito separados de sus cargos e impugnantes de las decisiones que los ubicaron en ésta situación, fueron reinstalados a los mismos. La parte restante (16%) de los recursos de revisión administrativa incoados por los juzgadores depurados ni siquiera pudieron arribar al estudio de fondo de los mismos, en razón de presentar cuestiones de índole formal, principalmente; esto es, debido a que aquellos medios fueron desechados perdieron la oportunidad de exponer sus razonamientos y fundamentos del porqué no debieron ser removidos de las ilas jurisdiccionales federales.

III. Conclusiones

La hipótesis formulada al inicio de este trabajo ha sido conirmada a través del desarrollo del mismo, sólidamente sustentado en nuestras tablas estadísticas expuestas aquí; además de que hemos expuesto a la opinión pública no sólo las cuestiones generales planteadas, que giran en torno a los juzgadores corruptos sancionados con la depuración de sus cargos, sino las conductas especíicas que dichos funcionarios jurisdiccionales efectuaron para ser sujetos a estos castigos y, sobre todo y de derivación de éstas, los ilícitos de suma gravedad —inadmisibles en la función de impartir justicia— que actualizaron los propios juzgadores, como son acoso (y abuso) sexual, nepotismo, tráico de inluencias, abuso de autoridad, entre otros.

La actual corrupción observada en el Poder Judicial federal, a través de sus juzga-

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dores, la han llevado a cabo medio centenar de éstos,12de los que dos de tres han sido jueces de distrito y sólo un magistrado de circuito, y quienes ocho han sido varones y únicamente dos, mujeres. Se aprecia, además, que los juzgadores señalados como corruptos, en su afán de defender su situación jurisdiccional y buscar limpiar ésta y recuperar o perder deinitivamente sus cargos depurados, han tenido que esperar alrededor de trece meses para alcanzar dicho objetivo. Sin embargo, la tendencia de corruptela jurisdiccional federal en el actual lustro se ha comportado a la baja con respecto a los dos anteriores.

De lo anterior se advierte que a pesar de que el número de juzgadores del Poder Judicial de la Federación que han realizado actos de corrupción conigura poco menos de la décima parte del total de sus homólogos en funciones —lo cual más allá de la proporción cuantitativa que esto signiica y la normativa, mecanismos y órganos establecidos especialmente para contrarrestar tales vicios o al menos prevenirlos—,13

es sumamente preocupante porque no solamente releja la situación actual y real en materia de corrupción (y quizás de impunidad) del Poder Judicial federal mexicano, sino que por ser precisamente éste la principal rama del Estado a la que se le ha encomendado constitucionalmente la función judicial, constituye una proyección de la presente situación sobre el verdadero estatus que la administración e impartición de justicia del propio Estado mexicano releja frente al mundo.

Por otro lado y para concluir esta investigación, a continuación ofrecemos un apartado de “anexos” con el in de propiciar una mayor transparencia, en el que se exponen las bases de datos (“fundamentación empírica”) de las que se deriva la información proporcionada en el presente trabajo, las cuales se reieren al número de juzgadores federales (magistrados de circuito y jueces de distrito) en funciones durante el periodo 1996-2011, al desglose de ambas categorías, al promedio anual de su existencia, así como su correspondiente proporción entre éstas.

Además, a manera de ejemplo, se expone una muy breve tabla con las conductas realizadas por los juzgadores federales, objeto de sanciones, así como su fundamentación normativa; mientras que al inal de estos anexos se expone una tabla cronológica

12Debemos tomar en cuenta que la información respectiva señalada corresponde únicamente a los juzgadores federales depurados como resultado de denuncias, quejas y reclamos especíicos que, por obviedad, han sido registrados por el Consejo; sin embargo, en esta exposición no estamos cuantiicando a los posibles juzgadores corruptos que por alguna razón no han sido objeto de denuncia, queja o algún reclamo, y que probablemente continúan desempeñando sus funciones jurisdiccionales bajo el cobijo de la impunidad.

13Como son las visitas constantes a los tribunales, con el in de detectar posibles anomalías, a través de entrevistas, percepciones, etcétera; el seguimiento de expedientes, con el propósito de observar las cargas de trabajo, los posibles rezagos y el eventual cumplimiento de metas sobre la productividad jurisdiccional o, en su defecto, la detección de alguna irregularidad; la actual indagación y monitoreo de las cuentas monetarias y bienes de los juzgadores, a través de convenios efectuados entre el Consejo y las dependencias públicas respectivas, etcétera. Aparte de todo esto, los medios más idóneos o al menos más directos y rápidos que incitan a las autoridades competentes a actuar en contra del juzgador señalado de corrupción, son las denuncias, quejas y demás contra los propios funcionarios jurisdiccionales.

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detallada con los recursos de revisión administrativa interpuestos ante la Suprema Corte por los juzgadores federales depurados entre 1996 y 2011, su desglose en las dos categorías analizadas, el género de los juzgadores, la sanción impuesta, el sentido de la resolución, así como la duración del procedimiento (desde la fecha de depuración hasta la interposición del recurso, y de esto hasta la resolución de la Corte) y proceso (desde la depuración hasta la decisión máxima) de dichos recursos.

IV. Anexos

TABLA A1


Juzgadores federales en funciones (1995-2011)

Magistrados TUC

1995 472 249 53% 47 10% 176 37% 1996 507 252 50% 48 9% 207 41% 1997 532 270 51% 48 9% 214 40% 1998 623 294 47% 50 8% 279 45% 1999 661 351 53% 55 8% 255 39% 2000 684 411 60% 56 8% 217 32% 2001 742 462 62% 40 9% 240 29% 2002 792 498 63% 37 7% 257 30% 2003 885 501 57% 65 7% 319* 36% 2004 888 516 58% 67 8% 305 34% 2005 873 516 59% 67 8% 290 33% 2006 835 555 66% 66 8% 214* 28% 2007 937 561 60% 70 7% 306 33% 2008 930 564 61% 75 8% 291 31% 2009 1,086 627* 58% 87* 14% 372* 34% 2010 1,098 660 60% 92 8% 346 32% 2011 979* 576 59% 77 8% 326 33% Total 13,524 7,863 58% 1,047 8% 4,614 34%

Fuente: Elaboración propia con información publicada en el Informe anual de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1995-2002, y en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx).

Nota: Cabe señalar que los 319 jueces integrantes de los juzgados de distrito correspondientes al 2003, se conforman de 286 “ordinarios” y 33 “itinerantes”; los 214 jueces del 2006, se componen 212 “ordinarios” y 2 “itinerantes”. Asimismo, los 627 magistrados correspondientes al año 2009 integran 189 tribunales colegiados “ordinarios” y 20 “centros auxiliares”; los 87 magistrados unitarios del mismo año, 77 tribunales “ordinarios” y 10 “centros auxiliares”, y, por último, los 372 jueces del propio 2009, 323 juzgados de distrito “ordinarios”, 42 “centros auxiliares” y 7 juzgados federales penales especializados.

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Año Juzgadores federales

Magistrados TCC

Magistrados TCC

(%)

Magistrados TUC

(%)

Jueces

JD

Jueces

JD (%)

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TABLA A2
Conductas sancionadas de algunos juzgadores federales depurados (2010-2011)

Expediente Sesión Puesto Conducta Fundamento legal

Sanción Nivel de la falta

Grave

Queja

Administrativa 373/2010

24/08/2010 Juez de distrito

Despido injustificado (que instruyó a una subordinada para suscribir su renuncia y, en su defecto, le fincaría responsabilidad administrativa)

Art, 8, fr. XXIV LFRASP

Suspensión (de 1 año)

Denuncia 18/2008

26/01/2011 Magistrado de circuito

Falta de profesionalismo (malos tratos hacia el personal de la Secretaría de Acuerdos, e imposición de horarios excesivos y aplicación de descuentos por retardos al trabajo)

Art. 131, fr. VII, LOPJF

Suspensión Grave

Queja

Administrativa 481/2009

23/02/2011 Juez de distrito

Falta de profesionalismo (en un incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo, se omitió acordar la solicitud de suspensión del procedimiento y de otras promociones, además de conceder la suspensión cuando la quejosa no contaba con autorización)

Art. 131, fr. VIII y XI, LOPJF, y art, 8, fr. I,

LFRASP

Suspensión Grave

Art. 131, fr. X y XI, LOPJF, y art, 8, fr. I, III, IX y XXIV

LFRASP

Destitución Grave

Denuncia 4/2010

06/07/2011 Juez de distrito

Falta de profesionalismo (incurrió en múltiples irregularidades y demostró una notoria falta de

18

interés y profesionalismo, al retirarse temprano del juzgado, no regresar a laborar y delegar sus funciones a los secretarios y actuarios. Profirió malos tratos a sus subordinados, provocando además una carga inequitativa de trabajo)

Fuente: www.cjf.gob.mx (página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal).

Nota: Los datos expuestos en la tabla corresponden a los existentes en el periodo enero-septiembre de 2011.

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Sentido de la resolución de la SCJN

No ratificación 21/IV/1997 2/1997 9/nov/1998 Sobreseimiento Suspensión temporal 4/VI/1997 4/2007 23/VI/1998 Desechamiento s Destitución 17/VI/1997 7/1997 29/IV/1999 Otorgamiento ta Destitución 12/IX/1997 8/1997 7/XII/1998 Negación

Suspensión temporal 19/IX/1997 9/1997 28/X/1999 Desechamiento

No ratificación 29/IX/1997 10/1997 23/VI/1998 Otorgamiento

No ratificación 6/X/1997 11/1997 2/VII/1998 Negación No ratificación 8/X/1997 12/1997 28/X/1998 Negación rez No ratificación 3/XI/1997 14/1997 23/VI/1998 Desechamiento z No ratificación 5/XII/1997 20/1997 29/XI/1999 Negación

Destitución 18/III/1999 2/1999 28/X/1999 Negación

Destitución e inhabilitación

20/X/1999 11/1999 6/XII/1999 Negación

ez Destitución 10/I/2000 5/2000 26/III/2001 Otorgamiento

Destitución 18/II/2000 6/2000 4/IX/2000 Negación Destitución 30/III/2000 7/2000 21/V/2001 Negación
r No ratificación 21/XI/2001 16/2001 3/II/2003 Otorgamiento

Destitución 5/XII/2001 2/2002 11/IV/2002 Negación ez Destitución 1/III/2002 4/2002 6/VIII/2002 Negación ila No ratificación 2/VII/2002 6/2002 11/II/2003 Negación

Destitución 13/IX/2002 9/2002 25/IV/2005 Otorgamiento No ratificación 19/XII/2002 2/2003 20/VI/2005 Negación llo Destitución 10/III/2003 3/2003 18/VI/2007 Otorgamiento a Destitución 29/IX/2003 6/2003 28/II/2005 Negación
z Destitución 19/XI/2003 7/2003 29/XI/2005 Negación

Destitución 18/XII/2003 1/2004 28/III/2005 Negación Destitución 2/I/2004 2/2004 26/V/2005 Otorgamiento

56

Fecha de depuración

Cargo

Sanción Fecha de interposición del RRA

Núm. de expediente

Fecha de resolución de la SCJN

6/IV/1997 MC 30/IV/1997 MC 16/IV/1997 JD

5/IX/1997 JD 5/IX/1997 JD 19/IX/1997 JD

19/IX/1997 JD 24/IX/1997 JD 11/IX/1996 JD 27/XI/1997 JD

3/III/1999 MC

13/X/1999 MC

6/XII/1999 JD

8/II/2000 MC 8/II/2000 MC 12/XI/2001 JD

19/XI/2001 MC

20/II/2002 JD 19/VI/2002 JD 27/VIII/2003 JD

2/XII/2002 JD 19/II/2003 MC 3/IX/2003 JD 29/X/2003 JD 3/XII/2003 JD 3/XII/2003 JD

Recursos de revisión administrativa interpuestos por los juzgadores depurados (1996-2011)

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TA B L A A 3

20

20

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3/III/2004 JD 21/IV/2004 JD 12/V/2004 JD 26/V/2004 MC 20/X/2004 MC 3/VIII/2005 JD 31/VIII/2005 JD

19/X/2005 MC 9/XI/2005 MC 18/X/2006 JD 8/XI/2006 JD 30/X/2006 JD

30/X/2006 MC H 23/V/2007 MC M 17/X/2007 JD 21/VIII/2008 MC

12/XI/2008 MC

12/I/2009 JD 19/V/2010 JD 24/08/2010 JD 26/01/2011 MC 23/02/2011 JD

4/V/2011 MC 6/VII/2011 JD

Totales MC:

18;

JD:

31

Hombres: 40; Mujeres: 6;
n. d.= 3

Destitución 15/III/2004 5/2004 21/X/2004 Negación No ratificación 27/IV/2004 10/2004 20/VI/2005 Negación Inhabilitación temporal 9/VI/2004 15/2004 25/IV/2005 Negación ya Destitución 18/VI/2004 17/2004 8/XI/2004 Negación

Destitución 25/XI/2004 18/2004 18/VIII/2005 Otorgamiento Destitución 19/VIII/2009 2/2005 3/VII/2006 Negación Destitución 30/IX/2005 3/2005 13/III/2006 Otorgamiento Suspensión temporal 4/XI/2005 5/2005 27/III/2006 Desechamiento

Destitución 29/XI/2005 7/2005 17/IV/2006 Otorgamiento Destitución 23/XI/2006 26/2006 21/VIII/2007 Otorgamiento Suspensión 7/XII/2006 27/2006 5/III/2007 Desechamiento Destitución 7/XII/2006 28/2006 21/VIII/2007 Otorgamiento

ez Suspensión temporal 8/XII/2006 1/2007 7/V/2007 Desechamiento ina Separación definitiva 4/VI/2007 6/2007 31/I/2008 Otorgamiento

Destitución 12/XI/2007 11/2007 11/VIII/2008 Negación (omisión) Ratificación 3/IX/2008 61/2008 12/I2009 Otorgamiento

Destitución 28/XI/2008 71/2008 5/IX/2011 Negación No ratificación 28/I/2009 33/2009 8/II/2010 Desechamiento Suspensión temporal 30/V/2010 79/2010 8/IX/2010 Desechamiento Suspensión temporal n. d. n. d. n. d. Negación

Suspensión n. d. n. d. n. d. Negación Suspensión n. d. n. d. n. d. Negación No ratificación 3/VI/2011 13/2011 n. d. Otorgamiento ez Destitución 18/VII/2011 22/2011 n. d. Negación

Destitución = 25; Suspensión = 10; Inhabilitación = 1; (No) Ratificación = 14

Duraciones (promedio):

22;

386;

406.

4 04

Otorgamiento: 15
Negación:

27

Desechamiento: 7

2

2

2

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TABLA A4


Duración promedio (en días naturales) de la resolución de las revisiones administrativas por la SCJN desde la fecha de depuración de los juzgadores federales, así como su sentido (1996-2011)

Año Procedimiento Proceso Sentido de la resolución

Depuración-interposición del recurso de revisión

Interposición del recurso-resolución
de la SCJN

Depuración-resolución del recurso por la SCJN

1996 15 579 594 0 1 0 1997 47 386 433 0 0 1 1997 61 702 763 1 0 0 1997 7 579 586 0 1 0 1997 12 729 741 0 0 1 1997 10 204 214 1 0 0 1997 17 266 283 0 1 0 1997 14 380 394 0 1 0 1997 52 244 296 0 0 1 1997 8 724 732 0 1 0 1999 15 200 215 0 1 0 1999 7 46 53 0 1 0 1999 34 434 468 1 0 0 2000 52 244 296 0 1 0 2000 8 724 732 0 1 0 2001 15 200 215 1 0 0 2001 7 46 53 0 1 0 2002 34 434 468 0 1 0 2002 10 196 206 0 1 0 2002 52 290 342 1 0 0 2002 9 429 438 0 1 0 2003 16 126 142 1 0 0 2003 16 125 141 0 1 0 2003 11 155 166 0 1 0 2003 13 219 232 0 1 0 2003 16 942 958 1 0 0 2004 17 901 918 0 1 0 2004 21 1539 1560 0 1 0 2004 26 509 535 0 1 0 2004 20 621 641 0 1 0 2004 15 460 475 1 0 0 2005 32 501 533 0 1 0 2005 12 216 228 1 0 0 2005 6 413 419 0 0 1 2005 27 316 343 1 0 0 2006 22 140 162 1 0 0 2006 30 263 293 0 0 1 2006 16 346 362 0 0 1 2006 30 163 193 1 0 0 2007 15 143 158 0 0 1 2007 24 138 162 1 0 0 2008 35 268 303 0 0 1 2008 29 88 107 1 0 0 2009 37 254 291 0 1 0 2010 11 68 79 0 0 1 2010 38 149 157 1 0 0 2011 11 237 248 0 1 0 2011 25 269 294 0 0 1 2011 12 129 141 0 1 0 2011 16 997 1013 1 0 0 2011 16 340 356 0 1 0 Total
(promedio)

22

22 374 395 15 27 8

Porcentaje 30% 54% 16%

Fuente: Elaboración propia con información publicada en las páginas electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) y del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx).

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