Mujeres en la Judicatura federal en México. (Preliminar para un diagnóstico sociológico de las féminas al servicio público de justicia y carrera judicial)

AutorAquiles Flores Sánchez
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo
Páginas59-77
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Aquiles Flores Sánchez*
Estudiosos del derecho en Mé xico como Héctor Fix-Fierro, Sergio López Ayllón1
y José Ramón Cossío Díaz2, han dado cuenta que en la ciencia jurídica de nuestro
país no abundan los es tudios empíricos, de cuanticación, ni los de índole socio -jurí-
dica. Cossío Día z explica que el modo en que mayoritariamente se analiz a el derecho
o lo jurídico poco tiene que ver con lo cuant itativo al esti marse incorrectamente que
“el derecho no se mide ni se pesa, metafóricamente hablando. Abramos cualquier
libro de identicación o explicación del derecho y enc ontraremos mucha explicac ión
en prosa, pero poca cua nticación. La explicación se hará en, el mejor de los ca sos, la
forma de deniciones, inducciones, identic ación de ‘realidades’ normativas, poca,
poquísim a medición”3, lo cual impacta en el modo de enf rentar la realidad social en
que se desenvuelve la operación de la ciencia del derecho, ya que como dicho jurista
reere, la modernidad occidenta l impone medir necesariamente todo, esto es, tiem-
pos, modos de vida, frecuencias, ritmos, tendencias, hábitos, costumbres, cantidades,
promedios, etc., lo cual permite va lorar diversos factores que inuyen en la operación
del derecho, sin embargo, reitera el mini stro de la Corte que aun así tales estudios s e
siguen considerando incorrectamente por muchos como análisis “curiosos” o hasta
“pintorescos”, de no esencialidad del derecho y, por ello, sin importancia4.
El análisis socio-laboral de las mujeres que trabajan en la judicatura de nuestro
país implica una ta rea de enorme contenido y extensión –de cuya materia prima
(datos) hoy se carece como adelante se precisará–, por lo que este ensayo sólo
tiene como propósito servir de prolegómeno y temario para la investigación de la
temática señalada proponiendo además algunos de los diversos rubros que pueden
1 Cfr., ¡Tan cerca, tan lejos! Estado de derecho y cambio jurídico en México (1970-2000), en Culturas jurídicas latinas de
Europa y América en tiempos de globalización, UNAM, 2003, México, pp. 510 a 212.
2 Cfr., Prólogo al libro El Juez constitucional en el mundo. Perl, carrera judicial, nombramiento, remuneración, desem-
peño y costos, de Julio Bustillos, México, Porrúa/IMDPC, 2011, p. XLI-XLIX.
3 Cfr., José Ramón Cossío Díaz, op. cit.
4 Idem.
Mujeres en la judicatura Federal en México
(Preliminar para un diagnóstico sociológico de las
féminas al servicio público de justicia y carrera judicial)
* Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Email: aquilesores1@yahoo.com.mx
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ser abordados como factores que inuyen en la realidad labora l de las mujeres al
servicio de la judicatura en México a n de contribuir en la aproximación de la
construcción del conocimiento sobre el tema.
El tipo de investigación ac erca de las féminas integrantes del ser vicio público
de justi cia5 y de la carrera judicial6 podría ay udar en mucho a conocer la realidad
de uno de los sujetos que operan el derecho en lo jurisdiccional, lo cual ser viría
no sólo para diagnosticar la realidad que viven en su ámbito social, cultu ral,
económico y familiar –aspectos que constituyen factores de necesaria inuencia
en el cumplimiento de sus labores dentro del poder judicial–, sino ta mbién para
estar en condiciones de formula r propuestas de reforma normativa que mejoren
su situación laboral tanto en el acceso, ascenso, desempeño, estabilidad y retiro
de la judicatura.
Existen diversa s investigaciones que han abordado múltiples temas en torno
a las mujeres, tales como en relación con lograr equidad de género en diversos
ámbitos, la detección de práctica s culturales que tienden a discrimina rlas, evitar
la violencia que se ejerce en su contra, mejorar las c ondiciones de su empleo labo-
ral, lograr el acc eso al voto y a los cargos de representación popular, entre muchos
otros temas; sin embargo, hay escasez de estudios especícos sobre el acceso y
ascenso de las mujeres en la carrera judicial, y en genera l respecto a su estatus
laboral dentro de los poderes judicia les. Muy pocos son los estudios que destaca n
al respecto como los elaborados para Alemania, Estados Unidos de A mérica,
Inglaterra7, Argentina8 y otros países, pero ninguno para el caso de las mujeres
que integran el poder judicial en México, salvo alg unos casos de excepción que
últimamente han aportado incipientes datos pero que no contienen un análisis
tan amplio como se requiere.
5 Servicio público de justicia implica la actividad institucional, esto es, se integra por todas aquellas actividades
dirigidas para que el poder judicial pueda funcionar, tales como servicios de mantenimiento, administración, servicios
informáticos, recursos humanos, entre otras áreas, y que las desempeñan contadores, ingenieros civiles, en informática,
administradores, etc.
6 La carrera judicial constituye la actividad funcional, es decir, la impartición de justicia propiamente, que implica las
actividades concernientes a la jurisdicción y que desempeñan los actuarios, secretarios, jueces, magistrados.
7 Dietrich Rueschmeyer, Lawyers and their society: A comparative study of the legal professions in Germany and the
United States, Harvard University Press, Cambridge, Mass, 1973; Richard L. Abel, “e Rise of professionalism”, British
Journal of law and society, vol 6, 1979, Richard L. Abel, e legal profession in england and wales, Basil Blackwell, Oxford,
1988, Richard L. Abel y Philip S.C. Lewis, Lawyers in society, University of California Press, Berkeley, 1988 y 1989; Marc
Galanter y omas Palay, Tournament of lawyers: e transformation of the big law rm, University of Chicago Press,
Chicago, 1991.
8 Felipe Fucito, El perl del abogado de la provincia de Buenos Aires, 1996; Mariano Cavagna Martínez, Rafael A.
Bielsa y Eduardo R Graña, El poder judicial de la nación: una propuesta de reconversión, La Ley, Buenos Aires, 1994; Bergallo
Paola, “¿Un techo de cristal en el poder judicial? La selección de los jueces federales y nacionales en Buenos Aires”, en
Más allá del derecho. Justicia y Género en América Latina, Luisa Cabal y Cristina Motta, compiladoras, editorial El siglo del
hombre, Colombia, Bogotá, 2006.
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AQUILES FLORES SÁNCHEZ
Los únicos est udios sociológicos que se han realizado en Méx ico por investi-
gadores de derecho han versado sobre tópicos como la situ ación de la licenciatura
en derecho, posgrados y sus est udiantes9, así como respecto de los abogados c omo
profesionistas10, sin embargo, no existe ninguno que aborde las condiciones que
subyacen al empleo judicial de la mujer como integrante del poder judicial, ta les
como su situación social, cultural, económica y familiar, salvo alg unos trabajos
que contienen datos muy generales como los aportados por Héctor Fix-Fierro
y Sergio López Ayllón en cuanto al número de juezas, magistradas y ministras
integrantes del Poder Judicial de la Federación, en donde señalaron que respecto
del periodo de 1970 a 2000, existió un crecimiento signicativo de mujeres, y
como muestra de ello destac an que en 1970 no había ninguna jueza de distrito,
en tanto que en el año dos mil ocupaban dicho cargo 4 6 mujeres que representa-
ron el 21.5% del total de plazas11.
Otro trabajo con información general respecto a la situación de las mujeres
en los poderes judiciales de México es el que elaboró Julio Bustillos12 en cua nto
al número de féminas que integ ran los órganos terminales de la justicia c onstitu-
cional en el mundo, son los siguientes:
América Lati na 29%
Europa occidental 20%
Europa del Este 28%
África 25%
Asia 11%
En cuanto a México, Julio Bustillos precisó también que durante el periodo
de 1984 a 1994 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se designaron como
ministros a treinta personas de las que sólo cinco fueron mujeres representando
el 17%, y en el periodo 1995 a 2011 únicamente dos, siendo un 11% del total de
integrantes; en lo demás, si bien Julio Bustillos aporta otros datos sobre algunos
rubros importantes resp ecto al perl de jueces de distrito y ma gistrados de circuito
(escolaridad, experiencia académica, nombramiento, adscripción, duración en el
9 Entre los que destacan Flores García, Fernando, “La función social del derecho. (un ensayo de instrucción pro-
gramada en el campo de la educación jurídica)”, Revista de la Facultad de Derecho, tomo XXVII, julio-diciembre, 1977,
números 107-108, UNAM, México, y otros trabajos del mismo autor; Becerra Ramírez, Manuel, Posgrado e investigación
jurídica, UNAM, México, 2010.
10 Fix-Fierro, Héctor y López Ayllon, Sergio, Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes; estudios sociojurídicos
sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo, UNAM, México, 2006.
11 Cfr., op. cit., p. 581.
12 Op cit.
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cargo), también lo es que son datos a gregados13 que no distinguen la situación de la
mujer en la judicatura.
Como fuente de información ocial destaca lo precisado en el último in-
forme de labores rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y del Consejo de la Judicatura Federa l (2011), donde se dijo que en
ambos órganos era mayor el número de pers onal femenino ya que el 50% lo eran
mujeres concentrado en áreas jurisdiccionales y no administrativas14; así, parti-
cularmente respecto a la plantilla del Consejo de la Judicatura se precisaron los
siguientes datos:
Cargo Número de
mujeres
Porcentaje
de mujeres
Número de
hombres
Áreas adm inistrativas 1,413 - del 50% 2,023
Órganos jurisdiccionales 14,3 31 + del 50% 11,584
Jueces de Distrito 92 - del 25% 297
Magistrados de Circuito 133 - del 18% 617
Con base en tales d atos también se precisó en el referido informe que sí exis-
tía una desproporción entre mujeres y hombres para el caso de los cargos de Juez
de Distrito y Magistra do de Circuito, ya que para el primer cargo el 76% lo ocu-
paban hombres y el 24% mujeres, y para el segundo la proporción lo era de 82%
hombres frente a 18% mujeres, de ahí que se concluyó que “en puestos de mayor
jerarquía se mantiene una tendencia a que éstos sean ocupados por hombres
mostrando una posible inequidad de género en el acceso a puestos de poder”15.
Otro informe cuyo contenido interesa destacar es el rendido por el Director
del Instituto de la Judicatura Federal, quien respecto del año 2011 proporcionó
algunos datos en el sentido de que respecto a los cuatro exámenes ordinarios
que se aplicaron para actuarios se inscribieron un tota l de 1,796 personas, y
resultaron con calicación aprobatoria 957; para la categoría de secretarios se
inscribieron 774 aprobando 306; y respecto a los exámenes extraordina rios 52
personas solicitaron para actuario y aprobaron 28, en t anto que 86 lo solicitaron
para secretarios y aprobaron 64.
13 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española reere que el vocablo “agregado” deviene del participio
“agregar”, que en una de sus acepciones signica agregación o añadidura; ahora, por agregar el mismo diccionario reere
que signica unir o juntar unas personas o cosas a otras; en ese sentido, aquí la expresión “datos agregados” pretende evo-
car que son datos que contienen información no diferenciada, que no distingue otros datos ya sea por género, edad, etc.
14 Cfr., www.scjn.gob.mx, páginas 59 y 60 del informe.
15 Idem.
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No obstante, tales es tudios carecen de elementos de información desag regados
y particula res acerca de la situación de la mujer, ya que si bien es importante cono-
cer el número existente de ella s frente al de hombres, también lo es que resulta de
mayor interés conocer los correspondientes a diversos otros rubros que revelen su
situación social, cultural, económica y familiar, lo cual permitirá detectar la exis-
tencia de posibles obstáculos y di cultades a las que se podrían estar enfrentando
en el desarrollo de su labor, part icularmente por pertenecer al género femenino, de
ahí que los datos que deben aporta r las investigaciones necesari amente deben tener
la característica de ser información desa gregada por género, esto es, diferenciada
en la que se distinga el dato que se pretenda proporcionar tanto para el género
masculino y femenino.
Un estudio que aporta información desagregada por género respecto a ciertos
rubros de la condición de la mujer en el poder judicial es el e laborado por la Coor-
dinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la
Federación y la Dirección de Equidad de Género de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en el que se analizó l a situación de la mujer que integra la plantilla de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual s e hizo en el periodo 2008-2009,
y de cuyos resultados destacan los siguientes d atos:
• De los 3,017 servidores públicos que integran la plantilla de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el 98% se encuentra en áre as administrativa s
y el 4.2% en áreas jurisdiccionales, asimismo, que el 54.7% son hombres y
el 45.3% mujeres;
• Promedio de edad: el 42% del persona l en general tiene entre 31 y 40 años,
el 27% tiene entre 41 y 50 años, y el 17% es mayor de 51 años; se arma
que conforme a tal dato la mayoría del personal se encuentra en edad re-
productiva o asumiendo respons abilidades asociadas a cria nza y cuidado de
infantes;
• Percepción de las tareas según sexo: el 88.2% de encuestados opinaron
que los hombres son más aptos para desempeñar labores jurisdiccionales,
el 3.3% dijeron que las mujeres y el 8.4% señalaron que ambos sexos son
capaces;
• Tipo de nombramientos: del total de nombramientos de cona nza, el 61%
corresponde a hombres y el 39% a mujeres;
• Causas de interrupción del tr abajo: en el caso de las mujeres la mayoritaria,
esto es, en 52% es por embarazo; en tanto que en hombres el 31.6% es por
enfermedad y 20% por estud ios;
• El 50% del personal encuest ado armó que la brecha laboral entre hombres
y mujeres es consecuencia de que las respons abilidades familiare s impiden a
las mujeres dedicar má s tiempo al trabajo; y,
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• Participación de la mujer en lo jurisdiccional: el 42% para el cargo de Se-
cretarías de E studio y Cuenta, en tanto del 18% para el cargo de Ministr as
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues de once ministros sólo
dos son mujeres.
Con excepción del citado estudio –del que puede señalarse le faltó abordar
muchos otros rubros reveladores de la situación social y de género de la mujer,
tales como los que al na l de este ensayo se apuntan, así como que dicho estudio
es parcial porque sólo abarcó un sector de mujeres las que laboran en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación–, no hay ninguna otra investigación de tal índole
acerca de las mujeres al ser vicio público de justicia y ca rrera judicial federa l. Lo
anterior es así, ya que si bien es cierto hay diversas estadísticas dentro del informe
de labores del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Con-
sejo de la Judicatura Federal, así como otras elaboradas por la Dirección General
de Estadístic a y Planeación Judicial del mencionado consejo – que aparecen publi-
cadas en la página web ocial16–, t ales como indicadores, movimiento estadístico,
medias nacionales, geoestadística, ingresos, egresos, predominancia en los tipos
de asunto, entre otros rubros, también lo es que ta les datos no van más allá de
números globales acerca del total de asuntos que quedaron pendientes de resolver
en el periodo anterior (rezago), de los que ingresaron y egresaron en el nuevo pe-
riodo, clasicados por tipo de a sunto y materia, además de dígitos que permiten la
comparación de productividad en el desahogo de las ta reas de resolución judicial
entre los diversos órganos de un m ismo circuito judicial, así como la cuantic ación
de empleados y la descripción de estructuras. Todo lo cual solamente es revelador
de datos vinculados a la medición del orden jurídico, es decir, a la frecuencia en
la demanda de justicia, resolución de asuntos y volúmenes de rezago, pero no en
cuanto a la medición de las condiciones que subyacen en la labor judicial de sus
operarios, inclusive, los poco s datos que existen en torno a tal temática socio-labo -
ral contienen un alto grado de a gregación17, esto es, como se dijo, no desagregados
o diferenciados por género18, lo que torna difícil e xtraer datos especícos acerca de
16 www.dgepj.cjf.gob.mx.
17 Pocos son los datos desagregados por género que ofrece la web de la dirección de estadística, entre los que se
encuentran los perles de jueces y magistrados sobre el número de ellos, nivel escolar y posgrado, sin embargo, otros datos
que se pretenden ofrecer y que son importantísimos como la antigüedad en la institución y productividad no se tienen
disponibles, según así aparece en su consulta.
18 Los únicos datos abundantes de la dirección de estadística son aquellos aglutinados en el indicador identicado
como “justicia federal y género”, pero no corresponden a datos de la mujer en la judicatura, ya que son relativos a la po-
blación de mujeres de cada entidad federativa o ciudad respecto al nivel educativo, desempleo, etc., y otros en cuanto al
número de mujeres justiciables pero no respecto al tema en análisis.
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la realidad que viven la s empleadas del servicio público de justicia y ca rrera judicial
y, por ende, imposible conocer si existen techos de crista l19 para ellas.
En la vida cotidiana y las rutinas diarias que ella implica, imperan diversas
circunstancia s adversas para las mujeres de la judicatura que les impiden no sólo
tener mejores condiciones de trabajo, sino de ascenso escalafonario. Las adver-
sidades laborales o techos de cristal los hay desde obvios hasta complejos en su
detección. Así, a modo ilustrativo de los que se han detectado en otros países se
citan algunos que precisó Doris María Arias Madriga l20 para el ca so de Costa
Rica, y cuya inve stigación se contiene en el libro titulado: “La carrera judicia l en
Costa Rica: un diagnóstico con perspectiva de género”. Entre los muchos datos
que aporta dicha jueza destacan los siguientes:
• Del total de mujeres que potencialmente podrían aspirar a un a scenso
al cargo de juez, el 80% respondió que no ingresaba n a los procesos
de selección por no tener tiempo para estud iar ya que diariamente ter-
minaban agotadas en el cumplimiento de sus obligaciones doméstico-
familiares y las labores judicia les;
• Del mismo grupo seña lado anteriormente un 40% respondió que no as-
cienden a juez porque ello implica residir en otra ciudad, lo cual resulta
un problema con su pareja o cónyuge que no las pueden acompañar; en
el mismo promedio de las divorciada s que manifestaron les implicaría
un problema el cuidado de sus hijos a l no tener en otra ciudad familiares
para que los atiendan; y,
• Una mayoría de juezas señaló que ex isten asimetría s con jueces porque
en vacaciones los hombres pueden disponer de tiempo para estudiar y
ellas no al tener que concentra rse en la atención familiar.
Respecto al primer dato es de destacar que acontece una situación simila r
para el caso de A rgentina, pues del análisis numérico que rea lizó Paola Bergallo
ella concluye que existe una brecha signicativa entre los porcentajes de mujeres
y hombres aspirantes al ca rgo de juez, ya que es mínimo el de las primeras y a lto
el de los segundos, por lo que sostiene: “las diferencias pa recen indicar que las
mujeres preeren no participar en el procedimiento de selección de jueces en la
misma proporción que los aspirantes hombres” 21.
19 Glass ceiling. Expresión metafórica cuyo uso se remonta a los orígenes del feminismo, y con la cual se representa
una supercie superior invisible en la carrera laboral de las mujeres que les impide avanzar, lo cual se debe a prácticas de
cultura o normas jurídicas que generalmente son difíciles de detectar. (Estudio de resultados programa equidad de género
op cit., página 27).
20 Juez en Costa Rica.
21 Op. cit. p. 171.
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Sin compartir la ex istencia de la posible analogía de circunstancias entre las
mujeres de la judicatura de Costa R ica y Argentina con las de la judicatura en
México, lo destacable es señalar que es de suma utilidad indagar la situación de
ellas en nuestro país con respecto al tipo de temática señalada, ya que ello servi-
rá, como se ha dicho, para va lorar todas la s posibles aristas de f actores culturales
y sociales que rigen su vid a lo que a su vez permitirá evidenciar la posible existen-
cia de circunstancias adversas o techos de cristal que les estén siendo obstáculo
en su desarrollo labora l.
Con lo apuntado se puede concluir de modo intermedio que en nuestro país
no existe un estud io estadístico –o base de d atos a la que se pueda consultar– que
permita conocer de las mujeres que laboran en los poderes judiciales su realidad
familiar, social, económica y laboral, lo cua l constituye un vacío importante
que a la vez representa un obstáculo para detectar tanto la posible existencia
de techos de cristal y necesidades laborales, como para la instauración tanto de
políticas de carácter administrativo-laboral y en su caso para proponer reformas
al marco lega l mediante las cuales se logre mejorar las condiciones de acceso,
ascenso, desempeño, estabilidad y retiro de las mujeres que integran el servicio
público de justicia y de carrera judicial.
Ahora bien, como primer paso para realizar u na investigación del tipo pre-
cisado se hace necesario escoger al grupo de mujeres que pertenecen a la organi-
zación judicial que habrá de ser ex aminada, pues debe recordarse que de acuerdo
con el sistema de gobierno federal que rige en nuestro país, ello lle va implícito la
existencia de múltiples poderes judiciales, de ahí que la indagación habrá de ser
seccionada porque el conjunto de sujetos a estudio (mujeres) no se encuentran
laborando en una misma institución judicial.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que el Poder Judicial de la Federación
representa en México la estr uctura y organización judicial má s grande al contar
con la mayor plantilla de sujetos, se ha ce ineludible comenzar la investigación de
las mujeres que en ese poder de la federación labora n, máxime que en el mismo
existe diversidad de norma s en torno a su régimen interno (organización, control
de conanza, niveles de productividad de sus empleados –entre otros muchos
aspectos–), lo que sería revelador de mayores a ristas respecto a las circunst ancias
que viven las féminas de la judicatura federal, además de que sus integrantes
pueden ser propiamente las mujeres de cualquier parte del territorio nacional al
residir los diversos órganos de justicia federal en todas las entidades federativas
de nuestro país, lo cual proporciona una mayor riqueza informativa.
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AQUILES FLORES SÁNCHEZ
Para la obtención de la información o datos esta dísticos necesarios que eviden-
cien las circunst ancias familiares, so ciales y económicas de las mujeres que laboran
en el servicio de justicia y carrera judicial federal, primeramente debe recurrirse a
las fuentes de información ocial a efecto de que los datos y las conclusiones que
de ellos se deriven sean objetiva mente conables; ahora bien, teniendo en cuenta
lo dicho en párrafos precedentes en torno a la inexistencia de informes o bases
de información ocial que contengan información procesada respecto a los temas
de mérito, la única fuente ocial que queda pa ra indagar es la de los expedientes
administrativos personales de las servidoras pública s del Poder Judicial de la Fe-
deración.
No obstante, respecto de ta les expedientes el investigador puede enfrentarse
fundamentalmente a dos problemas. El primero de ellos sería la falta capacidad
material para el procesamiento de datos, ya que al re specto debe recordarse que
la plantilla de persona l que integra al menos sólo el Consejo de la Judicatura Fe-
deral, es más de treinta mil personas. La segunda problemática es lo incompleto
de la información, ya que si bien es cierto en los exped ientes administrativos se
contiene información de los empleados relativa a datos de identicación (nombre,
apellidos, fecha y luga r de nacimiento, estado civi l, nacionalidad, sexo o género),
datos familiares (nombre de padres y precisión de si viven, nombre del cónyuge,
número de hijos), datos escolares y domicilio, entre otros, ta mbién lo es que dichos
expedientes no contienen otros datos que sí son reveladores de circunstancias que
además se requieren conocer, tales como si la servidora pública tiene concubino, si
tiene dependientes económicos además de sus hijos, o si además de la licenciatura
en derecho tiene algunos otros estudios de posgrado. Es cierto, la ausencia de la
especie de datos ejemplicados se e xplica y entiende porque institucionalmente no
se requieren por no ser necesarios, sin embargo, si bien el poder judicial no posee
tal información en los expedientes administrativos, sí los tiene en otras f uentes de
información documentari a ocial como las declaraciones patri moniales, pólizas de
seguro institucional, entre otras.
Pues bien, ante el vacío de datos y la necesidad de tenerlos decidí dar los pri-
meros pasos para realizar la investigación de mérito, por lo que formulé múltiples
solicitudes de información dirigidas a órganos ad ministrativos pertenecientes al
Consejo de la Judicatura Federal, tales como la Secretaria Ejecutiva del Pleno y
de la Presidencia; Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicia l, Adscripción y Creación
de Nuevos Órganos; Dirección General de Estadística y Planeación Judicial; Di-
rección General de Recursos Humanos; y Coordinación General del Programa de
Equidad y Género del Poder Judicial de la Federación.
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Las solicitudes de inf ormación son las siguientes:
1. De actuaria s, secretarias de juzgado de di strito y tribunal de circuito, juezas
de distrito y magist radas de circuito; cuál es en cada c ategoría el promedio de:
a) Edad
b) Régimen m atrimonia l
c) Madres
d) Edad de sus hijos
e) Divorciadas
f) Las que mantienen a sus cónyu ges
g) Las que están a ca rgo del cuidado y manutención de sus padres
h) Las que el órgano judicial al que están adscritas es igualmente la ciudad de
su origen o nacimiento
i) Las que cuentan con ayuda doméstica o familiar para atender la s necesida-
des de casa
j) De las que su cónyuge o c oncubino es laboralmente act ivo
k) De las que su cónyuge o concubino trabaja dentro del Poder Judicial de la
Federación
2. De los casos en que mujeres juezas de di strito o magistradas de circu ito han
solicitado adscripción o readscripción, ¿cuál es el motivo más reiterado que ha n
expuesto para su asi gnación?
3. ¿En cuántos casos de re adscripción solicitada por juezas de distrito y ma gis-
tradas de circuito han expresado como motivo para su cambio alguna situación
de importancia de sus fa milias (hijos, padres, cónyuge s o pareja)?
4. En el caso de jueza s de distrito, magistrada s de circuito, secretarias de tribu-
nal de circuito, secreta rias de juzgado de distrito y act uarias que hubieren gozado
de licencia por maternidad; ¿cu ántas de ellas en promedio después de ta l licencia
han interrumpido su desempeño labora l ya sea solicitando una licencia sin goce
de sueldo o en su caso por renuncia al c argo?
5. En el caso de ociales administrativas de juzgado de distrito y tribuna les
de circuito que hubieren gozado de licencia por maternida d; ¿cuántas de ellas en
promedio después de tal licenci a han interrumpido su desempeño laboral ya sea
solicitando una licencia sin go ce de sueldo o en su caso por renuncia al cargo?
6. Del número total de mujeres aspirantes aceptadas en los últimos tres con-
cursos internos para ac ceder al cargo de Juez de Distrito y Mag istrado de Circui-
to, ¿cuántas de ella s eran madres?
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AQUILES FLORES SÁNCHEZ
7. Del número total de jueces de distrito aceptados en los últimos tres con-
cursos internos para ac ceder al cargo de magist rado de circuito, ¿cuántas de ellas
eran mujeres?
8. ¿Cuál es el promedio de antigüedad de las mujeres como empleada s del
Poder Judicial de la Federación, comprendiendo ello cualquier c argo?
9. ¿Cuál es el promedio de antig üedad de las mujeres en el cargo de secreta rias
de juzgado de distrito o tr ibunal de circuito?
10. Del número tota l de personas que solicitan la aplicación del examen habi-
litante para desempeña r el cargo de secretario de juzgado de distrito y tribunal
de circuito, ¿en qué porcentaje son mujeres y en qué hombres?
11. Del número total de mujeres que solicitan la aplicación del examen habili-
tante para desempeña r el cargo de secretario de juzg ado de distrito y tribunal de
circuito, ¿en qué porcentaje aprueban el referido ex amen?
12. Del número total de mujeres aspirantes o concursantes aceptadas en los
últimos tres concursos internos para acceder a l cargo de Juez de Distrito y Ma-
gistrado de Circuito, ¿cuá ntas concursantes en promedio accedieron al c argo?
13. Del número total de hombres aspirantes o concursantes aceptados en los
últimos tres concursos internos para acceder a l cargo de Juez de Distrito y Ma-
gistrado de Circuito, ¿cuá ntos concursantes en promedio accedieron al carg o?
14. ¿Si ha existido alg ún caso en que el concursante (hombre o mujer) no haya
aceptado el nuevo cargo de Juez de Di strito por inconveniencia a sus intereses del
lugar al que fue ad scrito? si es caso de mujer o de hombre especicarlo.
15. Del número total de mujeres que se desempeñan como ociales judicia les
en juzgados de distrito y tribunales de circuito, ¿qué porcentaje de ellas tienen
licenciatura en derecho?
16. Del número total de mujeres que se desempeñan como ociales judicia les
en juzgados de distrito y tribunales de circuito, ¿qué porcentaje de ellas tiene
aprobado el examen para acceder al cargo de secretario de juzg ado de distrito
y tribunal de circuito o, en su caso, el curso de especialización equiva lente a tal
examen?
17. Del número total de hombres que se desempeñan como ocia les judiciales
en juzgados de distrito y tribunales de circuito, ¿qué porcentaje de ellos tiene
maestría y en qué porcentaje un doctora do?
18. Del número total de mujeres que se desempeñan como ociales judicia les
en juzgados de distrito y tribunales de circuito, ¿qué porcentaje de ellas tiene
maestría y en qué porcentaje doctorado?
70 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
19. Del número total de hombres que se desempeñan como secretarios en juz-
gados de distrito y tribunales de circuito, qué porcentaje de ellos tiene mae stría
y en qué porcentaje doctorado?
20. Del número total de mujeres que se desempeña n como secretarias en juzga-
dos de distrito y tribunales de circuito, ¿qué porcentaje de ellas tiene maestría y
en qué porcentaje doctorado?
21. ¿Cuál es el promedio de antigüedad de los hombres como empleados del
Poder Judicial de la Federación, comprendiendo ello cualquier c argo?
22. ¿Cuál es e l promedio de antigüedad de los hombres en el cargo de secret ario
de juzgado de distrito o tr ibunal de circuito?
23. Del número total de magistrados de circuito y jueces de distrito, ¿cuá ntos
de ellos fungen como catedráticos (de cualquier materia) en alguna escuela o
universidad? ¿Y en qué porcentaje son mujeres y en qué hombres?
24. Del número total de magistrados de circuito y jueces de distrito, ¿cuá ntos
de ellos tienen algú n libro publicado? ¿Y en qué porcentaje son mujeres y en qué
hombres?
25. Del número total de hombres que solicitan la aplicación del exa men habi-
litante para desempeña r el cargo de secretario de juzgado de distrito y tribunal
de circuito, ¿en qué porcentaje aprueban el referido ex amen?
26. ¿En qué porcentaje son mujeres respecto de hombres las solicitantes a ins-
cripción a cursos en general sin v alor para la carrera judicial y en qué porcentaje
a cursos con valor par a la carrera judicial?
27. Del número total de magistrados de circuito y jueces de distrito que se
inscriben para recibir a lgún curso con valor para el Instituto de la Judicatura
Federal, ¿en qué porcentaje son mujeres y en qué hombres?
28. Del número total de magistrados de circuito y jueces de distrito que se
inscriben para fungir como maestros para impartir alguna clase o curso dentro
del Instituto de la Judicatura Federal, ¿en qué porcentaje son mujeres y en qué
hombres?
29. De la lista de personas que guran como acreditados para desempeñar el
cargo de secretarios de juzgado o secreta rios de tribunal de circuito y que están
en espera de nombramiento, ¿en qué promedio son escogida s mujeres para nom-
bramiento por los jueces y magis trados?
30. ¿Qué porcentaje de mujeres, en relación con hombres, son las sancionada s?
31. ¿Qué porcentaje de mujeres en relación con hombres son sancionada s por
cometer responsabilidades gr aves?
71
AQUILES FLORES SÁNCHEZ
32. Si con motivo de las nuevas disposiciones autorizadas por el Consejo de la
Judicatura Federal, que perm iten exibiliza r los horarios de trabajo del personal
además de permitirles realizar el trabajo a distancia, ¿han existido conictos
entre jueces de distrito o mag istrados de circuito y su personal?
Como se advierte del contenido de las solicitudes de mérito, éstas inciden
en el conocimiento de las circunstancias rea les que viven las mujeres del ser-
vicio público de justicia y carrera judicial, tales como su situación familia r,
estado civil, necesidad económica, nivel escolar, entre otros aspectos. Asimis-
mo, entre los diversos aspectos que podrán evaluarse con los datos estadísticos
resultantes de las i nterrogantes precisada s está el de mostrar la condición fami-
liar de las mujeres al ser vicio de justicia y carrera judicial, para con ello medir,
por ejemplo, en qué grado su trayectoria laboral se logra de modo paralelo al
proyecto familiar que implica también la existencia de cargas domésticas, y
consecuentemente saber si la mujer actuaria, secretaria , juez o magistrad a pue-
de dedicarse despué s de su jornada laboral a investigar, impart ir clases, escribir
ensayos o libros para publicar, todo ello a fin de considerar el establecimiento
de mecanismos que les permitan hacer compatible ambas responsabilidades
y así ayudarlas a incrementar el nivel de productividad laboral e intelectual
adicional a la jornada judicia l (actualización profesional y obtención de posgra-
dos). Además podrán medirse otros fenómenos como la relación entre mujeres
aspirantes potenciales al cargo de juez y a spirantes reales, lo que permitirá
tratar de explicar cuál es la razón de que exista segregación vertica l (mayor
proporción de mujeres en la base de la estructu ra judicial y menos en los cargos
cúspide o de decisión) y por ende implementar mecanismos para que tal fenó-
meno desaparezca paulatinamente.
Sin desconocer el alca nce del derecho a la información – esto es, que no
implica formular preguntas a las instituciones sino la posibilidad de obtener
documentos en concreto o información ya procesada que tengan en su poder
las instituciones gub ernamentales–, decidí formular la s solicitudes de informa-
ción en el sentido precisado, es decir, en forma de interrogantes porque estimé
necesario agotar la posibilidad de def inir si los órganos a quienes se dirigieron
tendrían documentos (informes o estudios estadísticos) que contuvieran los
datos solicitados, lo que así sucedió en el caso de algunas de las solicitudes que
se realiza ron como en el caso de las identificada s con los números 1, 12, 13, 14,
30 y 31, que sí fueron respondidas con los siguientes datos, a saber:
72 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
A los cuestionamientos que concentra la solicitud número 1, la Dirección Ge-
neral de Derechos Humanos, E quidad de Género y Asuntos Internacionales, comu-
nicó que no contaba con la información solicitada; con relación al cuestionamiento
marcado con el número 14, la Secretarí a Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y
Creación de Nuevos Órganos, informó que no había existido ningú n caso; respecto
a los cuestionamientos identicados con los dígitos 12 y 13, la citada secretaría pro-
porcionó la siguiente i nformación:
Total de mujeres
aceptadas en los
últimos tres concur sos
para selección de jueces
de distrito materia
mixta* **
Accedieron al
cargo Número de las que
accedieron por cada
concurso
Porcentaje total de
las que accedieron
al cargo en
relación con las
que se aceptaron
en el concurso
256 10 3.3 4%
Total de hombres
aceptados en los
últimos tres concur sos
para selección de jueces
de distrito materia
mixta
Accedieron al
cargo Número de los que
accedieron por cada
concurso
Porcentaje total de
los que accedieron
al cargo en
relación con los
que se aceptaron
en el concurso
995 30 10 3%
Total de mujeres
aceptadas en los
últimos tres concur sos
para selección de
magistrados de ci rcuito
materia mixta
Accedieron al
cargo Número de las que
accedieron por cada
concurso
Porcentaje
total de las que
accedieron al
cargo en relación
con las que se
aceptaron en el
concurso
No se proporcionó el
dato 11 3.6 No se
proporcionó el
dato
* Esto es, el déc imo tercero, décimo cua rto y el décimo quinto conc urso, cuyas convoca torias se publicaron en
el Diario O cial de la Federaci ón los días diez de sep tiembre de dos mil nueve, s eis de enero y cuatro de ma rzo de dos
mil diez.
** Otras son las mujeres aspirantes potenciales, esto es, las que no obstante tener los requerimientos que exige la ley, e
incluso que tienen la capacidad intelectual para el cargo, deciden no ingresar al proceso de selección por razones personales.
73
AQUILES FLORES SÁNCHEZ
Total de hombres
aceptados en los
últimos tres concur sos
para selección de
magistrados de ci rcuito
materia mixta
Accedieron al
cargo Número de los que
accedieron por cada
concurso
Porcentaje
total de los que
accedieron al
cargo en relación
con las que se
aceptaron en el
concurso
No se proporcionó el
dato 59 19.6 No se
proporcionó el
dato
Con respecto a lo solicitado en los números 30 y 31 que anteceden, la Con-
traloría del Poder Judicial de la Federac ión, señaló que tales datos se encontraban
en la web ocial22, sin embargo, de la consulta a la página de mérito si bien es
cierto es posible obtener los mismos, esto es, el número de mujeres en relación
con hombres que fueron sancionados por responsabilidades administrativas en
algún periodo ya que el sistema permite realiz ar búsquedas por tipo de sanción
y categoría de empleado –lo cual arroja incluso el nombre del servidor público
sancionado y, por ende, se puede determinar si es hombre y mujer–, también lo
es que la información no se ofrece publicada de forma concentrada y desagrega-
da por género, lo que impide acceder a la misma con faci lidad sobre todo por la
abundancia de su contenido.
Así, como ejercicio ejemplicativo, se realizó la consulta de tal sistema de
información respecto de dos a ños anteriores, esto es, 2010 y 2011, resultando los
siguientes:
2010
Magistrados Jueces Secretarios Actuarios Ocia les
Apercibimiento
privado 6h* 2m 1h 72h 5m 2h 3m 3h 3m
Amonest ación
privada 08h 2m 72h 5m 2h 3m 3h 3m
Apercibimiento
público 6h 2m 8h 2m 72h 5m 2h 3m 3h 3m
Sanción ec onó-
mica 6h 2m 8h 2m 72h 5m 2h 3m 3h 3m
22 http://w3.cjf.gob.mx.scspsi/publica/iuconsugral.aspx
* “h” hombres, “m” mujeres.
74 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Amonest ación
pública 3h 8h 2m 72h 5m 2h 3m 3h 3m
Suspensión 1h 1m 3h 2m 72h 5m 2h 3m 3h 3m
Destitución 6h 2m 8h 2m 7 2h 5m 2h 3m 3h 3m
Inhabil itación 6h 2m 8h 2 m 72h 5m 2h 3m 3h 3m
2011
Magistrados Jueces Secretarios Actuarios Ocia les
Apercibimiento
privado 2h 1m 1h 3h 02m
Amonest ación
privada 3h 2h 1h 3h 3m 1h 3m
Apercibimiento
público 0 0 1h 01h 3m
Sanción
económica 01m 0 0 1h 3m
Amonest ación
pública 1h 1h 3h 1m 3h 3m 1h 3m
Suspensión 2h 1m 1h 1m 2h 2m 3h 2m 1h 3m
Destitución 0 0 0 3h 3m 1h 3 m
Inhabil itación 0 0 1h 3h 3m 1h 3m
De los demás datos solicitados, el titular de la Unidad de Enlace en Materia
de Transparencia y Acceso a la In formación Pública del Consejo de la Judicatura
Federal determinó la improc edencia de las solicitudes en razón de que el ejercicio
del derecho a la información sólo implica la posibilidad de obtención de docu-
mentos concretos o información ya sistematizada que tuvieren las dependencias
materializadas en documentos o informes. Además, dicho titular en lo personal
me hizo saber que él se comunicó con los órganos a los que se elevaron ta les
solicitudes y fue informado que no se tenían los datos estadísticos solicitados.
En ese sentido, prevalece pues la au sencia de información, y hasta en tanto
se tenga la misma que pueda revelar la situación integral que viven las mujeres
de la judicatura federa l en el rubros social, cultural, económico y familiar, será
75
AQUILES FLORES SÁNCHEZ
imposible formular un aná lisis de diagnóstico ecaz que sir va de instrumento
para proponer cambios en las polític as públicas relativas al manejo de la s relacio-
nes laborales de quienes integran el servicio de justicia y carrera judicia l federal,
sobre todo en aspectos de acceso, ascenso, eciencia y régimen de retiro de las
mujeres de la judicatura federal.
Teniendo en cuenta que la elaboración de los datos estadísticos que se re-
quieren para realizar el análisis de mérito constituye una ta rea titánica por lo
abundante de la información que se tiene que procesar, sino también una labor
de cuidado porque de un modo u otro ciertos datos son de carácter persona l de
los servidores públicos, la labor de obtención de los mismos debe ser implemen-
tada por decisión instituciona l del Consejo de la Judicatura Federal.
Al respecto debe seña larse que tal tarea es parte de las obligaciones de in-
vestigación que le corresponde realizar al Comité de Derechos Humanos, Equi-
dad de Género y Asuntos Internaciona les del referido consejo, ello, a través de
acciones encomendadas a la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad
de Género y Asuntos Internacionales, ya que conforme lo dispone el Acuerdo
Nacional Para la Igua ldad Entre Mujeres y Hombres, celebrado por el Consejo
de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de once de diciembre de dos mil
siete, tal comité tiene obligación de realizar tod as aquellas acciones para con-
cretar el programa de género, cuyo objeto –entre otros– si bien es cierto está la
identicación de techos de crista l que estén afectando a las fémin as en lo general,
también lo es que debe aplicar a las que prestan su trabajo en el ser vicio público
de justicia y de carrera judicial federal para mejorar sus condiciones de acceso,
ascenso, desempeño, estabilidad y retiro del ser vicio de la judicatura federal, lo
cual exige como condición la investigación de datos que ev idencien su realidad
vivencial, cotidiana y familia r, todo lo cual servirá para proponer reformas polí-
ticas y normativas al respecto.
Lo anterior encuentra congruencia con el programa de género que instru-
menta la Coordinación General de l Programa de Equidad de Género del Consejo
de la Judicatura Federal, en donde se contemplan cinco programas estratégicos,
siendo que en el de investigación se arma tiene por objeto “brindar las herra-
mientas que permitan en México, promover la reexión académica y jurídica en
materia de género y justicia; y promover al Poder Judicial de la Federación de
bases empíricas pa ra la instrumentación de políticas enca minadas a la institucio-
nalización de la perspectiva de género”23.
23 Informe anual de labores 2010 del Presidente de la S.C.J.N. y del C.J.F. p. 610.
76 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
En la actualidad tal cometido sigue encontrando perfecta mente validez dentro
de las políticas pública s de carácter judicial en materia de género implementada s por
el Poder Judicial de la Federación, ya que la investigación estadística que se requiere
es parte de la tercera l ínea estratégica a que hizo referencia el Presidente de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judic atura Federal, en el infor-
me de labores que rindió respecto a l año 2011, en cuya parte relativa a las polític as de
equidad de género señaló lo sigu iente:
con una visión prospectiva pa ra los años 2012-2014, en el presente año se trabajó
en cuatro líneas e stratégicas:
1. Generar un programa de formación permanente, continuo y dinámico en
género y derechos humanos para e l personal jurisdiccional y admini strativo.
2. Sistematiza r la metodología para juzgar con perspectiva de gé nero a través de
materiales que incorporen los li neamientos para logra r este objetivo, basados en
los criterios relevantes de la Suprema Corte de Just icia de la Nación, los estándares
internacionales de protección de los derechos huma nos, la argumentación
jurídica con perspect iva de género y la jurisprudencia comparada.
3. Adoptar políticas laborales para la igualdad de oportunidades con el n de
promover la conciliación entre la vida labora l y personal y el ejercicio compartido
de las responsabilida des familiares entre mujeres y hombres.
4. Instaurar mecanismos formales e informales de prevención, atención y
resolución del acoso laboral y sex ual.
Es cierto que última mente el Consejo de la Judicatura Federal ha tomado determi-
naciones tendientes a mejorar las condiciones laborales de las féminas fomentando la
implementación de mecanismos que permiten la a rmonización del ámbito laboral y fa-
miliar de los ser vidores público, además de propiciar que entre hombres y mujeres exis-
ta una equidad al c ompartir las responsabilidade s domésticas, tal y como así se aprecia
de las normas que contienen los Acuerdos Genera les 45/2011, 48/2011 y 49/2011 del
Pleno del referido Consejo, mediante los cuales se regula la licencia de paternidad, la
licencia por adopción de una hija o un hijo, así como criterios ad icionales para conceder
licencias por concepto de cuida dos maternos y paternos, en favor de las servidoras y los
servidores públicos adsc ritos a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Dist rito y Áreas
Administr ativas del Consejo, asimismo, que establece la jorna da y el horario de trabajo
de los servidores públicos adscritos a las áreas ad ministrativas del propio consejo, y el
que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los
Juzgados de Distrito y Tribunales de Circu ito, así como el horario de atención al públi-
co en los órganos jurisdic cionales del Poder Judicial de la Federación.
77
AQUILES FLORES SÁNCHEZ
Sin embargo, hay otros obstácu los a los que se están enfrentando las mujeres de
la judicatura federal que les impiden tener las mejores condiciones para el acceso,
ascenso, desempeño, estabilidad y retiro del ser vicio público de justicia y de carrera
judicial; un ejemplo de posible obstáculo a identicar es aquél que produce el fenó-
meno de la segregación vertica l de las mujeres en la carrera judicial, esto e s, que como
fue precisado en el último i nforme de labores rendido por el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judic atura Federal, “en puestos de
mayor jerarquía se mantiene una tendencia a que éstos sean ocupados por hombres
mostrando una posible inequidad de género en el acceso a puestos de poder”. Cuál
sería la razón de ello, factores de tiempo de estudio, maternidad, cuidado de hijos,
implicaciones de cambio de vida por nueva residencia, u otros factores como los
culturales.
Por el momento hay que esperar a que existan ta les datos, quedando sólo la pug-
na para que exista u n acuerdo y entendimiento institucional en cuanto a la nece sidad
de obtenerlos.
Finalmente resta decir que para la obtención de los datos se pueden emplear
otros métodos para allegarse de ellos, tales como la reali zación de entrevista s y en-
cuestas a las mujeres de la judicatura federal; no obstante, ello exige nec esariamente
la posibilidad de contar con rec ursos económicos para desplegar per sonal en la mayo-
ría de los órganos judiciale s federales residentes en el territorio nacional, lo que impli-
ca una tarea u n tanto costosa para ser nanciada por u n investigador independiente,
de ahí que entonces se requiere el apoyo de alg una institución académica o centro de
investigación a quien se ma rque como meta realiza r la encomienda de mérito.

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