Acuerdo General 17/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo primero del diverso 30/2005 relativo a las relaciones burocrático- laborales en el Poder Judicial de la Federación

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DIVERSO 30/2005 RELATIVO A LAS RELACIONES BUROCRÁTICO-LABORALES EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, párrafo primero constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El 23 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 30/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las relaciones burocrático-laborales en el Poder Judicial de la Federación;

QUINTO

El 13 de febrero de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó los criterios adoptados en las resoluciones de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación en materia de conflictos de trabajo, cuyos rubros son: a) "SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEBEN DEMANDAR EL CESE ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO INCURREN EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO" y b) "ACTAS ADMINISTRATIVAS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE AL LEVANTARSE Y PRUEBAS QUE PUEDEN OFRECERSE DURANTE SU...

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