Jubilación con la Ley del Seguro Social 1997

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas75-93

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2. 1 Pension por cesantia o vejez ley actual

La LSS que entró en vigor el 1o. de julio de 1997, vigente a la fecha, prevé la posibilidad de pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez con los fondos en la cuenta de retiro; las cantidades por concepto de retiro de 1992 a 1997 fueron traspasadas para ser manejadas por las Afores en conjunto con las correspondientes a partir de 1997.

También las cantidades acumuladas en la cuenta de Infonavit de 1997 a la fecha de jubilación, de no haberse ocupado para la vivienda, podrán ser utilizadas para efecto de incrementar los fondos mencionados en el párrafo anterior.

Así, al momento del retiro, dependiendo de la cantidad acumulada mencionada en los dos párrafos anteriores, se tendrá la posibilidad de pagar por cada trabajador una cantidad a la compañía de seguros para efectos del retiro, en forma general en dos conceptos: seguro de renta vitalicia y seguro de sobrevivencia: que se comentarán más adelante.

El Artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS 1997 publicado, dice que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 1997, al cumplir los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones, podrán decidir sobre las opciones siguientes:

1. Acogerse al beneficio de la LSS 1973.

2. Elegir el esquema de pensiones de la nueva ley vigente a partir del 1o. de julio de 1997.

TERCERO TRANSITORIO DOF 21/12/95. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo

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para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Si hacemos una reflexión sobre las edades con respecto al 1o. de julio de 1997, las personas con fecha de nacimiento 1979-1980 en adelante, en su gran mayoría no tendrán derecho a la opción mencionada, dado que su vida laboral inició con posterioridad al 1o. de julio de 1997, a ellos los podríamos llamar los jóvenes que ya no cuentan con esta opción de jubilación con la ley de 1973, únicamente podrán considerar la nueva ley de 1997 para efectos de su jubilación.

Pero aquellos que tienen una fecha de nacimiento de antes de 1979-1980 tienen esa posibilidad. Estamos hablando que estas personas tendrán la edad de jubilación de 60 a 65 años hasta el año de 2039 a 2044.

Claro que lo anterior puede variar, debido a que muchos han iniciado su vida laboral antes de los 18 años.

2.2. Cuenta individual

De acuerdo con el artículo 159 de la LSS 1997, la cuenta individual es aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

2.3. Que es una afore

Las Administradoras de Fondos para el Retiro son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran, así como a administrar sociedades de inversión, art.18 LSAR.

2.4. Subcuenta de aportaciones voluntarias y complementarias

Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias, art.192 LSS 1997.

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Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo, art. 192 LSS 1997.

El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los tér-minos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:

I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

II. Vivienda;

III. Aportaciones Voluntarias; y

IV. Aportaciones Complementarias de Retiro.

Estas subcuentas se regirán por la LSAR. Asimismo, la subcuenta referida en el número I se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en el número II se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición, art. 74 de la Ley del SAR.

2.5. Deducibilidad de las aportaciones voluntarias y complementarias

Por su parte, el artículo 151 fracción V de la LISR establece que las personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas, entre otras, las siguientes deducciones personales:

Las realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

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Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos de que el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de acuerdo con las leyes de seguridad social, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX Título IV de la Ley del ISR, De los Demás Ingresos de las Personas Físicas.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

Durante los años de 2014 y 2015, el monto total de las deducciones que podían efectuar los contribuyentes indicadas en el artículo 151 de la LISR, incluyendo entre otras las aportaciones voluntarias y complementarias mencionadas con anterioridad, no podía exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pagará el impuesto.

En el año de 2016 el porcentaje del 10% mencionado en el párrafo anterior, se incrementó al 15% y de cuatro pasó a cinco salarios mínimos.

No obstante lo anterior, la reforma para el año 2016 de la Ley de ISR también consideró, que ya no limita, en su caso, el porcentaje y número de salarios mínimos a las aportaciones voluntarias y complementarias para efectos de su deducción.

Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los mencionados en el Capítulo IX, De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas de la Ley del ISR, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, cuando los pagos los efectúen personas morales del Título II de la mencionada Ley, deberán retener el impuesto debiendo proporcionar comprobante fiscal, art. 145 LISR.

Si la persona física concluyó la vida laboral y retiró el total del fondo de inversión siendo objeto de una retención del 20%, se conoce que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró nulas las disposiciones que prevén la retención comentada, lo anterior en virtud que no se trata de un ingreso esporádico, ya que el ahorro generado tiene la naturaleza de una prestación de seguridad social y deriva de la terminación de la relación laboral. Para ello se puede acudir a la Procuraduría de Defensa al Contribuyente para que se promueva un juicio de nulidad.

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Considerar que las aportaciones de retiro e Infonavit están exentas para ISR, ver el punto 1.13 de este libro.

2.6. Subcuenta de retiro, cesantia y vejez

La aportación del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se calcula...

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