Juan Jesús Garza Onofre y Javier Martín Reyes / Sin derecho al futuro
Autor | Juan Jesús Garza Onofre y Javier Martín Reyes |
En medio de una crisis climática sin precedentes en la historia de la humanidad, justo cuando resulta urgente que el Estado impulse acciones para revertir el desastre medioambiental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueva cuenta y como tristemente ya ha venido siendo costumbre, evitó actuar como tal.
A pesar de que una mayoría de ocho integrantes del pleno de nuestro máximo tribunal concluyeron que la regulación del orden del despacho en Ley de la Industria Eléctrica es inconstitucional, esta disposición seguirá vigente de manera general gracias al voto de una minoría de ministros en la que, para sorpresa de nadie, se encuentra el ministro presidente, Arturo Zaldívar.
En contra de toda racionalidad y de cualquier atisbo de responsabilidad, esta minoría ignoró el actual marco constitucional y disfrazó como jurídicos argumentos políticos para negarles a las nuevas generaciones la posibilidad de tener un mejor futuro.
Así, como se ha dicho, quizá el mejor adjetivo para describir lo que ayer sucedió en la Corte es kafkiano. Y es que una serie de absurdos se desencadenaron por un proyecto mal planteado, en el que argumentos supuestamente protectores -como reconocer un derecho humano a la energía- sirvieron para justificar lo injustificable.
El asunto es aún más escandaloso si consideramos la forma en que se evitó la invalidez de estas normas. Simplificando un tema complejo, las normas que alteraron el orden del despacho en el sistema eléctrico nacional fueron controvertidas por dos razones independientes: por afectar la libre competencia y concurrencia, así como por vulnerar el derecho a un medio ambiente sano.
Por lo general, las y los ministros de la Corte suelen votar a favor o en contra de la invalidez de las disposiciones impugnadas, y cada integrante puede compartir las razones de todo el proyecto, apartarse de algunas, u ofrecer otras adicionales.
Ocho ministros concluyeron que las normas impugnadas son inconstitucionales. Seis integrantes alegaron que la regulación es contraria a los dos derechos; González Alcántara Carrancá, sólo por la afectación a la libre competencia; y Gutiérrez Ortiz Mena, sólo por la vulneración al...
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