Los Jóvenes Cautivos y el SARS-CoV-2

AutorAlejandra Marlene Gómez Barrera
CargoDoctora en Gestión y Resolución de conflictos. Menores, Familia y Justicia Terapéutica por la Universidad de Vigo
Páginas60-63
60 | Foro Jurídico
EN LA OPINIÓN DE
Los Jóvenes Cautivos
y el SARS-CoV-2
Se deben buscar alternativas a efecto de evitar
que la contingencia sanitaria que prevalece
actualmente en México (y en al mundo) se sume
a las situaciones de vulnerabilidad que convergen
en la vida de las personas adolescentes privadas
de su libertad.”
En México existen
45 Centros de
internamiento para
adolescentes que
cometen delitos, cuya
situación de vulnerabilidad se ha
agudizado por el SARS-CoV-2.
INTRODUCCIÓN
Antes de iniciar con la exposición
sobre la necesidad de una
renovación de la investigación
con jóvenes en contextos de crisis
como lo es el internamiento
derivado de un proceso penal,
resulta pertinente señalar cómo
es que una persona joven llega
a ser internada a causa de un
proceso penal.
Desde el año 2016, en México
se aplica la Ley Nacional del
Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes1 que se
aplica a las personas que tienen
entre 12 y 17 años de edad que
son imputadas, procesadas y
sentenciada por la comisión de
un delito.2
El proceso penal para
adolescentes y las etapas en las
que se divide: de investigación,
intermedia y de juicio oral.3
Este sistema de justicia penal
tiene una naturaleza penal, sin
embargo, aplica principios y
fines específicos en razón de las
personas a quienes se aplica,
“las personas adolescentes”.4
Por Alejandra Marlene Gómez Barrera
Doctora en Gestión y Resolución de conflictos.
Menores, Familia y Justicia Terapéutica por la
Universidad de Vigo
alejandra.gomez.unam@gmail.com.
1 La Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (16 de junio de 2016), que creó un sistema único de aplicación
en todo el país, ya que anteriormente se contaba con 32 leyes especializadas.
2 Los delitos por lo que se puede investigar, procesar y sentenciar a una persona adolescente son los contenidos en los Códigos
Penales y las Leyes especiales. J. Díaz-Maroto
et. al. Comentarios a la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores
. Navarra, España, Thomson-Aranzadi, p. 63.
3 M. A. Ruiz M.A.
Derecho procesal penal acusatorio
. México, Flores, 2015, pp. 45-48.
4 En México se utiliza el concepto adolescente con la finalidad de retomar las cualidades específicas de las personas que se
encuentran en esa etapa del ciclo vital, partiendo de su calidad de personas en desarrollo, propio de la medicina y la psicología,
propia de las sociedades occidentales posindustriales. Partiendo de dos premisas: 1. Los menores de edad (NNA) son personas
que se encuentran en un proceso de desarrollo; 2. Los menores de edad (NNA) gozan de todos los derechos humanos
reconocidos a las personas mayores de edad; al reconocer que las personas menores de edad se encuentran en un proceso
de desarrollo se reconoce que sus necesidades son diferentes a las personas adultas por lo que requieren una esfera jurídica
mayor (protección reforzada).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR