Jóvenes barristas

Páginas42-43
La Barra Julio-Octubre 2014
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indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados y el resarcimiento del daño moral),
así como la declaración de inconstitucionalidad
del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil (a
través del Amparo Directo promovido contra la
sentencia de segunda instancia), el cual limita
la indemnización a que tienen derecho los
pasajeros que sufren daños de las aerolíneas,
al triple del monto previsto en el artículo 1915
del Código Civil Federal.
La exposición fue clara y dinámica, detallando
los aspectos más relevantes del litigio y las
principales limitantes de la responsabilidad
civil que existían en las leyes aplicables, así
como el desarrollo de las controversias en sus
diferentes etapas.
Resaltando que después de varios años de
litigio, la SCJN resolvió un amparo en revisión,
de la cual derivaron 4 tesis aisladas, sentencia
en la cual se declaró la inconstitucionalidad del
límite de la responsabilidad civil establecido por
el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, lo cual
implica que no habrá límites preestablecidos al
momento de sentenciar cualquier asunto que
conlleve una responsabilidad civil, daño moral
y lucro cesante.
En virtud de lo anterior, cualquier ley que
determine dicho límite es inconstitucional y
por lo mismo los jueces deben analizar todas
las particularidades del caso concreto para
determinar los montos de indemnización por
responsabilidad civil y daño moral.
DERECHO INMOBILIARIO
FECHA DE SESIÓN: 21 de mayo de 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Miguel Ramos
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Reforma
Financiera. Mecanismos de garantía”.
JÓVENES BARRISTAS
FECHA DE SESIÓN: 2 de junio de 2014.
ORADOR INVITADO: Yolanda Alicia
Villegas González.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Reforma
Energética”.
SEGUIMIENTO:
Por la relevancia y actualidad de la Reforma
Constitucional en materia energética la
Comisión de Jóvenes Barristas invitó a la Lic.
Yolanda Ali cia Villegas González para que
SEGUIMIENTO:
El evento dio comienzo con la exposición
de los principales objetivos de la Reforma
Financiera. El Lic. Ramos explicó que uno de
los principales nes de la misma, es bus car
facilitar el acceso al nanciamiento mediante
el fortalecimiento de mecanismos de garantía
y su eje cución, impulsar figuras alterna s a
los bancos para el otorgamiento de créditos,
así como fortalecer la ayuda de instituciones
nancieras y la competencia. Por otro lado,
con la citada refor ma s e es tá bu scando el
otorgamiento de los préstamos con garantías
diversas o adicionales a las inmobiliarias.
Durante el evento se presentaron y debatieron
sobre las condiciones crediticias y mecanismos
de garantías disponibles en México, expresando
lo desafortunado que ha sido tener una banca
muy redituable en los servicios y comisiones,
pero no así en el otorgamiento de créditos,
siendo el financiamiento en México más
costoso que en otros países.
Posteriormente, se profundizaron aspectos
que fueron reformados, entre los cuales
se encuentra la incorporación del buró de
entidades financieras. Con dicha reforma,
las entidades financieras estarán siendo
constantemente vigiladas por la autoridad
competente, designándoles calificaciones,
mismas que se convertirán en información
pública. En cuanto al incumplimiento por parte
de las entidades nancieras será posible solicitar
a la CONDUSEF un dictamen, el cual podrá
traer consigo aparejado título ejecutivo. En
adición, otro aspecto desarrollado ampliamente
fue el de los fondos de inversión, éstos siendo
sociedades anónimas de capital variable que
la ley permite que sean constitu idos por un
miembro, así como mediante escritura privada
sin ser necesaria su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
La plática nalizó con una discusión sobre
los deicomisos de administración para pagos
y cambios relativos a su funcionamiento,
donde se analizó y discutió sobre las diversas
inconsistencias y lo desafortunada que resultó
la reforma del artículo 382 último párrafo, el
cual en forma desafortunada incluyó lenguaje
relativo al deicomiso de garantía que está
afectando seriamente el uso de este instrumento
como mecanismo de pago de deudas con ujos
de cobranza operativa.
Asistentes.
Miguel Arnulfo Ramos Salgado.
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