Jóvenes abogados. 4 de agosto de 2015

Páginas55-56
Capítulos La Barra 53
JÓVENES ABOGADOS
FECHA: 14 de junio de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Federico Manuel
Fernández García
EVENTO: “La Barra Ayuda. Entrega de apoyos
a la casa hogar Casa Hoga r Santa María de
Guadalupe, A.C.”
SEGUIMIENTO:
El día 14 de junio de 2015, con la colaboración
de la Comisión de Jóvenes Abogados se
realizaron las actividades filantrópicas “La
Barra Ayuda” conforme a los compromisos
de la Carrera del Abogado 2014, en benecio
de la Casa Hogar Santa María de Guadalupe,
A.C., en la cual se realizó la entrega de sillas,
colchones, lámparas, zapatos, boilers y otros
artículos solicitados por dicha institución,
además de organizar un convivio en el cual
participaron niños y familiares con la presencia
de un mimo, así como la oportunidad de jugar
partido de futbol.
La Casa Hogar Santa María de Guadalupe, A.C.
fue elegida este año como destinataria de los
apoyos debido al impacto positivo que tiene
JÓVENES ABOGADOS
FECHA DE SESIÓN: 4 de agosto de 2015.
ORADOR INVITADO: Víctor Manuel Pérez
Cobos.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Efectos
legales y constitucionales de los recientes
criterios emitidos por la SCJN, respecto del
acceso al matrimonio para personas del mismo
sexo.”
En la sesión de la Comisión de Jóvenes Abogados
se contó con la presencia del Lic. Víctor Manuel
Pérez Cobos con la exposición Efectos legales
y constitucionales de los recientes criterios
emitidos por la SCJN, respecto del acceso al
Se comentó sobre los antecede ntes de estas
órdenes de liberación, dado que en el pasado,
las autoridades judiciales no liberaban bienes
embargados al comerciante ya que entre otras
razones, consideraban que se afectaría a los
acreedores embargantes, y en todo caso, de
no lograr el acue rdo concursa l, lo s bi enes
embargados servirían para el pago a los
acreedores, en esencia, buscaban evitar el desvío
de los bienes.
Actualmente, se ha estado ordenado la liberación
de embargos sobre cuentas bancarias, al
considerar que esos embargos no conceden
un privilegio ni un derecho real en favor del
acreedor, por lo que esos bienes al formar
parte de la Masa, podrán ser utilizados por el
comerciante en favor de todos los acreedores
para la conservación y la viabilidad de la
empresa. En casos muy especiales la liberación
podrá comprender bienes inmuebles, en los
que se busca obtener un benecio para nes
operativos de la empresa por virtud de su giro
comercial y objeto social en términos de ley,
nuevamente basados en la conservación de la
empresa.
Tras exponer los pros y los contras de la
suspensión de los efectos y la liberación de
los bienes embargados dentro el concurso
mercantil se concluyó que se trata de un tema
sensible, en evolución jurídica en la práctica
judicial. Queda claro que la medida puede
ser solicitada en cualquier momento del
procedimiento concursal por el demandante,
el comerciante, el visitador, el conciliador e
incluso el propio Juez de ocio, pero en todo
momento la disposición de los bienes deberá
utilizarse exclusivamente para la conservación
de la empresa, so pena de responsabilidades,
inclusive de carácter penal.
en los niños que atienden en sus instalaciones,
así como sus familiares. También se tuvo
oportunidad de conocer a algunos miembros
de su patronato, siendo personas serias y con
valores altruistas de primer lugar. Los invitamos
a conocer más información de esta institución
en:
https://www.youtube.com/watch?v=Hkb35x5kUKM.
El evento fue todo un éxito y por lo mismo
nuevamente queremos felicitar y destacar la labor
de los integrantes de la Comisión de Jóvenes
Abogados de la BMANL y en especial a su
coordinador Eduardo Parroquín Patiño.

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