Jiménez Moreno, Manuel de J., Dioses procesales. La cultura jurídica en el barroco desde la poesía, Instituto de la Judicatura Federal, Serie 'Monografías', México, 2018, 106 pp.

AutorJosé de Jesús Palacios Serrato
Páginas393-398
393
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
JIMÉNEZ MORENO, MANUEL DE J., DIOSES PROCESALES,
LA CULTURA JURÍDICA EN EL BARROCO DESDE LA
POESÍA, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SERIE
“MONOGRAFÍAS”, MÉXICO, 2018, 106 PP.
Lejana se ve la distancia a l contrastar nuestra cultur a contemporánea
y la cultura con la que accede el lector ad hoc a los textos de los
siglos XVI y XVII. Como lectores contemporáneos de los escritos
de hace más de cuatrocientos años nos enfrentamos siempre a un ejercicio
hermenéutico con un alto nivel de riesgo. El riesgo radica, claramente, en la
apertura de la fusión de horizontes — en la terminología de Gadamer—y en la
interpretación desatinada. Cuando leemos a otros, tanto por su geografía dis-
tante como por su remoto tiempo confrontamos nuestra visión del mundo y
eventualmente, la transformamos.
En 1979, John Beverley, publicó una edición crítica de La s Soleda des, la obra
más importante del poeta Luis de Góngora, en la que intenta aplicar la teoría
marxista, el psicoanálisis y las interpretaciones eróticas a como dé lugar para
desbrozar la silva del poeta cordobés. Por ejemplo, donde Las Sole dad es dicen:
“Éstas, dijo el isleño venerable, / y aquéllas que, pendientes de las rocas / tres
o cuatro desean para ciento / (redi l las ondas y pastor el viento)”, Beverley pre-
tende explicar en una nota: “tres o cuatro desean para ciento, por el notorio apetito
sexual de las cabras”. El error es tremendo, y el hispanista francés, Robert
Jammes –uno de los más avezados gongoristas vivos—ha t enido que lamentarse
con una reseña fulminante. Jammes también es marxista y se declara afecto
al psicoanálisis y al erotismo, pero así pone fronteras en la interpretación de
Beverley que trata de imponer su mirada erótica en el poema: “¡Qué barbari-
dad! Lo que dice el anciano [el isleño venerable] es que les faltan “desean” tres
o cuatro compañeras para lleg ar al centenar, es decir, que tiene 96 o 97 cabras,
y no lo que supone J. B. (‘tres o cuatro, pero cachondas como ciento’)”.1
La obra de Luis de Góngora está leída por Beverley desde el presente hacia el
pasado y no desde el presente con el pasado. Paul Ricœur, en su libro Teoría de la
interpretación, considera que “explicar el sentido verbal de un texto es explicarlo
en su totalidad”2 y esto viene muy a cuento porque el riesgo del que hablé más
1 Jammes, Robert (res.), “Las Soledades” de Luis de Góngora, edición de John Beverley,
Criticón, núm. 14, 1981, p. 113.
2 Ricœur, Paul, Teoría de la inter pretación. Discurso y excedente de sentido, 6a ed., Siglo XXI /
Universidad Iberoamericana, México, 2006, p. 88.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
394
Reseña
José de Jesús Palacios seRRato
arriba y que caractericé con el ejemplo de Beverley puede ser suplido por la
responsabilidad y rigor en el estudio –en aprehender todas las arist as del objeto
de investigación, en la sinceridad frente a lo que no se sabe o no se entiende y
en la generosidad frente a lo que se considera descubierto o entendido—para
cerrar, lo más posible, las brechas de comprensión.
En Dioses procesales, Manuel de J. Jiménez Moreno avanza conociendo el
riesgo y procura reducirlo al mínimo. Aporta un ejercicio de aproximación a
la cultura jur ídica barroca con sus herramientas tra nsdisciplinarias, como estu-
dioso del derecho y la literatura. En este libro nos ofrece como primera parte
una prolija introducción “La balanza de Astrea: poética y jurisprudencia en el
mundo barroco” en tres secciones y como segunda, una muestra del derecho
en la literatura producida por ocho vates: Lu is de Góngora (1561-1627) con los
poemas: A los abogados, Contra los mismos y Contra el interés; Félix Lope de Vega
(1562-1635) con el soneto A la molestia de los pleitos y con una pequeña obra dra-
mática: el Entremés del letrado; Bartolomé Leonardo de Argensola (1562-1631) el
soneto “Dime, Padre común, pues eres justo”, A un abogado interesado, Detesta el
litigar y Cont ra litigantes cavilosos; de Francisco de Quevedo (1580-1645) recoge Un
delito desigual…, Persuade a la justicia que arroje el peso…, A un juez mercadería, Contra
Pilat os… y A la barba de los letrados. Juan Ruiz de Alarcón (1581?-1631) aparece
con un fragmento dramático de El dueño de las estrellas; Pedro Soto de Rojas
(1584-1658) con los poemas Conésase digno de tal castigo y A Fénix, qu ejas; Jua n del
Valle y Caviedes (1545-1698) con los poemas Causa que se fulminó…, Habiéndose
graduado de doctor un abogado muy pequeño y aco…, y Cómo debe ser un juez para ser
bueno; y finalmente, Sor Juana Inés de la Cruz (1648-1695) con dos poemas:
el soneto A la sentencia que contra Cristo dio Pilatos y el romance Que dan encarecida
satisfacción a unos celos.
En la primera sección de la introducción “Derecho y literat ura en la cultura
barroca” anuncia que su intención es dar cuenta de la cultura jurídica a t ravés
de la poesía de los siglos XVI y X VII. Para ello, parte de puntos precisos, con-
cebir al derecho como un eje civilizatorio y como un acontecimiento cultural.
Nos pide seguir a Bolívar Echeverría en la asunción de la cultura como un
“momento autocrítico de la reproducción que un grupo humano determina-
do, en una circunstancia determinada, hace de su singularidad concreta; es
el momento dialéctico del cultivo de su identidad”3 para dar cuenta de la
imbricada relación entre la cultura jurídica y la literaria, las cuales se engarzan
3 Jiménez Moreno, Manuel de J., Dioses pr ocesales. La cultura jurídica en el barroco desde la poesía,
Instituto de la Judicatura Federal, Serie “Monografías”, México, 2018, p. 3.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
395
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
ejemplarmente en la retórica y en la argumentación, como en su oportunidad
recuerda.4 Es cierto también que en el Siglo de Oro se hacen especialmente
evidentes las relaciones entre el derecho y la literatura. Si consideramos que
la complejidad del mundo, es para el barroco su vehículo adecuado pues el
“temperamento barroco, favorece la complejidad y fortifica una lógica de lo
múltiple”5 y lo complementamos con el conocimiento de que la formación in-
tegral —en la que se incluyó el derecho— que recibieron muchos de los autores
barrocos, no nos queda sino concluir que una de las claves de interpretación de
esa poesía debe dar cuenta de sus relaciones con el derecho.
En la segunda sección de esta pri mera parte, “Lo neobarroco en la poesía y
el derecho” Jiménez Moreno abunda en las relaciones vigentes entre el neoba-
rroco y las disciplinas jurídicas y literarias. Ya antes, en la primera sección, se
dedicó a caracteriza r la cultura barroca que i ncide en la oscuridad y complejidad
del derecho y la literatura de los siglos XV I y XVII y a traza r la línea de trabajo
desde la tipología de la justicia que ofrece Fernando Rodríguez de la Flor: la
justicia poética, la justicia sumaria y la justicia monstruosa6 para considerarla
en su estudio. La vinculación del neobarroco a la literatura entre el siglo XX
la concibe Jiménez Moreno como una prueba de vigencia y actualización del
barroco engendrado en el siglo XVII, y además se vale de las conclusiones de
José Lezama Lim a, Iremar Chiampi, Gilles Deleuze y Bolíva r Echeverría para
repensar y desmitifica r el barroco al que tanto se le ha endilgado el calificativo
de oscuro, abigarrado, enmarañado o feo y valorarlo como una posibilidad
para hacer frente al estado de cosas actual. En palabras de Bolívar Echeverría,
el barroco “aprovecha las colisiones de la incongruencia sistemática y mani-
fiesta la urgencia por habitar una modernidad alternativa” y en ese riel monta
4 Ibidem, p. 4.
5 Ibidem, p. 5.
6 Valga la pena referir los tres tipos de justicias barrocas de Fernando Rodríguez de la Flor:
la justicia poética, entendida como el “efecto que actúa sobre la narración barroca y que
supone la aplicación de principios de tipo moral, religioso y sociológico que, de modo
inevitable “triunfan” en la historia” (Rodríguez de la Flor, Fernando, “Leviathan hispano:
Representaciones del espacio jurídico en la literatura del barroco (con algunos ejemplos
extraídos de la obra de escritores formados en Salamanca)”, Salamanca. Revista de estudios,
núm. 41, Salamanca, 2001, p. 499). La justicia sumaria es la que está despojada de garantías y
protocolos y se reserva para salteadores y bandoleros, quienes pueden tener una connotación
negativa o positiva (Rodríguez de la Flor apud Jiménez Moreno, Manuel de J., op. cit., p. 13).
Por último, la justicia monstruosa, la caracteriza como “El espacio incognoscible y campo de la
justicia humana está, por su parte, compuesto de hibridaciones monstruosas, lo mismo que
de figuras deformadas de un ideal orden quebrado, que podemos reconocer como en cierto
modo cifra de todo lo barroco” (Rodríguez de la Flor apud Ibidem, pp. 13-14).
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
396
Reseña
José de Jesús Palacios seRRato
“contra el dualismo como una huida fuera de la realidad”.7 El barroco resurge
en la posmodernidad y en tanto, está plenamente just ificada la actualización de
esta disposición para leer a los poetas de aquella manifestación estética.
La tercera sección, “La poesía juríd ica en los poetas barrocos”, es la que para
mí engloba el esfuerzo de interpretación más importante. Jiménez Moreno
aprovecha para reiterar que en la poesía barroca no faltaron referencias al ám-
bito jurídico, ya sea desde lo simbólico, haciendo alegorías de la justicia o de
la ley; desde el aprovechamiento de los caracteres de los operadores jurídicos
oficiales –casi siempre con un ánimo burlesco o satírico; o en el tratamiento
de las peculiaridades de la aplicación de la ley en la sociedad.8 Es necesario
anotar que estas c aracterizaciones que ofrece Jiménez Moreno no son suficien-
tes para dar cuenta de todas las condiciones de imbricación entre el derecho
y la literatura del Siglo de Oro y dar cuenta de ello es un trabajo que aún
está en proceso de construirse. Valga la pena añadir solamente las conexiones
que hubo en relación con la retórica. Una de las más grandes aportaciones a
la ciencia literaria y a la creación de ese entonces lo proveyó el estudio de la
retórica antigua con todo el aparato discursivo judicial de acuñación remota y
que se manifiest a en el uso de tópicos retóricos de ese género en la creación de
muchos poetas barrocos, por ejemplo, los poemas barrocos de amor donde la
voz lírica se manif iesta como la parte acusada en un juicio siguen la preceptiva
de los status ciceronianos empleados en los procesos.
La principal aportación de Dioses procesales es la posibilidad de pensar desde
otros vértices posibles —y válidos — de interpretación. En la pr imera interpreta-
ción, en el riel de la búsqueda más allá de la razón inst rumental y barajando sus
credenciales como poeta, Jiménez Moreno vincula a cada autor de la compila-
ción con una carta del tarot tomando en consideración los valores ético-estéti-
cos con los autores y sus poéticas. Así, por poner algunos ejemplos, a Luis de
Góngora lo v incula con El mago, a Quevedo con El Emperador y a Sor Juana con
La Justicia. El ejercicio de Manuel de J. es congruente, didáctico y constituye
una suerte de emblemática posmoderna deudora de su análoga aúrea. La se-
gunda lectura que ofrece de los poetas se concibe desde la iuspoética. Los textos
participan de ese entronque conocido como derecho en la literatura y abordan
diversos tópicos que Jiménez Moreno ha nombrado como: tópicos de las guras
procesales, tópicos del realismo jurídico, tópicos de ética jurídica y tópicos del legislador. Así, el
soneto de Sor Juana A la sentencia que contra Cristo dio Pilatos, “Firma Pil atos la que
7 Ibidem, p. 17.
8 Ibidem, pp. 18-19.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
397
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
juzga ajena” donde se dirige a los jueces en modo moraliza nte y traza una tesis
esclarecedora: un juez que emite una sentencia injusta se condena a sí mismo.
Este poema de Sor Juana part icipa de los tópicos de guras procesales, pues se vale
de un operador del derecho (el juez) para desplegar la justicia poética que juzga
las acciones de los personajes. En otro tono, y como segundo y último ejemplo,
la décima de Góngora Contra los abogados aprovecha el tópico de realismo jurídico,
pues se detiene en retratar ‘t al como son’ a los abogados que “más pleitos ha[n]
perdido / que una muchacha alfileres” sin ninguna invitación moralizante
como hace Sor Juana en su soneto.
Aunque leemos que las pretensiones de Jiménez Moreno son modestas, los
resultados las exceden y dejan puntos abiertos para la investigación y también
para su posible mejoramiento. Nos damos cuenta de que el estudio de la tra ns-
disciplina resulta un modelo de análisis literario o t ransliterario plurisecular,
pues mientras exista el derecho y la literat ura intuimos que habrá imbricaciones
nutricias entre ambos. Esto no es un decir al aire, pues como afirmamos más
arriba, la retórica misma nace cobijada por el derecho y migra a la literatura
como bien evidenció Lausberg en su libro Elementos de retórica literaria.9 Dioses
procesales resulta una muestra bien escogida, pero al mismo tiempo mínima e
indispensable si comparamos la frecuencia del uso de tópicos jurídicos en los
poetas barrocos en proporción con la completud de sus obras o, más impor-
tante quizás, en la utilización de la retórica judicial para construir muchos de
los poemas que aquilataron la historia literaria, y vuelvo con otro pequeño
ejemplo: las famosas redondillas de Sor Juana “Hombres necios que acusáis”
no es sino una defensa de parte, un discurso del postulante puesto en clave literaria. De
lo demás, quizás echemos de menos, los lectores no expertos –y los expertos
también—una anotación más abundante en cada poema, sin embargo, lo que
debemos subrayar es la invitación que nos hace Manuel de J. Jiménez a leer
la poesía con oídos más abiertos a otras disciplinas, y a leer el derecho desde
otros caleidoscopios.
José de Jesús Palacios Serrato
9 Lausberg, Heinrich, Elementos de retórica literaria, Gredos, Madrid, 1975, p. 34.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
398
Reseña
José de Jesús Palacios seRRato
Referencias
Jammes, Robert (res.), “Las Soledades” de Luis de Góngora, edición de John Beverley,
Criticón, núm. 14, 1981.
Jiménez Moreno, Manuel de J., Dioses pr ocesales. La cultura jurídica en el barroco desde la
poesía, Instituto de la Judicatura Federal, Serie “Monografías”, México, 2018.
Lausberg, Heinrich, Elementos de retórica literaria, Gredos, Madrid, 1975.
Ricœur, Paul, Teoría de la interpretación. Discurso y excedente de sentido, 6a ed., Siglo XXI /
Universidad Iberoamericana, México, 2006.
Rodríguez de la Flor, Fernando, “Leviathan hispano: Representaciones del espacio
jurídico en la literatura del barroco (con algunos ejemplos extraídos de la obra
de escritores formados en Salamanca)”, Salamanca. Revista de estudios, núm. 41,
Salamanca, 2001, pp. 497-514.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR