Demanda laboral. La JCA puede prevenir al trabajador para que se subsanen los defectos y omisiones hasta en la etapa de demanda y excepciones

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En términos del artículo 685, segundo párrafo, de la LFT, cuando la demanda laboral del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con la LFT deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) en el momento de admitir la demanda, si existe algún defecto o una omisión la deberá subsanar.

En este sentido, el segundo párrafo del artículo 873 de la ley laboral dispone lo siguiente (énfasis añadido):

873 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.

Según se observa, si al admitir la demanda laboral en su escrito inicial o en sus adiciones la JCA nota alguna irregularidad, la señalará al trabajador o a sus beneficiarios y los prevendrá para que un plazo de tres días subsanen los defectos o las omisiones.

Al respecto, el Noveno Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, en criterio aislado I.9o.T.291 L (9a.), señaló que si la JCA previene al trabajador y a sus beneficiarios de los defectos o las omisiones del escrito de demanda o en sus adiciones, y estos últimos no los subsanan en el plazo de los tres días, conforme al artículo 873 de la LFT, la JCA podrá efectuar la prevención hasta en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, pues de no hacerlo ello actualiza una violación al procedimiento análoga a las establecidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo.

Es de mencionar que se llama audiencia trifásica, ya que de acuerdo con el artículo 875 de la LFT, la audiencia a que se refiere el artículo 873 consta de las tres etapas siguientes: de conciliación, de demanda y excepciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas.

El criterio es el siguiente:

DEMANDA LABORAL Y SUS ADICIONES. LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR O A SUS BENEFICIARIOS PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN AQUELLA HASTA LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFASICA, YA QUE DE NO HACERLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO ANALOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 159...

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