JAQUE MATE / Castigar sin juzgar

AutorSergio Sarmiento

"La prisión preventiva oficiosa es una

figura incompatible e irreconciliable

con las normas internacionales

de derechos humanos".

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La prisión preventiva es un castigo que se aplica a alguien antes de ser juzgado. Viola la presunción de inocencia, uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución. Por eso es tan importante la decisión del pleno de la Suprema Corte de desechar una ley que hacía de esta violación una práctica habitual.

El gobierno de López Obrador ha sido represivo en su visión de la justicia: quizá no contra el crimen organizado, al que ofrece abrazos y no balazos, pero sí contra empresas o personas que a su juicio buscan evadir impuestos. Comparto el afán de combatir la evasión fiscal, pero el problema de la prisión preventiva es que encarcela a quienes no han sido juzgados ni representan un riesgo de fuga. La justicia tiene armas más eficaces para combatir la evasión que la violación de derechos humanos.

Si bien en administraciones anteriores se hicieron reformas al sistema de justicia para adaptarlo a las normas internacionales, en particular para reconocer la presunción de inocencia, el gobierno actual ha aumentado las faltas que ameritan prisión preventiva oficiosa. El 8 de noviembre de 2019 promulgó reformas que convirtieron los delitos de contrabando, defraudación fiscal y emisión o uso de comprobantes fiscales falsos en actividades equiparables a la delincuencia organizada para castigar con cárcel a los acusados antes de que hubiera un fallo de culpabilidad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y un grupo de senadores de oposición promovieron una acción de inconstitucionalidad. El ministro Fernando Franco presentó un proyecto ante el pleno para respaldar las reformas, pero ocho de los 11 ministros lo rechazaron. El fallo obliga ahora a la elaboración de un nuevo dictamen, que será considerado otra vez por la Corte.

Los ministros que descartaron las reformas señalaron que los legisladores se excedieron al clasificar estos delitos como "amenazas a la seguridad nacional". No podían tampoco establecer el castigo corporal antes del juicio "ya que el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa". Las enmiendas violan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR