Jaime Olaiz González / Equívocos del fiscal

AutorJaime Olaiz González

El Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, ha manifestado sus dudas sobre la viabilidad de una Comisión de la Verdad en México. A partir de cada una de sus argumentaciones -escritas aquí en cursivas- pongo en consideración alguno de los puntos que hacen rebatibles sus razones y por el contrario sustentan, a mi juicio, la creación de una Comisión de la Verdad:

  1. No hay autoridad moral suficiente para convocar a su creación.

    A pesar de que la autoridad moral para esclarecer crímenes del pasado es deseable, en realidad nos encontramos frente a una obligación del Estado para procurar justicia, por lo que la autoridad moral no es conditio sine qua non para cumplir aquella. Se olvida que el momento idóneo para constituir una Comisión de la Verdad fue el primer año de gobierno de Fox, cuando había condiciones para que el Presidente hubiese apelado a consensos para sacar adelante una iniciativa para crear una Comisión de la Verdad. En ese entonces, sí que había condiciones para su creación, sin embargo no hubo voluntad política ni creatividad jurídica para hacerlo.

  2. Se exige el derecho a la verdad con exclusión al derecho a la justicia, además de que una Comisión de la Verdad carecería de autoridad o poder público para conducir investigaciones y comparecencias y elaborar dictámenes para indemnizar o reparar daños.

    Es una aberración inferir que una Comisión de la Verdad conjuraría la concurrencia de la justicia en este itinerario, porque su función consistiría estrictamente en el esclarecimiento de hechos ocurridos en el pasado que hubiesen constituido violaciones a los derechos humanos y una vez cumplida su finalidad, pondría todos esos elementos a la disposición de la autoridad jurisdiccional para que ésta cumpla con su obligación. La Comisión tampoco requiere gozar de autoridad o poder público, ya que ninguna de ellas es coherente con su función primigenia. Requiere, sí, de reconocimiento jurídico para gozar de legitimidad y autonomía orgánica y funcional, en esta labor de esclarecimiento objetivo e imparcial. Esto sólo puede realizarse ad extra del Estado, porque es evidente que no pueden esclarecerse las violaciones del poder desde el poder mismo.

  3. El marco jurídico para instaurar una Comisión de la Verdad supone coincidencias que desactiven las discrepancias. Desde hace cinco años, no hay condiciones que garanticen esas coincidencias.

    Se olvida que la ausencia de coincidencias que desactiven...

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