Jabon, agentes de superficie organicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y articulos similares, pastas para modelar, ceras para odontologia y preparaciones para odontologia a base de yeso fraguable

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas256-260
256
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras
para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos
utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que
contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).
2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta
partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas,
productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si
se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas,
se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una
concentración del 0.5% a 20° C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido transpar ente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia
insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere
a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empl eada
en la partida 34.04 solo se aplica:
a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso
los solubles en agua;
b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan,
además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin m ezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la
partida 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente
coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).

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