Tesis nº VII-TASR-PE-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2013

JuezSala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)
MateriaLEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Fecha01 Abril 2013
Fecha de publicación01 Abril 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 445
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-PE-22

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE COORDINACIN FISCAL

VII-TASR-PE-22

COMPETENCIA TERRITORIAL. LOS ACTOS QUE EMITE EL DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIEREN LA CITA DE FUNDAMENTO ALGUNO QUE DELIMITE SU ÁMBITO ESPACIAL DE ACTUACIÓN.-

Mediante jurisprudencia número VI-J-SS-34, con rubro: ?COMPETENCIA TERRITORIAL DE AUTORIDADES CENTRALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sostuvo que las Administraciones Centrales del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, están obligadas a fundar su competencia territorial en las resoluciones que de ellas emanan, a pesar que cuentan con competencia para ejercer sus facultades en todo el país, en la inteligencia que dichas autoridades contaban con una disposición que normaba esa competencia; sin embargo, de la sentencia que dio lugar a la referida jurisprudencia, se puede apreciar que cuando la legislación que rige a la entidad no establece un precepto que limite la competencia territorial, esta no está obligada a citarlo en sus actos, por lo tanto, si la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, y de forma específica, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la...

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