Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación08 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 37, 39, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 77 Bis 5, inciso A), fracción II de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, constitucional;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 3. Igualdad de Oportunidades, en su estrategia 5.3, se dispone entre otras cuestiones, la edificación de más hospitales regionales y, en general, la ampliación de la infraestructura de salud y sus equipos en las ciudades y el campo, así como la mejoría y el mantenimiento de las instalaciones que ya están en funcionamiento;

Que dicha estrategia prevé la consolidación de la red de servicios de atención a la salud, priorizando la red de hospitales regionales de alta especialidad y las unidades de especialidades médicas, con la finalidad de implementar un programa nacional de conservación y mantenimiento de la infraestructura en salud, así como el desarrollo de infraestructura para especialidades médicas. Para impulsar esta estrategia se incentivará la inversión de asociaciones público-privadas;

Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 establece dentro de la estrategia 10, apoyar la prestación de servicios de salud, mediante el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento necesarios;

Que la alta especialidad en la atención médica requiere la total consolidación de un Sistema Nacional de Salud perfectamente articulado, que acerque los servicios de alta especialidad a los lugares en donde éstos se necesitan, con un sentido de regionalización que permita utilizar adecuadamente los recursos disponibles, acorde con los esquemas de distribución geográfica por redes de servicios, contemplados en el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud;

Que el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud es el instrumento rector al que se sujetarán los servicios estatales de salud, en términos de los artículos 77 Bis 10 y 77 Bis 30 de la Ley General de Salud, con el fin de racionalizar la inversión pública en infraestructura y garantizar la operación sustentable, así como definir las características de los centros regionales de alta especialidad;

Que con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud determinó aquellas unidades médicas que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad, o bien la construcción de nueva infraestructura con el mismo propósito;

Que en términos de la Ley General de Salud, es competencia del Ejecutivo Federal proveer servicios médicos de alta especialidad, lo que se realiza a través de los establecimientos públicos creados al efecto, sin menoscabo del respeto pleno a la descentralización de los servicios de salud que se ha consolidado en todos los estados y el Distrito Federal;

Que la política de descentralización de los servicios de salud, persigue como objetivo agilizar la toma de decisiones y asegurar la eficiencia en el desempeño de los servicios de salud y motiva el impulso del Ejecutivo Federal para la creación de estructuras administrativas que permitan una mejora en la administración hospitalaria, a fin de garantizar la intervención de las entidades federativas en la toma de decisiones que se adopten en materia de salud a nivel regional;

Que la propuesta de creación del organismo descentralizado Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012, y

Que en virtud de lo anterior, es conveniente la creación del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de México y que tendrá por objeto proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional.

El Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca gozará de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas; asimismo, contará con la estructura organizacional que establezca el Estatuto Orgánico, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 2

Corresponde al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, llevar a cabo las siguientes funciones:

  1. Proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios, hospitalarios y de atención médica, de alta especialidad, que determine su Estatuto Orgánico, así como aquéllos relacionados con la salud que autorice su Junta de Gobierno, regidos por criterios de universalidad y gratuidad, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los usuarios;

  2. Fungir como hospital federal de referencia para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud;

  3. Impulsar la realización de estudios e investigaciones básica, clínica y, en su caso, experimental, relacionadas con la provisión de servicios médico-quirúrgicos de alta especialidad, que para el efecto apruebe su Junta de Gobierno;

  4. Actuar como organismo de consulta de las dependencias y entidades de la Administración...

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