El IVA acreditable para pagos mensuales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas101-136

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1. Antecedentes

Los cambios que ha tenido el procedimiento de acreditamiento han sido principalmente en la identificación del IVA trasladado al contribuyente para actividades gravadas exentas y cuando no se puede identificar, aplicar proporciones o factores de acreditamiento. El procedimiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 era complicado y fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo referente a la obligación de considerar el factor de acreditamiento correspondiente al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calculaba el impuesto acreditable. Con base en este antecedente, la Cámara de Senadores propuso la reforma a partir de 2005 del artículo 4 de la Ley del IVA, pero, no únicamente en lo referente al factor de acreditamiento, sino que reforman totalmente dicho artículo cuyo procedimiento comentamos a continuación.

2. Concepto de acreditamiento

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda, según sea el caso y que ejemplificamos como sigue:

Valores de los actos o actividades $

Tasa del IVA 16% ó 0%

IVA CAUSADO $

Menos:

IMPUESTO ACREDITABLE $

IVA A CARGO (FAVOR) $

Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese pagado con motivo de la importación en el mes de que se trate.

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3. Derecho personal al acreditamiento y su trata- miento en fusion y escision

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del IVA y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En caso de escisión el impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la misma sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, la sociedad que subsista o la escindida que se designe, solicitará la devolución de los saldos a favor de la sociedad que desaparezca.

4. Requisitos del iva acreditable (articulo 5 liva)

Para que sea acreditable el IVA deberán reunirse los siguientes requisitos.

4.1. Fracción I El IVA debe Corresponder a Bienes, Servicios, o al Uso o Goce Temporal de Bienes, Estrictamente Indispensables para la Realización de Actividades Gravadas, Distintas de la Importación

4.1.1. Estrictamente indispensables

Son las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago del ISR.

4.1.2. Erogaciones parcialmente deducibles para ISR

Sólo considerar el monto del IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado con motivo de la importación, en la proporción en que sean deducibles para ISR. La deducción inmediata de activos fijos nuevos en ISR se considera como erogación total-mente deducible, siempre que se reúnan los requisitos de la Ley del ISR.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos de la determinación del IVA acreditable el monto equivalente al del IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción que dichas erogaciones sean deducibles para fines del ISR.

Como se sabe, para que las inversiones en automóviles sean deducibles, el artículo 36 fracción II de la Ley del ISR establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta un monto de $ 130,000.00. Supongamos que un contribuyente del IVA adquiere un automóvil en enero de 2015 y que su precio es de $ 173,333.33 más $ 27,333.33 del IVA. Se tendrá que obtener la proporción de la deducción como sigue:

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$ 130,000.00 / 173,333.33 = 75%

El acreditamiento del IVA será sólo el 75% de $ 27,333.33, o sea $ 20,800.00 y $ 6,533.33 será un IVA no acreditable y no deducible para ISR.

Si se efectúan gastos de gasolina, mantenimiento, seguros, etc., el artículo 28 fracción II de la Ley del ISR establece que tratándose de gastos relacionados con inversión en automóviles se deduzcan proporcionalmente, por lo cual se aplicaría la proporción para el IVA acreditable.

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4.1.3. Períodos preoperativos

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA por las actividades gravadas. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda del 10% del IVA pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago sea espontáneo, en términos del artículo 5 fracción I de la Ley del IVA.

4.2. Fracción II Traslado Expresamente al Contribuyente y por Separado

Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere el artículo 32 fracción III de esta Ley.

El artículo 1 de la ley, que se comentó en el capítulo II de este libro, define al traslado del IVA como el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A o 3, tercer párrafo de la misma.

Este traslado debe ser separado en los comprobantes y cumplir con la fracción VII del artículo 29-A y los demás requisitos que establece el Código Fiscal y su reglamento.

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La regla 2.7.1.22. de la RMF 2015, establece que en las opera-ciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notario público los adquirentes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes los complementos que al efecto publique el SAT en su página de Internet. El artículo 37 del reglamento del CFF establece que para los efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos:

I. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por Internet señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%;

II. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicables tasas o cuotas distintas del mismo impuesto, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada una de las tasas o cuotas, indicando la tasa aplicable, o bien, se separen los actos o actividades en más de un comprobante fiscal digital por Internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I de este artículo;

III. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y exentos, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en la fracción II de este artículo; y

IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante fiscal digital por Internet indicará el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable.

4.3. Fracción III Efectivamente Pagado en el Mes de que se Trate

Esta fracción establece que el Impuesto al Valor Agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

Como se comentó, tratándose del momento en que se causa el IVA, será cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones en la misma forma el IVA acreditable tendrá, además de los otros requisitos, que el IVA trasladado sea efectivamente pagado.

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Para analizar este procedimiento del IVA causado y el IVA acredi-table con base en flujos de efectivo, se incluye el capítulo V de este libro en el que se comenta este tema.

4.4. Fracción IV Entero del Impuesto Retenido

Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley.

En el artículo 1-A de la Ley del IVA se establece que el IVA retenido, el retenedor lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el que se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que...

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